Por el cual se establece un Punto Transitorio de Normalización (PTN) y se dictan

Decreto · 2023 · 2016-12-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo 1°

. Establecer un Punto Transitorio de Normalización (PTN) como Zona de Ubicación Temporal, en el Departamento de Choco - Municipio Río Sucio ' ", . , <. ' ',. ­ ~ 2023 Contmuaclon del Decreto No. de 2016 "Por el cual se establece un Punto Transitorio de Normalización (PTN) y se dictan otras disposiciones" - Vereda Brisas, la Florida cuyas coordenadas que definen la delimitación geográfica, georreferenciación y graficación se precisan de acuerdo al documento anexo a este acto administrativo, incluida su zona de seguridad, la sede local del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V), el o los campamentos dentro de El PTN Y el área de recepción, con el objetivo de garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD - DA). El Punto tiene como propósito adicional iniciar el proceso de preparación para la reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses; estará destinada para los miembros de la organización que participen y se encuentren comprometidos con el CFHBD - DA. El PTN establecido es territorial, temporal y transitoria y cuenta con el monitoreo y verificación del MM&V.

Artículo 2°

. El PTN está ubicado de común acuerdo y cuenta con facilidades de acceso, sus límites corresponden a la vereda o veredas en donde se ubica; pudiendo ser ampliada o reducida por mutuo acuerdo dependiendo del tamaño, tiene una extensión razonable que permite el monitoreo y verificación por parte del MM&V y el cumplimiento de los objetivos del PTN . El Punto no incluye áreas urbanas, centros poblados, cabeceras municipales, ni corregimentales, ni vías principales .

Artículo 3°

. Dentro del PTN se deberá garantizar la plena vigencia del Estado Social de Derecho para lo cual se mantiene el funcionamiento de las autoridades I civiles sin limitaciones, Las autoridades civiles (no armadas) que tengan presencia I en el Punto permanecen y continúan ejerciendo sus funciones en la misma , sin perjuicio de lo acordado en el CFHBD-DA. El PTN no podrá ser utilizado para manifestaciones de carácter político. Se podrán realizar actividades de pedagogía del proceso sin portar armamento. Las autoridades no armadas pueden ingresar permanentemente al PTN sin ninguna limitación, excepto al área de los campamentos donde estarán ubicadas las estructuras de las FARC-EP . El PTN contará con un área de recepción, para atender las personas que lleguen a la misma . Durante la vigencia del Punto se suspenderá el porte y la tenencia de armas para la población civil. Dentro de la Zona se garantizará el ejercIcIo de los derechos y el normal desenvolvimiento de la actividad económica, política y social de las regiones, en la vida de léls comunidades, así como de las organizaciones comunales, sociales y políticas, que tengan presencia en los territorios, Con este fin, los (as) residentes en esta zona tendrán derecho a su libre locomoción sin ninguna restricción, con excepción de los campamentos de las FARC-EP; y exclusivamente estarán sujetos a los derechos y deberes que consagra el ordenamiento jurídico colombiano .

Artículo 4°

. El número de campamentos dentro del PTN será acordado por el Gobierno'Nacional y las FARC-EP y estará determinado por las condiciones de terreno y la cantidad de combatientes dentro de la misma. En todo caso la ubicaciónde los campamentos se hace de forma que el MM&V pueda ejercer su ~.. 2 O2 Continuación del ,N&. Transitorio Normalización (PTN) y se ,>, 2016 el cual se otras disposiciones" de monitoreo y verificación del Acuerdo Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación Armas En los campamentos no podrá momento. ni podrá un y de población civil en ningún MM&V instalará una sede local para cumplir con eficiencia y sus se identificará un solo campamento dentro del cual se . En el un sitio especifico donde ubicados los contenedores para el armamento y munlClon Estos estarán' plenamente identificados y contarán con respectivos controles y idas de seguridad, y la supervisión del Componente Internacional del MM&V (CI-MM&V). ARTíCUl,O . Alrededor del PTN se implementará una zona seguridad un ,kilómetro (1 KM) no pod haber de pública, ni efectivos •. ,de con excepción de los equipos de monitoreo y verificación acompañados de uridad policial cuando ci lo ' requieran. Cualquier procedimiento policial distinto a la seguridad del MM&V que I sea requerido en el Punto de seguridad se hará coordinación con el MM&V y acu,erdo con los protocolos acordados entre Gobierno Nacional y las Militares dentro sus roles y misiones la de seguridad del a la población uridad en las áreas aledañas a la civil y al personal que participe en el C - DA.

Artículo 8°

, Ordenar la suspensión operaciones militares y operativos en contra los miembros las EP que se del PTN, nida en

Artículo 9°

, duración y será de ciento ochenta días, que perjuicio que puedan ser prorrogadas. y de Hostilidades a partir día D sin

Artículo 10°

, En virtud parágrafo 3 del artículo 8 de ley 418 1997, prorrogado y modificado ley 1 2014 Y a su vez modificado por

Artículo 11°

. Se podrá suspender la ejecución de las órdenes de captura en contra de cualquiera de los miembros de las FARC-EP por fuera del PTN , para adelantar 'actividades relacionadas con el Acuerdo de Paz. Parágrafo. El Gobierno Nacional comunicará al Fiscal General de la Nación el listado correspondiente para lo de su competencia .

Artículo 12°

. La implementación y desarrollo del PTN se fundamentará en los protocolos y anexos del Acuerdo sobre CFHBD- DA, en los protocolos de seguridad para las zonas y puntos y las medidas establecidas de manera conjunta entre el Gobierno Nacional y las FARC- EP en el Acuerdo Final para garantizar la seguridad en las mismas. Parágrafo. Las autoridades y entidades públicas , y las involucradas con acciones institucionales en la implementación y desarrollo del PTN velarán por el cumplimiento de los protocolos y anexos del Acuerdo sobre CFHBD- DA y con los protocolos de seguridad para las zonas y puntos y las medidas establecidas de manera conjunta entre el Gobierno Nacional y las FARC- EP en el Acuerdo Final para garantizar la seguridad en las mismas. CAPíTULO iI OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 13°

. Los miembros de la Fuerza Pública están obligados a dar estricto cumplimiento a las normas internas e instrumentos internacionales de protección a los Derechos Humanos y respeto al Derecho Internacional Humanitario.

Artículo 14°

. Para todos los efectos, las operaciones y operativos desplegados por la Fuerza Pública, se realizan en el marco de los compromisos del Acuerdo Final, bajó autorización expresa del Presidente de la República, y en cumplimiento de su mandato constitucional y legal.

Artículo 15°

. El Ministro de Defensa Nacional emitirá los lineamientos necesarios a la fuerza pública para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, en lo de su competencia.

Artículo 16°

. Las coordinaciones de los miembros del MM&V con las unidades militares y policiales comprometidas con la protección y seguridad de El PTN deberán efectuarse por conducto del Comando General de las Fuerzas Militares, Comando Estratégico de Transición (COET) o el Comando Conjunto de Monitoreo y Verificación (CCMOV), en lo que corresponde a las Fuerzas Militares; así mismo , la Dirección General de la Policía Nacional y la Unidad Policial para la Edificació~ de la Paz (UNIPEP) atenderán lo pertinente a la Policía Nacional. Se le deberá informar al Ministro de Defensa Nacional acerca de todas las acciones 'y coordinaciones que se adelanten . Continuación del Det¡'e~bÍ¡ ·N"c5. l, . de 2016 "Por el cual se establece un Punto Transitorio de Normalización (PTN) y se dictan otras disposiciones" 2 O2 3

Artículo 17°

. De conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y en consonancia con la Ley 1712 de 2014, el anexo del presente decreto tiene carácter reservado . ARTícuL.O 18°. El presente decreto rige a partir de su expedición. PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los (l. c/lD EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, r '¡ -; LUIS CARLOS VilLEGAS ECHEVEiRRI .. . . -LJ EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO , r"'" oo . . I ~ I o ' JORGE 11 r· -- ____ tl9 jLJjJJ;:>-j~ EfARºQ!-ON~ UI-LOA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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