Artículo 8°
de la Ley 418 1997, prorrogada y modificada de 2014 y a su vez modificada por la Ley 1 de 2016, Gobierno nacional o los representantes autorizados expresamente el mismo, podrán acordar con los voceros o miembros representantes de las organizaciones armadas al margen la en un proceso paz, y para efectos presente artículo, su ubicación temporal o la de sus miembros en y inadas zonas del territorio nacional, zonas aludidas quedará suspendida la captura contra y los' bros grupo organizado al margen la ley al igual durante el las mismas que Gobierno lo determine o declare que culminado dicho Adicionalmente, si lo acordaran las partes, a solicitud del nacional y de manera temporal se pod la ejecución las en contra de cualquiera grupo armado organ margen de la los miembros por de , para adelantar actividades propias del proceso de paz." parágrafo 3° d norma, "en esas zonas, que no pod urbanas, se deberá garantizar el normal y pleno ejercicio del El Gobierno definirá la manera como funcionarán instituciones públicas para garantizar los derechos de la población. De conformidad con lo que acuerden partes en marco de el' Gobierno al las zonas 1, Precisar la delimitación de zonas, 2. el rol de instancias nacionales e internacionales que participen en el proceso de dejación de armas y a la legalidad de organizaciones armadas al margen de condiciones y compromisos las partes para definir la temporalidad y funcionamiento las zonas mencionadas." de la de conformidad con el 4° del artículo estime pertinente, República, orden expresa y en la forma de la Fuerza Pública, determinará la localización y las modalidades de la derechos y libertades siendo fundamental ello que no se conculquen comunidad, ni inconvenientes o conflictos Que el parágrafo 5° del artículo señala que "cuando se diálogos, o firma de con G.pbierno nacional, la calidad de miembro del grupo armado organ al margen la ley que se trate, se acreditará mediante una lista suscrita por los voceros o miembros representantes designados por dicho grupo, en que se reconozca expresamente tal Que el Capítulo I del Título I la 418 1997, disposiciones para facilitar el diálogo y suscripción acuerdos con grupos organizados al margen la su desmovilización, reconcíliación los igual forma en su artículo 10, estipula colombianos y la convivencia pacífica; la dírección de la política paz, le corresponde al Presidente la República como responsable de la preservación del orden público en la Nación, .' ',", ' ,. 202 2 Continuación del Decreto No , . di de 2016 "Por el cual se establece un Punto Transitorio de Normalización (PTN) y se dictan otras disposiciones" Que mediante la Resolución No. 314 del 24 de agosto de 20'12 , se autorizó la firma de un Acuerdo Marco sobre una hoja de ruta para una mesa de diálogo con miembros: delegados de las FARC; Que el día 26 de agosto de 2012, se suscribió por parte de representantes autorizados del Gobierno Nacional y delegados de las FARC, el Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, sobre una agenda cuyos contenidos y temas se delimitaron de manera formal y definitiva, que serían objeto de debate en la mesa de diálogo correspondiente; Que mediante Resolución No. 339 del 19 de septiembre de 2012, se autorizó la instalación y desarrollo de una mesa de diálogo y se designaron delegados del Gobierno 'Naciona 1; Que meqiante Resolución Presidencial No. 241 del 23 de agosto de 2016 , se dictaron 6rdenes a la Fuerza Pública para la realización de los procedimientos necesarios para la capacitación y el despliegue en el territorio nacional de los miembros del Mecanismo de Monitoreo y Verificación; Que mediante Decreto 1386 del 26 de agosto de 2016 , se decretó el CFHBD a partir del '29 de agosto del presente año entre el Gobierno Nacional y las FARC EP; del mismo modo se ordenó la suspensión de operaciones militares y operativos po[iciales en contra de los miembros de las FARC-EP que participen en el proceso de paz y se encuentren dentro de los procedimientos para [a ejecución del CFHBD, de conformidad con los protocolos pertinentes. Que mediante Decreto 1647 del 20 de octubre de 2016, se establecieron los Puntos de Pre-agrupamiento Temporal PPT como Zonas de Ubicación Temporal de los miembros de las FARC-EP que participen en el proceso de paz y se encuentren cumpliendo los procedimientos de ejecución acordados en los protocolos pertinentes del Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo' (CFHBD). De igual forma, el artículo 11 establece el Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V) como mecanismo técnico tripartito integrado por delegados de la misión política ONU, del Gobierno Nacional (Fuerza Pública) y de las FARC EP. Que el 12 de noviembre de 2016, se suscribió en la ciudad de La Habana, República de Cuba, por los delegados autorizados del Gobierno Nacional y los miembros representantes de las FARC- EP, el "Acuerdo Finai para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera". Este acuerdo fue firmado por el Presidente de la República en nombre del Gobierno Nacional y por el comandante de las FARC- EP, en representación de dicha organización, en Bogotá D.C. el día 24 de noviembre y posteriormente, el día 1 de diciembre del año en curso, quedó refrendado por parte del Congreso de la República ; Que en consideración a lo anterior, DECRETA: CAPíTULO ~ PUNTO TRANSITORIO DE NORMALIZACiÓN