1.2.2 del Decreto 1 2015, son: i) Contar con los reglamentos estudiantil y docente, reglamento estudiantil deberá contener ajustados al carácter académico solicitado. de movilidad interna y externa de los estudiantes, ii) los políticas y para interacción con entorno, ¡ji) Plan Institucional deberá incluir la proyección del desarrollo académico, investigativo, institución y IV) Contar con programas administrativo, económico y financiero de académicos voluntariamente. Que por otro lado, conformidad con y subsiguientes Ley de 1992, la creación universidades u oficiales y demás instituciones educación superior, corresponde Congreso de la República, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos o a los Concejos Municipales, según corresponda. Al proyecto creación de cada institución educación superior se debe acompañar de un estudio de factibilidad socioeconómico aprobado por Ministerio Educación Nacional. 30 de 1992 contemplan que Que de modo semejante, los artículos 96 a 1 de la las personas naturales y jurídicas derecho privado pueden crear instituciones educación superior, de utilidad común, sin ánimo lucro, organizadas como corporaciones, fundaciones o instituciones economía solidaria. Asimismo, establecen los requisitos a cumplir para el reconocimiento de la personería jurídica por parte Ministra o Ministro de Educación Nacional. Que de conformidad con disposiciones enunciadas y vigentes es viable la de instituciones de educación superior, sin que se requiera para ello que cuenten con programas académicos acreditados, lo cual solo es posible una vez creada la institución de educación superior, producto una decisión voluntaria de la respectiva institución. Que a su vez,