Por medio del cual se modifica el artículo 2.5.1.2.2 del Decreto 1075 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación

Decreto · 2038 · 2023-11-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 15°

de Ley 749 de 2002 expidió el 2216 de "Por el se establecen los requisitos para redefinición y cambio carácter académico de públicas y privadas y se las instituciones técnicas profesionales y Decreto 1 de 1 a través otras disposiciones", posteriormente compilado en cual se definieron los requisitos que deberían cumplirse por de las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas que cambiar su carácter académico a instituciones universitarias o tecnológicas. Que en ese efecto, los requisitos el cambio de académico de instituciones técnicas profesionales y tecnológicas, según

Artículo 2°

1.2.2 del Decreto 1 2015, son: i) Contar con los reglamentos estudiantil y docente, reglamento estudiantil deberá contener ajustados al carácter académico solicitado. de movilidad interna y externa de los estudiantes, ii) los políticas y para interacción con entorno, ¡ji) Plan Institucional deberá incluir la proyección del desarrollo académico, investigativo, institución y IV) Contar con programas administrativo, económico y financiero de académicos voluntariamente. Que por otro lado, conformidad con y subsiguientes Ley de 1992, la creación universidades u oficiales y demás instituciones educación superior, corresponde Congreso de la República, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos o a los Concejos Municipales, según corresponda. Al proyecto creación de cada institución educación superior se debe acompañar de un estudio de factibilidad socioeconómico aprobado por Ministerio Educación Nacional. 30 de 1992 contemplan que Que de modo semejante, los artículos 96 a 1 de la las personas naturales y jurídicas derecho privado pueden crear instituciones educación superior, de utilidad común, sin ánimo lucro, organizadas como corporaciones, fundaciones o instituciones economía solidaria. Asimismo, establecen los requisitos a cumplir para el reconocimiento de la personería jurídica por parte Ministra o Ministro de Educación Nacional. Que de conformidad con disposiciones enunciadas y vigentes es viable la de instituciones de educación superior, sin que se requiera para ello que cuenten con programas académicos acreditados, lo cual solo es posible una vez creada la institución de educación superior, producto una decisión voluntaria de la respectiva institución. Que a su vez,

Artículo 53°

de la Ley 30 1992 el Nacional de objetivo fundamental de "garantizar a la sociedad que las Acreditación con instituciones que parte del sistema cumplen los más requisitos de y que sus propósitos y objetivos". Que mismo modo, artículo referido contempla que el ingreso Sistema Nacional de Acreditación es un voluntario de instituciones de educación superior que, en ejercicio de su autonomía, deciden avanzar en el mejoramiento de la calidad y cuentas sobre servicio público que prestan a la sociedad. DECRETO NÚMERO 2 O3 8 DE 2023 PÁGINA 3 DE 4 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica el artrculo 2.5.1.2.2 del Decreto 1075 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación" Que el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con los artículos 2.10 Y 29 .2 del Decreto 5012 de 2009 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias", dirige el Sistema Nacional de Acreditación y coordina los procesos de evaluación requeridos para efectos de la acreditación de programas académicos e instituciones de educación superior. Que con base en lo anterior, si bien el artículo 2.5.1.2.2 del Decreto 1075 de 2015 dispone entre sus requisitos para el cambio de carácter académico de instituciones técnicas profesionales y tecnológicas el "Contar con programas académicos acreditados voluntariamente ", esta disposición no está en armonía con el sentido voluntario de ingreso al Sistema Nacional de Acreditación por parte de las Instituciones de Educación Superior. Que como resultado, es necesario y pertinente armonizar los requisitos vigentes para el cambio de carácter académico de instituciones técnicas profesionales y tecnológicas a instituciones universitarias o escuelas tecnológicas dispuestas en el

Artículo 2.5.1.2.2

del Decreto 1075 de 2015 , en consonancia con la voluntariedad del ingreso al Sistema Nacional de Acreditación por parte de las instituciones de educación superior. Que por lo anteriormente expuesto, es necesario modificar el artículo 2.5.1 .2.2 del Decreto 1075 de 2015, en el sentido de suprimir la exigencia de "Contar con programas académicos acreditados voluntariamente" como requisito para el cambio de carácter académico de instituciones técnicas profesionales y tecnológicas a instituciones universitarias o escuelas tecnológicas . Que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) Y en el artículo 2..1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República" el presente Decreto fue publicado en el en el Sistema Único de Consulta Pública - SUCOP entre el 22 de septiembre y el 08 de octubre de 2023, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés En mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

. Modificación del artículo 2.5.1.2.2 del Decreto 1075 de 2015. Modifíquese el artículo 2.5.1.2.2 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, el cual quedará así:

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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