Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 1392 y 2753 de 1997.

Decreto · 204 · 1998-01-28 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Modifícase el Decreto 1392 del 26 de mayo de 1997, en el sentido de ampliar el plazo allí establecido, hasta el 28 de julio de 1998. Adiciónase el artículo 1o. del mismo decreto con el siguiente parágrafo: 'PARÁGRAFO: Autorízase a las Direcciones Territoriales de Salud de los Departamentos, Distritos y Municipios que estén certificadas para otorgar plazo máximo a las I.P.S. con el fin de que presenten la declaración de requisitos esenciales y cumplan con la totalidad de los mismos hasta el 29 de enero de 1999.

Artículo 2

Modifícase el inciso primero del artículo 7o. del Decreto 2753 de 1997, el cual quedará así: 'Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud cuyo patrimonio exceda de 200 salarios mínimos legales mensuales, y que presten los servicios de urgencias, hospitalización o cirugía en cualquier grado de complejidad deberán establecer un sistema de costos y facturación, de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993.

Artículo 3

Modifícase el plazo otorgado en el artículo 12 del Decreto 2753 de 1997, en el sentido de ampliarlo hasta el 29 de enero de 1999.

Artículo 4

El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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