Por el cual se establece un Punto Transitorio de Normalización (PTN) y se dictan

Decreto · 2024 · 2016-12-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 1°

, Establecer el Punto Transitorio de Normalización (PTN) como Zona de Ubicación Temporal, en el Departamento de Cordoba - Municipio Tierra /' . 2O Continuación Decreto NO':· Transitorio Normalización (PTN) y se un Punto de 2016 otras Alta - Vereda cuyas coordenadas que definen la delimitación geográfica, georreferenciación y graficación se precisan acuerdo documento anexo a este administrativo, incluida su zona seguridad, sede local del Mecanismo Monitoreo y Verificación (MM&V), o los campamentos dentro de PTN y de , con el objetivo de garantizar el al y de Hostilidades y Definitivo y de (CFHBD El Punto tiene como propósito adicional reincorporación a la vida civil de estructuras lo político y lo social acuerdo con sus miembros de la organización que participen y se C - DA. preparación para la en lo económico, estará destinada los comprometidos con el es territorial, temporal y transitoria y cuenta con el monitoreo y MM&V. ubicado común acuerdo y con facilidades corresponden a la vereda o sus en donde se pudiendo ser ampliada o por mutuo acuerdo dependiendo tamaño, tiene una extensión permite monitoreo y verificación por parte del MM&Vy cumplimiento de los objetivos del PTN. áreas urbanas, centros poblados, cabeceras municipales, ni Dentro PTN se la plena vigencia del Estado de Derecho para lo cual se mantiene el funcionamiento de las autoridades sin limitaciones. Las autoridades civiles (no armadas) que tengan presencia Punto permanecen y continúan ejerciendo sus funciones en misma, lo acordado en CFHBD-DA. El PTN no podrá ser utilizado realizar actividades de manifestaciones de político. del proceso sin portar armamento. podrán Las autoridades no armadas pueden resar permanentemente de los campamentos donde estarán de recepción, para estructuras de PTN contará con un atender las personas que lleguen a la misma. Durante la vigencia del Punto se suspenderá el la población civil. y la de armas para Dentro Zona se garantizará de los derechos y normal en la desenvolvimiento de la actividad económica, política y social de las vida de las comunidades, como organizaciones comunales, sociales y que tengan presencia en los territorios. fin, (as) en ninguna restricción, con zona derecho a su libre locomoción excepción de los campamentos las FARC-EP; y exclusivamente estarán derechos y que consagra jurídico sujetos colombiano. a ARTícu~o 4°. número campamentos dentro del PTN será acordado por el Gobierno Nacional y las y estará determinado por las condiciones terreno y cantidad combatientes dentro de la En caso la ubicación los campamentos se de que el Mecanismo de Monitoreo 2024: Continuación del D.eeretü'-Ne.;'· de 2016 "Por el cual se establece un Punto Transitorio de Normalización (PTN) y se dictan otras disposiciones" y VerificaCión (MM&V) pueda ejercer su función de monitoreo y verificación del Acuerdo del Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD y DA). En los campamentos no podrá haber, ni podrá ingresar población civil en ningún momentO. El MM&V instalará una sede local para cumplir con eficiencia y eficacia sus funciones .

Artículo 5°

. En el PTN se identificará un solo campamento dentro del cual se establecerá un sitio especifico donde serán ubicados los contenedores para almacenar el armamento y la munición de las FARC-EP . Estos lugares estarán plenamente identificados y contarán con los respectivos controles y medidas de seguridad, y la supervisión del Componente Internacional del MIV/&V (CI-IV/iV1&V).

Artículo 6°

. Alrededor del PTN se implementará una zona de seguridad de hasta un' kilómetro (1 KM) donde no podrá haber unidades de fuerza pública, ni efectivos· de las FARC-EP con excepción de los equipos de monitoreo y verificación acompañados de seguridad policial cuando las circunstancias así lo requieran. Cualquier procedimiento policial distinto a la seguridad del IV/M&V que sea requerido en el Punto de seguridad se hará previa coordinación con el IV/M&V y de acuerdo con los protocolos acordados entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.

Artículo 7°

. Las Fuerzas Militares dentro de sus roles y misiones prestará la seguridad en las áreas aledañas a la Zona de seguridad del PTN, a la población civil y al p~rsonal que participe en el CFHBD - DA.

Artículo 8°

. Ordenar la suspensión de operaciones militares y operativos policiales en contra de los miembros de las FARC- EP que se encuentren dentro del PTN, definida en el artículo 1° del presente decreto, así como en las rutas de desplazamiento hacia esta, de conformidad con lo acordado en los protocolos pertinentes del CFHBD- DA. la actuación de la Fuerza Pública en las áreas aledañas a la Zona de seguridad del PTN; se adaptará de manera diferencial, teniendo en cuenta sus roles, funciones y doctrina y en consideración a las condiciones y circunstancias particulares del terreno, del ambiente operacional y las necesidades del servicio para evitar que ponga en riesgo el CFHBD- DA. La suspensión de operaciones militares y procedimientos policiales se hará sin perjuicio de la obligación que tiene la Fuerza Pública de cumplir con su misión constitucional.

Artículo 9°

. La duración del PTN y el CFHBD - DA será de ciento ochenta días, que serán contados a partir del día D sin perjuicio que puedan ser prorrogadas.

Artículo 10°

. En virtud del parágrafo 3 del artículo 8 de la ley 418 de 1997, prorrogado y modificado por la ley 1738 de 2014 y a su vez modificado por el

Artículo 11°

. los miembros las contra de cualquiera adelantar actividades relacionadas con de captura en PTN, para Nacional comunicará al Fiscal para lo su competencia. de Nación La implementación y desarrollo del PTN se fundamentará en

Artículo 14°

, ra todos efectos, operaciones y operativos desplegados Pública, se realizan en el marco de los compromisos del Acuerdo por la la República, y en cumplimiento Final, autorización expresa Presidente de su mandato constitucional y legal.

Artículo 16°

. coordinaciones de los miembros ridad El unidades militares y policiales comprometidas con la protección y PTN deberán efectuarse por conducto Comando M 'Comando Estratégico Transición (COET) o Comando Conjunto de corresponde a Fuerzas Militares; Monitoreo y Verificación (CCMOV), en lo Dirección de la Policía y la Unidad Policial la la Paz (UN/ atenderán lo pertinente a la Policía Nacional. deberá informar al Ministro de y coordinaciones que se adelanten. Nacional acerca todas 2 024. Continuación del -Decreto Nb. de 2016 "Por el cual se establece un Punto Transitorio de Normalización (PTN) y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 17°. . De conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y en consonancia con la Ley 1712 de 2014 , el anexo del presente decreto tiene carácter reservado .

Artículo 18°

. El presente decreto rige a partir de su expedición . PUBlíaUESE, COMUNíaUESE V CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, , ) RRI EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHOjJI~ ' ~ --- i'.' OU b D-;deJ -<" f/ ..---­ JORGE EDUARDO LO~ÑO ULl OA ,/ --~.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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