Por el cual se establece un Punto Transitorio de Normalización (PTN) y se dictan

Decreto · 2020 · 2016-12-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 1°

. Establecer un Punto Transitorio de Normalización (PTN) como Zona de Ubicación Temporal, en el Departamento de Antioquia - Municipio Vigia . Decreto 'No. '­ 2O O el se establece un Punto disposiciones" - Vereda Vidri cuyas que definen la delimitación georreferenciación y grafícación se precisan de acuerdo al documento acto administrativo, incluida su zona de seguridad, la sede local Monitoreo y Verificación (MM&V), o los campamentos dentro recepción, con objetivo garantizar el Cese al y y Definitivo y Armas (CFHBD - DA). proceso de preparación para la FARC-EP en lo económico, , estará destinada para los comprometidos con es territorial, temporal y del MM&V. y cuenta con y acuerdo y cuenta con PTN está ubicado o veredas en donde se , sus límites corresponden a la ser ampliada o reducida por mutuo acuerdo dependiendo una extensión razonable que permite monitoreo y verificación por parte del y. cumplimiento de los objetivos áreas urbanas, ni vías principales. cabeceras municipales, ni Dentro del PTN se Derecho para lo cual se sin limitaciones. Las autoridades en permanecen y continúan perjuicio de lo acordado en el CFH El PTN no podrá ser utilizado para actividades de pedagogía vV",vV de carácter político. sin portar armamento. ingresar permanentemente al PTN sin campamentos donde rán ubicadas con un área de recepción, para porte y la tenencia de armas para y el Zona se iento de la actividad organizaciones Con este fin, los locomoción sin ninguna FARC-EP; y exclusivamente consagra el ordenamiento

Artículo 4°

. El número de campamentos dentro del PTN será Nacional y las la cantidad de y determinado por las cond todo caso la dentro de la misma. I Deé'~etó 1'f~ó, 2 O O Continuación del ;.. 2016 el cual se Normalización (PTN) y se dictan disposiciones" un ubicación;de los campamentos se de forma que el MM&V pueda ejercer su función de monitoreo y verificación del Acuerdo del CFHBD y En los campamentos no pod rá MM&V instalará una sede local ni podrá ingresar población civil en ningún cumplir con eficiencia y sus ,En PTN se identificará un solo campamento dentro del cual se un sitio donde serán ubicados contenedores almacenar armamento y la munición de FARC-EP. lugares plenamente identificados y contarán con los controles y medidas de seguridad, y supervisión del Componente Internacional del MM&V (CI-MM&V).

Artículo 6°

. Alrededor del PTN se implementará una zona un kilómetro (1 KM) donde no podrá haber unidades de pública, ni efectivos las con excepción de equipos de monitoreo y verificación acompañados seguridad policial cuando las circunstancias así lo requieran: Cualquier procedimiento policial distinto a la seguridad del MM&V que IVlM&V sea requerido en el Punto de se hará coordinación con y de acuerdo con los protocolos acordados entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.

Artículo 8°

, Ordenar la suspensión de operaciones militares y operativos policiales en contra de los miembros de que se encuentren dentro del PTN, definida en

Artículo 10°

, virtud parágrafo 3

Artículo 11°

. Se podrá suspender la ejecución de las órdenes de captura en contra de cualquiera de los miembros de las FARC-EP por fuera del PTN, para adelantar actividades relacionadas con el Acuerdo de Paz. Parágrafo. El Gobierno Nacional comunicará al Fiscal General de la Nación el listado correspondiente para lo de su competencia .

Artículo 12°

. La implementación y desarrollo del PTN se fundamentará en los protocolos y anexos del Acuerdo sobre CFHBD- DA, en los protocolos de seguridad para las zonas y puntos y las medidas establecidas de manera conjunta entre el G,obierno Nacional y las FARC- EP en el Acuerdo Final para garantizar la seguridad en las mismas. Parágrafo. Las autoridades y entidades públicas, y las involucradas con acciones institucionales en la implementación y desarrollo del PTN velarán por el cumplimiento de los protocolos y anexos del Acuerdo sobre CFHBD- DA y con los protocolos de seguridad para las zonas y puntos y las medidas establecidas de manera conjunta entre el Gobierno Nacional y las FARC- EP en el Acuerdo Final para garantizar la seguridad en las mismas . CAPíTULO 11 OTRAS DISPOSiCIONES

Artículo 13°

. Los miembros de la Fuerza Pública están obligados a dar estricto cumplimi~nto a las normas internas e instrumentos internacionales de protección a los Derechos Humanos y respeto al Derecho Internacional Humanitario.

Artículo 14°

. Para todos los efectos, las operaciones y operativos desplegados por la Fuerza Pública, se realizan en el marco de los compromisos del Acuerdo Final, bajo autorización expresa del Presidente de la República, yen cumplimiento de su mandato constitucional y legal. ARTícul.o 15°. El Ministro de Defensa Nacional emitirá los lineamientos necesarios a la fuerza pública para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, en lo de su competencia .

Artículo 16°

. Las coordinaciones de los miembros del IVIM&V con las unidades .militares y policiales comprometidas con la protección y seguridad de El PTN deberán efectuarse por conducto del Comando General de las Fuerzas Militares, Comando Estratégico de Transición (COET) o el Comando Conjunto de Monitoreo y Verificación (CCMOV), en lo que corresponde a las Fuerzas Militares; así mismo, la Dirección General de la Policía Nacional y la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP) atenderán lo pertinente a la Policía Nacional. Se le deberá informar al Ministro de Defensa Nacional acerca de todas las acciones y coordinaciones que se adelanten . v I 2 O2 O Continuación del Decretd'No:" de 2016 "Por el cual se establece un Punto Transitorio de Normalización (PTN) y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 17°. . De conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 yen consonancia con la Ley 1712 de 2014 , el anexo del presente decreto tiene carácter reservado .

Artículo 18°

. El presente decreto rige a partir de su expedición . PUBLíaUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C ., a los EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, Q J ., " LUIS CARLOS VILlEGAS ECHE~ERRi , EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERE:j¿dC~O ¡ \ _____ _ - . . JORGE E 1/ -~ VV~~DD\ UARD~ ULLOA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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