Por el cual se crea el Consejo Nacional de Reincorporación

Decreto · 2027 · 2016-12-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

. . Creación y objeto. (CNR), como una instancia con la función definir las actividades, el cronograma y adelantar el seguimiento del proceso de reincorporación de los integrantes de las a la vida legal, en lo económico, lo social y lo político, según sus intereses, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. ARTICULO Consejos Territoriales de Reincorporación. Habrá Consejos Territoriales de Reincorporación paritarios, en los términos y condiciones y con las funciones que defina CNR.

Artículo 3°

. . Composición. De conformidad con lo previsto en el numeral 3.2.2.3. del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable 'L I VV DECRETO NÚMERO 2O 7 DE 2014 HOJA No. 2 continuación del decreto por el cual se crea el consejo nacional de reincorporación y entre y de noviembre de 2016, el Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR), estará integrado por dos (2) representantes de! Gobierno Nacional y dos (2) representantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación a la vida legal.. CNR podrá invitar a entidades gubernamentales, organizaciones sociales y organismos internacionales para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 4°

. Funciones. El Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR) ejercerá las siguientes funciones previstas en punto 3.2.2.3. del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una y duradera,: 1. Definir las actividades, establecer el cronograma y adelantar proceso de reincorporación los miembros las seguimiento del 2. Dar lineamientos para garantizar la articulación con las entidades competentes, del trabajo que adelantará la organización de economía social y solidaria compuesta por integrantes de las en proceso de reincorporación, denominada Economías Sociales del Común (ECOMÚN), de que trata el punto 3.2.2.1. del Acuerdo Final. Definir los términos, condiciones y funciones de los Consejos Territoriales de la Reincorporación. Definir el contenido, forma de aplicación, custodia y buen uso la información del censo socioeconómico para los integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación. los proyectos productivos colectivos y de servicios del Verificar la viabilidad proceso reincorporación económica y social de los integrantes de las FARCque decidan participar en proyectos colectivos a través de ECOMÚN o los que de manera individual deseen emprender proyectos productivos o de vivienda. Definir los términos y duración de los planes o programas sociales de Reincorporación identificados con base en los resultados del Censo Socioeconómico, de que trata el punto del Acuerdo Final. Concertar con las asambleas departamentales y gobernadores las labores de pedagogía de Paz a desarrollar por los voceros designados por FARC-EP en proceso de reincorporación, de conformidad con lo acordado en el punto 3.2.2.7. "Pedagogía de paz" del Acuerdo Final. 8. Discutir las medidas especiales de atención y protección de los niños, niñas y adolescentes que hayan salido o salgan de los campamentos de las desde el inicio de las conversaciones de paz hasta la finalización del proceso de la dejación de armas. 9. Elaborar los lineamientos Programa Integral Especial para la restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes salgan de las FARC-EP, con base en la propuesta presentada por parte de la mesa técnica creada Comunicado Conjunto No. 70. Programa deberá ser adoptado por las autoridades competentes. 10. Realizar seguimiento al programa de reincorporación a la vida civil de los miembros de las FARC-EP y del Programa Integral Especial para la restitución de los derechos los niños, niñas y adolescentes que salgan de las FARC-EP, en fJI DECRETO NÚMERO 2027 HOJA No. 2 DE 2014 continuación del decreto por el cual se crea el consejo nacional de reincorporación articulación con las entidades del Estado competentes. 11. Recibir los informes periódicos de ECOMÚN relacionados con la ejecución de recursos. 12. Definir las actividades preparatorias para la reincorporación que tendrá lugar en las Zonas Veredales Transitorias de Reincorporación y Puntos Transitorios de Normalización, para que sean ejecutadas por las entidades competentes. 13. Realizar rendición de cuentas sobre su labor a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final. Parágrafo. Excepcionalmente, para enfermedades graves de alto costo, y para la rehabilitación de lesiones derivadas del conflicto, el Gobierno establecerá un sistema especial con la cooperación nacional e internacional, en el marco del CNR, para su atención durante 36 meses.

Artículo 5°

Gastos. Los Gastos que ocasione el funcionamiento del Consejo serán cubiertos por el Fondo de Programas Especiales para la Paz. Estos gastos deberán contar de manera previa con la autorización del ordenador del gasto de dicho Fondo, quien constará que correspondan a aquellos estrictamente necesarios para el cumplimiento de las funciones del Consejo.

Artículo 6°

. . Lugar de reunión. El Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR) se reunirá y sesionará en Bogotá D.C., pero inicialmente podrá hacerlo en La Habana. El Gobierno proveerá los recursos para el funcionamiento del CNR.

Artículo 7°

. . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíaUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 1Dle 2016 EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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