Artículo 1°
, Establecer el Punto Transitorio de Normalización (PTN) como Zona de Ubicación Temporal, en el Departamento de Cordoba - Municipio Tierra /' . 2O Continuación Decreto NO':· Transitorio Normalización (PTN) y se un Punto de 2016 otras Alta - Vereda cuyas coordenadas que definen la delimitación geográfica, georreferenciación y graficación se precisan acuerdo documento anexo a este administrativo, incluida su zona seguridad, sede local del Mecanismo Monitoreo y Verificación (MM&V), o los campamentos dentro de PTN y de , con el objetivo de garantizar el al y de Hostilidades y Definitivo y de (CFHBD El Punto tiene como propósito adicional reincorporación a la vida civil de estructuras lo político y lo social acuerdo con sus miembros de la organización que participen y se C - DA. preparación para la en lo económico, estará destinada los comprometidos con el es territorial, temporal y transitoria y cuenta con el monitoreo y MM&V. ubicado común acuerdo y con facilidades corresponden a la vereda o sus en donde se pudiendo ser ampliada o por mutuo acuerdo dependiendo tamaño, tiene una extensión permite monitoreo y verificación por parte del MM&Vy cumplimiento de los objetivos del PTN. áreas urbanas, centros poblados, cabeceras municipales, ni Dentro PTN se la plena vigencia del Estado de Derecho para lo cual se mantiene el funcionamiento de las autoridades sin limitaciones. Las autoridades civiles (no armadas) que tengan presencia Punto permanecen y continúan ejerciendo sus funciones en misma, lo acordado en CFHBD-DA. El PTN no podrá ser utilizado realizar actividades de manifestaciones de político. del proceso sin portar armamento. podrán Las autoridades no armadas pueden resar permanentemente de los campamentos donde estarán de recepción, para estructuras de PTN contará con un atender las personas que lleguen a la misma. Durante la vigencia del Punto se suspenderá el la población civil. y la de armas para Dentro Zona se garantizará de los derechos y normal en la desenvolvimiento de la actividad económica, política y social de las vida de las comunidades, como organizaciones comunales, sociales y que tengan presencia en los territorios. fin, (as) en ninguna restricción, con zona derecho a su libre locomoción excepción de los campamentos las FARC-EP; y exclusivamente estarán derechos y que consagra jurídico sujetos colombiano. a ARTícu~o 4°. número campamentos dentro del PTN será acordado por el Gobierno Nacional y las y estará determinado por las condiciones terreno y cantidad combatientes dentro de la En caso la ubicación los campamentos se de que el Mecanismo de Monitoreo 2024: Continuación del D.eeretü'-Ne.;'· de 2016 "Por el cual se establece un Punto Transitorio de Normalización (PTN) y se dictan otras disposiciones" y VerificaCión (MM&V) pueda ejercer su función de monitoreo y verificación del Acuerdo del Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD y DA). En los campamentos no podrá haber, ni podrá ingresar población civil en ningún momentO. El MM&V instalará una sede local para cumplir con eficiencia y eficacia sus funciones .