Por el cual se establece un Punto Transitorio de Normalización (PTN) y se dictan

Decreto · 2026 · 2016-12-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–16 de 16

Artículo 1°

, Establecer un Punto Transitorio de Normalización (PTN) como Zona de Ubicación Temporal, en el Departamento de la Guajira - Municipio Continuación del Decreta No~' 2 O2 6 de 2016 "Por el cual se establece un Punto Transitorio de Normalización (PTN) y se dictan otras disposiciones" Fonseca - Vereda Pondores cuyas coordenadas que definen la delimitación geográfica, georreferenciación y graficación se precisan de acuerdo al documento anexo a este acto administrativo, incluida su zona de seguridad, la sede local del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V), el o los campamentos dentro de El PTN Y el área de recepción, con el objetivo de garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD - DA) . El Punto tiene como propósito adicional iniciar el proceso de preparación para la reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses; estará destinada para los miembros' de la organización que participen y se encuentren comprometidos con el CFHBD - DA El PTN establecido es territorial, temporal y transitoria y cuenta con el monitoreo y verificación del MM&V.

Artículo 2°

. El PTN está ubicado de común acuerdo y cuenta con facilidades de acceso, sus límites corresponden a la vereda o veredas en donde se ubica; pudiendo: ser ampliada o reducida por mutuo acuerdo dependiendo del tamaño, tiene una extensión razonable que permite el monitoreo y verificación por parte del MM&V y ~I cumplimiento de los objetivos del PTN . El Pu~to no inclu~e ,área~ u~banas, centros poblados, cabeceras municipales, ni f correglmentales, ni vlas principales. ARTícuL10 3°. Dentro del PTN se deberá garantizar la plena vigencia del Estado Social de" Derecho para lo cual se mantiene el funcionamiento de las autoridades civiles sin limitaciones, Las autoridades civiles (no armadas) que tengan presencia en el Punto permanecen y continúan ejerciendo sus funciones en la misma, sin perjuicio de lo acordado en el CFHBD. El PTN no podrá ser utilizado para manifestaciones de carácter político, Se podrán realizar aCtividades de pedagogía del proceso sin portar armamento. Las autoridades no armadas pueden ingresar permanentemente al PTN sin ninguna limitación, excepto al área de los campamentos donde estarán ubicadas las estructuras de las FARC-EP, El PTN contará con un área de recepción, para atender las personas que lleguen a la misma, Durante la vigencia del Punto se suspenderá el porte y la tenencia de armas para la población civil. Dentro de la Zona se garantizará el ejercIcIo de los derechos y el normal desenvolvimiento de la actividad económica, política y social de las regiones, en la vida de las comunidades, así como de las organizaciones comunales, sociales y políticas, que tengan presencia en los territorios. Con este fin, los (as) residentes en esta zona tendrán derecho a su libre locomoción sin ninguna restricción, con excepción de los campamentos de las FARC-EP; y exclusivamente estarán sujetos a los derechos y deberes que consagra el ordenamiento jurídico colombiano.

Artículo 4°

. El número de campamentos dentro del PTN será acordado por el Gobierno Nacional y las FARC-EP y estará determinado por las condiciones de terreno y la cantidad de combatientes dentro de la misma, En todo caso la ubicación de los campamentos se hace de forma que el MM&V pueda ejercer su v 2026 Continuación del Decret'o' No: (., de 2016 "Por el cual se establece un Punto TransitoriO de Normalización (PTN) y se dictan otras disposiciones" función de monitoreo y verificación del Acuerdo del Cese al Fuego y de Hostilidad~s Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD y DA). En los campamentos no podrá haber, ni podrá ingresar población civil en ningún momento. El MM&V instalará una sede local para cumplir con eficiencia y eficacia sus funciones.

Artículo 5°

. En el PTN se identificará un solo campamento dentro del cual se . establecerá un sitio especifico donde serán ubicados los contenedores para almacenar el armamento y la munición de las FARC-EP. Estos lugares estarán plenamente identificados y contarán con los respectivos controles y medidas de seguridad, y la supervisión del Componente Internacional del MM&V (CI-MM&V). I

Artículo 6°

. Alrededor del PTN se implementará una zona de seguridad de hasta un kilómetro (1 KM) donde no podrá haber unidades de fuerza pública, ni efectivos ' de las FARC-EP con excepción de los equipos de monitoreo y verificación acompañados de seguridad policial cuando las circunstancias así lo requieran.' Cualquier procedimiento policial distinto a la seguridad del NlM&V que sea requerido en el Punto de seguridad se hará previa coordinación con el NlM&V y de acuerdo con los protocolos acordados entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.

Artículo 7°

. Las Fuerzas Militares dentro de sus roles y misiones prestará la seguridad en las áreas aledañas a la Zona de seguridad del PTN, a la población civil y al personal que participe en el CFHBD - DA.

Artículo 8°

. Ordenar la suspensión de operaciones militares y operativos policiales en contra de los miembros de las FARC- EP que se encuentren dentro del PTN, definida en el artículo 1° del presente decreto, así como en las rutas de desplazamiento hacia esta, de conformidad con lo acordado en los protocolos pertinentes del CFHBD- DA. La actuación de la Fuerza Pública en las áreas aledañas a la Zona de seguridad del PTN, se adaptará de manera diferencial, teniendo en cuenta sus roles, funciones y doctrina y en consideración a las condiciones y circunstancias particulares del terreno, del ambiente operacional y las necesidades del servicio para evitar que ponga en riesgo el CFHBD- DA. La suspensión de operaciones militares y procedimientos policiales se hará sin perjuicio de la obligación que tiene la Fuerza Pública de cumplir con su misión constitucional.

Artículo 9°

. La duración del PTN y el CFHBD - DA será de ciento ochenta (180) días, que serán contados a partir del día D sin perjuicio que puedan ser prorrogadas.

Artículo 10°

. En virtud del parágrafo 3 del artículo 8 de la ley 418 de 1997, prorrogado y modificado por la ley 1738 de 2014 y a su vez modificado por el

Artículo 11°

. Se podrá suspender la ejecución de las órdenes de captura en contra de cualquiera de los miembros de las FARC-EP por fuera del PTN, para adelantar actividades relacionadas con el Acuerdo de Paz. Parágrafo. El Gobierno Nacional comunicará al Fiscal General de la Nación el listado correspondiente para lo de su competencia.

Artículo 12°

. La implementación y desarrollo del PTN se fundamentará en los protocolos y anexos del Acuerdo sobre CFHBD - DA, en los protocolos de seguridad para las zonas y puntos y las medidas establecidas de manera conjunta entre el Gobierno Nacional y las FARC- EP en el Acuerdo Final para garantizar la seguridaden las mismas. Parágrafb. Las autoridades y entidades públicas, y las involucradas con acciones institucionales en la implementación y desarrollo del PTI\I velarán por el cumplimiento de los protocolos y anexos del Acuerdo sobre CFHBD - DA Y con los protocolos de seguridad para las zonas y puntos y las medidas establecidas de manera conjunta entre el Gobierno Nacional y las FARC- EP en el Acuerdo Final para garantizar la seguridad en las mismas . CAPíTULO 11 OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 13°

. Los miembros de la Fuerza Pública están obligados a dar estricto cumplimiento a las normas internas e instrumentos internacionales de protección a los Derechos Humanos y respeto al Derecho Internacional Humanitario.

Artículo 14°

. Para todos los efectos, las operaciones y operativos desplegados por la Fu~rza Pública, se realizan en el marco de los compromisos del Acuerdo Final, baj() autorización expresa del Presidente de la República, y en cumplimiento de su mandato constitucional y legal. I

Artículo 15°

. El Ministro de Defensa Nacional emitirá los lineamientos I necesarios a la fuerza pública para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, en lo de su competencia .

Artículo 16°

. Las coordinaciones de los miembros del MM&V con las unidades militares y policiales comprometidas con la protección y seguridad de El PTN deberán efectuarse por conducto del Comando General de las Fuerzas Militares, Comando Estratégico de Transición (COET) o el Comando Conjunto de Monitoreo y Verificación (CCMOV), en lo que corresponde a las Fuerzas Militares; así mismo, la Dirección General de la Policía Nacional y la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP) atenderán lo pertinente a la Policía Nacional . Se le deberá informar al Ministro de Defensa Nacional acerca de todas las acciones y coordinaciones que se adelanten . O2 6 Continuación del ~E1cr~;o....N.,P . . , ? de 2016 "Por el cual se establece un Punto Transitorio de Normalización (PTÑ) y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 17°. . De conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y en consonancia con la Ley 1712 de 2014, el anexo del presente decreto tiene carácter reservado.

Artículo 18°

. . El presente decreto rige a partir de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, 0, ~ J LUIS CAl:vILlEGAS ECHdvERRI ~ EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DEREC¡HO, \)' _____________ c1b [) Uj) -C'). JORG¡iDUARDO~~_O~O ULLOA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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