Artículo 8°
, señala que "cuando se trate de diálogos, negociaciones o firma acuerdos con Gobierno nacional, la calidad que se se miembro del grupo armado organizado al margen de la ley acreditará mediante una lista por los voceros o miembros representantes designados por dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad". Que el Capítulo I Titulo I de la Ley 418 1 disposiciones para facilitar diálogo y suscripción de acuerdos con grupos armados organizados al de la ley, su desmovilización, reconciliación entre los colombianos y la convivencia pacífica; igual forma en su artículo 10, estipula que la dirección de la política paz, corresponde al Presidente la República como responsable la preservación del orden público en toda la Nación. O19 Continuación de'l De'c'reb'N>¿ .2 de 2016 "Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones" Que mediante la Resolución No. 314 del 24 de agosto de 2012, se autorizó la firma de un Acuerdo Marco sobre una hoja de ruta para una mesa de diálogo con miembros delegados de las FARC; Que el día 26 de agosto de 2012, se suscribió por parte de representantes autorizados del Gobierno Nacional y delegados de las FARC, el Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, sobre una agenda cuyos contenidos y temas se delimitaron de manera formal y definitiva, que serían objeto de debate en la mesa de diálogo correspondiente; Que mediante Resolución No. 339 del 19 de septiembre de 2012, se autorizó la instalación y desarrollo de una mesa de diálogo y se designaron delegados del Gobierno Nacional; Que mediante Resolución Presidencial No. 241 del 23 de agosto de 2016, se dictaron órdenes a la Fuerza Pública para la realización de los procedimientos necesarios para la capacitación y el despliegue en el territorio nacional de los miembros del Mecanismo de Monitoreo y Verificación; Que mediante Decreto 1386 del 26 de agosto de 2016, se decretó el CFHBD a partir del 29 de agosto del presente año entre el Gobierno Nacional y las FARC EP; del mismo modo se ordenó la suspensión de operaciones militares y operativos policiales en contra de los miembros de las FARC-EP que participen en el proceso de paz y se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecución del CFHBD, de conformidad con los protocolos pertinentes. Que mediante Decreto 1647 del 20 de octubre de 2016, se establecieron los Puntos de Pre-agrupamiento Temporal PPT como Zonas de Ubicación Temporal de los miembros de las FARC-EP que participen en el proceso de paz y se I encuentren cumpliendo los procedimientos de ejecución acordados en los I protocolos pertinentes del Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo I (CFHBD). De igual forma, el artículo 11 establece el Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V) como mecanismo técnico tripartito integrado por delegados ' de la misión política ONU, del Gobierno Nacional (Fuerza Pública) y de las FARC EP . Que el 12 de noviembre de 2016, se suscribió en la ciudad de La Habana, República de Cuba, por los delegados autorizados del Gobierno Nacional y los miembros representantes de las FARC- EP , el "Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera". Este acuerdo fue I firmado por el Presidente de la República en nombre del Gobierno Nacional y por el comandante de las FARC- EP, en representación de dicha organización, en , Bogotá D.C. el día 24 de noviembre y posteriormente, el día 1 de diciembre del año en curso, quedó refrendado por parte del Congreso de la República; Que en consideración a lo anterior, DECRETA: CAPíTULO i ZONA VEREDAl TRANSITORIA DE NORMALIZACiÓN