Artículo 1
Modifícase el Decreto 1392 del 26 de mayo de 1997, en el sentido de ampliar el plazo allí establecido, hasta el 28 de julio de 1998. Adiciónase el artículo 1o. del mismo decreto con el siguiente parágrafo: 'PARÁGRAFO: Autorízase a las Direcciones Territoriales de Salud de los Departamentos, Distritos y Municipios que estén certificadas para otorgar plazo máximo a las I.P.S. con el fin de que presenten la declaración de requisitos esenciales y cumplan con la totalidad de los mismos hasta el 29 de enero de 1999.