. Funciones. El Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR) ejercerá las siguientes funciones previstas en punto 3.2.2.3. del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una y duradera,: 1. Definir las actividades, establecer el cronograma y adelantar proceso de reincorporación los miembros las seguimiento del 2. Dar lineamientos para garantizar la articulación con las entidades competentes, del trabajo que adelantará la organización de economía social y solidaria compuesta por integrantes de las en proceso de reincorporación, denominada Economías Sociales del Común (ECOMÚN), de que trata el punto 3.2.2.1. del Acuerdo Final. Definir los términos, condiciones y funciones de los Consejos Territoriales de la Reincorporación. Definir el contenido, forma de aplicación, custodia y buen uso la información del censo socioeconómico para los integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación. los proyectos productivos colectivos y de servicios del Verificar la viabilidad proceso reincorporación económica y social de los integrantes de las FARCque decidan participar en proyectos colectivos a través de ECOMÚN o los que de manera individual deseen emprender proyectos productivos o de vivienda. Definir los términos y duración de los planes o programas sociales de Reincorporación identificados con base en los resultados del Censo Socioeconómico, de que trata el punto del Acuerdo Final. Concertar con las asambleas departamentales y gobernadores las labores de pedagogía de Paz a desarrollar por los voceros designados por FARC-EP en proceso de reincorporación, de conformidad con lo acordado en el punto 3.2.2.7. "Pedagogía de paz" del Acuerdo Final. 8. Discutir las medidas especiales de atención y protección de los niños, niñas y adolescentes que hayan salido o salgan de los campamentos de las desde el inicio de las conversaciones de paz hasta la finalización del proceso de la dejación de armas. 9. Elaborar los lineamientos Programa Integral Especial para la restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes salgan de las FARC-EP, con base en la propuesta presentada por parte de la mesa técnica creada Comunicado Conjunto No. 70. Programa deberá ser adoptado por las autoridades competentes. 10. Realizar seguimiento al programa de reincorporación a la vida civil de los miembros de las FARC-EP y del Programa Integral Especial para la restitución de los derechos los niños, niñas y adolescentes que salgan de las FARC-EP, en fJI DECRETO NÚMERO 2027 HOJA No. 2 DE 2014 continuación del decreto por el cual se crea el consejo nacional de reincorporación articulación con las entidades del Estado competentes. 11. Recibir los informes periódicos de ECOMÚN relacionados con la ejecución de recursos. 12. Definir las actividades preparatorias para la reincorporación que tendrá lugar en las Zonas Veredales Transitorias de Reincorporación y Puntos Transitorios de Normalización, para que sean ejecutadas por las entidades competentes. 13. Realizar rendición de cuentas sobre su labor a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final. Parágrafo. Excepcionalmente, para enfermedades graves de alto costo, y para la rehabilitación de lesiones derivadas del conflicto, el Gobierno establecerá un sistema especial con la cooperación nacional e internacional, en el marco del CNR, para su atención durante 36 meses.