Por medio del cual se reglamentan los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), creados, mediante el Decreto 1274 de 2017 y se dictan otras disposiciones

Decreto · 2026 · 2017-12-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1°

. Objeto. Establecer las disposiciones para el funcionamiento de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), creados mediante el Decreto 1274 de 2017.

Artículo 2°

. Definición. Los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) son lugares para el desarrollo de actividades que faciliten la reincorporación a la vida civil en lo económico, lo social y lo productivo de los ex miembros de las FARC-EP debidamente acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en los términos del

Artículo 3°

Servicios transitorios. El Fondo de Programas Especiales para la Paz (FONDO PAZ) continuará garantizando, a los ex miembros de FARC ubicados en los ETCR, incluidos los privadas de la libertad que en el marco de la Ley 1820 de 2016, han sido trasladadas a la antigua Zona Veredal Transitoria de Normalización ubicada en el municipio de Mesetas, entre otros, la alimentación, la salud y, en caso de ser necesario, los medios para que las entidades o agencias encargadas puedan garantizar la seguridad personal para esta población hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 4°

. Ubicación. Para los efectos previstos en el artículo 2° del presente Decreto, los Espacios Territoriales de Normalización y Reincorporación estarán ubicados en las antiguas Zonas Veredales Transitorias de Normalización y Puntos Transitorios de Normalización. Así mismo y en el marco de lo dispuesto por la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Policía y Convivencia, se promoverá la creación de una Inspección de Policía con el fin de conservar la convivencia, la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas y. de estas con los bienes y con el ambiente y, así mismo, ejercer las atribuciones legales correspondientes, en los términos de la Ley. l·

Artículo 5°

Duración. Los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) podrán tener una duración de dos (2) años contados a partir de la fecha establecida en los artículos 1 y 2 del Decreto 1274 de 2017. Lo anterior, sin pe~uicio de la evaluación que permita al Gobierno Nacional modificarlos, suprimirlOS o prorrogarlos según las necesidades del caso, por razones de seguridad, de índole administrativo y cualquier otra que pueda presentarse.

Artículo 6°

Administración. La administración (entiéndase por administración el mantenimiento, servicios públicos. saneamiento básico y otros servicios relacionados con el proceso de reincorporación social y económica conforme a la revisión previa que realice el Gobierno Nacional) de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) . estará a cargo del Fondo de Programas Especiales para la Paz hasta el 31 de marzo de 2018 o una vez finalizada la transferencia de cada uno de los ETCR. Dentro de este término el Fondo de Programas Especiales para la Paz transferirá los bienes destinados para el funcionamiento de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) ala Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). i 1 La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) asumirá la administración de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) a partir del 1 de abril de 2018 o desde que el Fondo de Programas Especiales· para la Paz transfiera los bienes destinados para el completo funcionamiento de cada uno·de los ETCR, conforme a los procedimientos que fijen conjuntamente. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) fijará mediante resolución de carácter general los aspectos necesarios para la administración, coordinación y los requisitos de ejecución de las actividades que se realicren al interior de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), de conformidad con lo establecido en este decreto y las demás normas concordantes. , I 2_0_2_G_d,e 2017 Hoja N°. 5 DECRETO NÚMERO_ _ "Por medio del cual se reglamentan los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) creados mediante el Decreto 1274 de 201r

Parágrafo 1°. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) adelantará las acciones correspondientes en el territorio con el fin de establecer las necesidades que permitan adelantar las actividades de reincorporación a la vida civil de los ex miembros de FARC-EP y gestionará en coordinación con la Agencia Nacional del Territorio (ANT), en el marco de sus competencias, los trámites administrativos a que haya lugar para la adquisición de predios.

Artículo 7°

Seguridad. El Ministerio de Defensa Nacional, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, realizará las coordinaciones pertinentes para que la Fuerza Pública adopte las medidas de seguridad en los Espacios Transitorios de Capacitación y Reincorporación, para lo cual emitirá los lineamientos correspondientes. La actuación de la Fuerza Pública en las zonas de ubicación de los ETCR y sus áreas aledañas se adaptará de manera diferencial, teniendo en cuenta sus roles, funciones y doctrina y en consideración a las condiciones y circunstancias particulares del terreno, al ambiente operacional y a las necesidades del servicio para evitar que se ponga en riesgo el desarrollo de actividades de reincorporación de los ex miembros de las FARC-EP. Parágr~fo 1°. Las Fuerzas Militares dentro de sus roles y misiones prestarán la seguridad en las áreas aledafias a los ETCR, a la pOblación civil y al personal que participe en el desarrollo de actividades y escenarios de reincorporación de los ex miembros de las FARC-EP debidamente acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. El Comando General de las Fuerzas Militares a través del Comando Estratégico de Transición (COET) y Comando Conjunto de Monitoreoy Verificación (CCMOV) coordinará la permanencia de los dispositivos en el terreno de las Fuerzas Militares en los EspaciOS Territoriales de Capacitación y Reincorporación que permitan la seguridad en el funcionamiento de los mismos. '

Parágrafo 2°. La Policía Nacional en cumplimiento de las funciones constitucionales y legales correspondientes, a través de la Dirección General de la Policía Nacional y por intermedio de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz ­ UNIPEP, articulará las capacidades institucionales y efectuará las coordinaciones interinstitucionales que se requieran en la prestación del servicio de policla que se adecúe para cada uno de los ETCR.
Parágrafo 3°. Establézcase un Puesto de Mando Interinstitucional (Carpa Azul) en cada Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación, que será la instancia de coordinación y de articulación interinstitucional para garantizar la seguridad y el control institucional del estado con el propósito de facilitar la estabilidad en el territorio. Se garantizará la participación de la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación, Delegados de Alcaldes y Gobemadores, en dichos espacios, en caso de que estas entidades decidan hacer parte de los mismos.

Artículo 8°

. Salud. El Ministerio de Salud y Protección Social y el Fondo de Programas Especiales para la Paz seguirán ejerciendo en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) sus funciones y las obligaciones de índole contractual o convencional asumidas en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), en los mismos términos y condiciones que los venía realizando, hasta el31 de diciembre de 2017. ~ 11 , 1.\: ' '1 " , Para la atención en salud, las autoridades y agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud pueden generar ,canales y mecanismos expeditos de atención de acuerdo con las directrices del Ministerio de Salud y Protección Social, en aplicación del principio de eficacia y acciones para facilitar la reincorporación social de los integrantes de las FARC­ EP debidamente acreditados. I 1: \ 2_0_2_'S_de 2017 Hoja N°. 6 DECRETO NÚMERO_ _ "Por medio del cual se reglamentan los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) creados mediante el Decreto 1274 de 2017"\nArtículo 9°. Recursos. Las entidades involucradas, de acuerdo con su competencia, atenderán las funciones asignadas en este decreto, con los recursos incluidos en su presupuesto en cada vigencia fiscal, y los que para tal fin se dispongan a través del Fondo Colombia en Paz y el Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondopaz)

Parágrafo 1. Para efectos del proceso de reincorporación, el proceso de aseguramiento en salud de los ex miembros de las FARC-EP de que tratan los Decretos 1937 de 2016 y 294 de 2017 continuará de manera transitoria, hasta tanto se culmine la fase actual de depuración de los listados censales. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá el procedimiento de entrega del listado censal en articulación con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), para lo cual el Ministerio de Salud y Protección Social expedirá el correspondiente acto administrativo.
Parágrafo 2. A partir de la entrada en vigencia del presente deCreto, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) adelantará, conforme al marco legal vigente y aplicable, las gestiones para el trámite de afiliación al, Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, de los grupos familiares de integrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que aún no se encuentren afiliados.

Artículo 10°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBlÍQUESE, y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a -4 DIC 2017 EL MINISTRO DEL INTERIOR, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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