Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y

Decreto · 2019 · 2016-12-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente

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Articulado
Artículos 1–17 de 17

Artículo 8°

, señala que "cuando se trate de diálogos, negociaciones o firma acuerdos con Gobierno nacional, la calidad que se se miembro del grupo armado organizado al margen de la ley acreditará mediante una lista por los voceros o miembros representantes designados por dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad". Que el Capítulo I Titulo I de la Ley 418 1 disposiciones para facilitar diálogo y suscripción de acuerdos con grupos armados organizados al de la ley, su desmovilización, reconciliación entre los colombianos y la convivencia pacífica; igual forma en su artículo 10, estipula que la dirección de la política paz, corresponde al Presidente la República como responsable la preservación del orden público en toda la Nación. O19 Continuación de'l De'c'reb'N>¿ .2 de 2016 "Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones" Que mediante la Resolución No. 314 del 24 de agosto de 2012, se autorizó la firma de un Acuerdo Marco sobre una hoja de ruta para una mesa de diálogo con miembros delegados de las FARC; Que el día 26 de agosto de 2012, se suscribió por parte de representantes autorizados del Gobierno Nacional y delegados de las FARC, el Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, sobre una agenda cuyos contenidos y temas se delimitaron de manera formal y definitiva, que serían objeto de debate en la mesa de diálogo correspondiente; Que mediante Resolución No. 339 del 19 de septiembre de 2012, se autorizó la instalación y desarrollo de una mesa de diálogo y se designaron delegados del Gobierno Nacional; Que mediante Resolución Presidencial No. 241 del 23 de agosto de 2016, se dictaron órdenes a la Fuerza Pública para la realización de los procedimientos necesarios para la capacitación y el despliegue en el territorio nacional de los miembros del Mecanismo de Monitoreo y Verificación; Que mediante Decreto 1386 del 26 de agosto de 2016, se decretó el CFHBD a partir del 29 de agosto del presente año entre el Gobierno Nacional y las FARC­ EP; del mismo modo se ordenó la suspensión de operaciones militares y operativos policiales en contra de los miembros de las FARC-EP que participen en el proceso de paz y se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecución del CFHBD, de conformidad con los protocolos pertinentes. Que mediante Decreto 1647 del 20 de octubre de 2016, se establecieron los Puntos de Pre-agrupamiento Temporal PPT como Zonas de Ubicación Temporal de los miembros de las FARC-EP que participen en el proceso de paz y se I encuentren cumpliendo los procedimientos de ejecución acordados en los I protocolos pertinentes del Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo I (CFHBD). De igual forma, el artículo 11 establece el Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V) como mecanismo técnico tripartito integrado por delegados ' de la misión política ONU, del Gobierno Nacional (Fuerza Pública) y de las FARC­ EP . Que el 12 de noviembre de 2016, se suscribió en la ciudad de La Habana, República de Cuba, por los delegados autorizados del Gobierno Nacional y los miembros representantes de las FARC- EP , el "Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera". Este acuerdo fue I firmado por el Presidente de la República en nombre del Gobierno Nacional y por el comandante de las FARC- EP, en representación de dicha organización, en , Bogotá D.C. el día 24 de noviembre y posteriormente, el día 1 de diciembre del año en curso, quedó refrendado por parte del Congreso de la República; Que en consideración a lo anterior, DECRETA: CAPíTULO i ZONA VEREDAl TRANSITORIA DE NORMALIZACiÓN

Artículo 1°

. Establecer la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) como Zona de Ubicación Temporal, en el Departamento de Nariño - Municipio ~~ :."';", , ',. 2 O1 9 Continuación del Decreto No. de 2016 "Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones" Policarpa - Vereda Betania, la Paloma cuyas coordenadas que definen la delimitación geográfica, georreferenciación y graficación se precisan de acuerdo al documento anexo a este acto administrativo, incluida su zona de seguridad, la sede local del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V), el o los campamentos dentro de la ZVTN y el área de recepción, con el objetivo de garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD - DA). La Zona tiene como propósito adicional iniciar el proceso de preparación para la reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses; estará destinada para los miembros de la organización que participen y se encuentren comprometidos con el CFHBD - DA. La ZVTN establecida es territorial, temporal y transitoria y cuenta con el monitoreo y verificación del MM&V.

Artículo 2°

, La ZVTN está ubicada de común acuerdo y cuenta con facilidades de acceso, sus límites corresponden a la vereda o veredas en donde se ubica; pudiendo ser ampliada o reducida por mutuo acuerdo dependiendo del tamaño, tiene una extensión razonable que permite el monitoreo y verificación por parte del MM&V y el cumplimiento de los objetivos de la ZVTN. La Zona no incluye áreas urbanas, centros poblados, cabeceras municipales, ni corregimentales, ni vías principales.

Artículo 3°

, Dentro de la ZVTN se deberá garantizar la plena vigencia del Estado Social de Derecho para lo cual se mantiene el funcionamiento de las autoridades civiles sin limitaciones. Las autoridades civiles (no armadas) que tengan presencia en la Zona permanecen y continúan ejerciendo sus funciones en la misma, sin perjuicio de lo acordado en el CFHBD. La ZVTN no podrá ser utilizada para manifestaciones de carácter político. Se podrán realizar actividades de pedagogía del proceso sin portar armamento. Las autoridades no armadas pueden ingresar permanentemente a la ZVTN sin ninguna limitación, excepto al área de los campamentos donde estarán ubicadas las estructuras de las FARC-EP . La ZVTN contará con un área de recepción, para atender las personas que lleguen a la misma. Durante la vigencia de la Zona se suspenderá el porte y la tenencia de armas para la población civil. Dentro de la Zona se garantizará el ejercIcIo de los derechos y el normal desenvolvimiento de la actividad económica, política y social de las regiones, en la vida de las comunidades, así como de las organizaciones comunales, sociales y políticas, que tengan presencia en los territorios. Con este fin, los (as) residentes en esta zona tendrán derecho a su libre locomoción sin ninguna restricción, con excepción de los campamentos de las FARC-EP; y exclusivamente estarán sujetos a los derechos y deberes que consagra el ordenamiento jurídico colombiano.

Artículo 4°

, El número de campamentos dentro de la ZVTN será acordado por el Gobierno Nacional y las FARC-EP y estará determinado por las condiciones de terreno y la cantidad de combatientes dentro de la misma. En todo caso la _ J " : •• ; '- ¡'..... i'.: '.,.. ~. 2019 " Continuación del Decreto No. de 2016 "Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones" ubicación de los campamentos se hace de forma que el MM&V pueda ejercer su función de monitoreo y verificación del Acuerdo del CFHBD y DA. En los campamentos no podrá haber, ni podrá ingresar población civil en ningún momento. El MM& V instalará una sede local para cumplir con eficiencia y eficacia sus funciones.

Artículo 5°

. En la ZVTN se identificará un solo campamento dentro del cual se establecerá un sitio especifico donde serán ubicados los contenedores para almacenar el armamento y la munición de las FARC-EP. Estos lugares estarán plenamente identificados y contarán con los respectivos controles y medidas de seguridad, y la supervisión del Componente Internacional del MM&V (CI-MM&V).

Artículo 6°

. Alrededor de la ZVTN se implementará una zona de seguridad de hasta un kilómet~o (1 KM) donde no podrá haber unidades de fuerza pública, ni efectivos de las FARC-EP con excepción de los equipos de monitoreo y verificación acompañados de seguridad policial cuando las circunstancias así lo requieran. Cualquier procedimiento policial distinto a la seguridad del MM&V que sea requerido en la zona de seguridad se hará previa coordinación con el MM&V y de acuerdo con los protocolos acordados entre el Gobierno Nacional y las FARC­ EP .

Artículo 7°

. Las Fuerzas Militares dentro de sus roles y misiones prestará la seguridad en las áreas aledañas a la zona de seguridad de la ZVTN, a la población civil y al personal que participe en el CFHBD - DA.

Artículo 9°

. La duración de la ZVTN y el CFHBD- DA será de ciento ochenta (180) días, que serán contados a partir del día D sin perjuicio que puedan ser prorrogadas .

Artículo 10°

. En virtud del parágrafo 3 del artículo 8 de la ley 418 de 1997, prorrogado y modificado por la ley 1738 de 2014 y a su vez modificado por el

Artículo 11°

. Se podrá suspender la ejecución de las órdenes de captura en contra de cualquiera de los miembros de las FARC-EP por fuera de la ZVTN, para adelantar actividades relacionadas con el Acuerdo de Paz Parágrafo. El Gobierno Nacional comunicará al Fiscal General de la Nación el listado correspondiente para lo de su competencia .

Artículo 12°

. La implementación y desarrollo de la ZVTN se fundamentará en los protocolos y anexos del Acuerdo sobre CFHBD- DA, en los protocolos de seguridad para las zonas y puntos y las medidas establecidas de manera conjunta entre el Gobierno Nacional y las FARC- EP en el Acuerdo Final para garantizar la seguridad en las mismas. Parágrafo. Las autoridades y entidades públicas, y las involucradas con acciones institucionales en la implementación y desarrollo de la ZVTN velarán por el cumplimiento de los protocolos y anexos del Acuerdo sobre CFHBD- DA y con los protocolos de seguridad para las zonas y puntos y las medidas establecidas de manera conjunta entre el Gobierno Nacional y las FARC- EP en el Acuerdo Final para garantizar la seguridad en las mismas. CAPíTULO 11 OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 13°

. Los miembros de la Fuerza Pública están obligados a dar estricto curnplimiento a las normas internas e instrumentos internacionales de protección a los Derechos Humanos y respeto al Derecho Internacional Humanitario.

Artículo 14°

. Para todos los efectos, las operaciones y operativos desplegados por la Fuerza Pública, se realizan en el marco de los compromisos del Acuerdo Final, bajo autorización expresa del Presidente de la República, y en cumplimiento de su mandato constitucional y legal.

Artículo 15°

. El Ministro de Defensa Nacional emitirá los lineamientos necesarios a la fuerza pública para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, en lo de su competencia .

Artículo 16°

. Las coordinaciones de los miembros del MM&V con las unidades militares y policiales comprometidas con la protección y seguridad de la ZVTN deberán efectuarse por conducto del Comando General de las Fuerzas Militares, Comando Estratégico de Transición (COET) o el Comando Conjunto de Monitoreo y Verificación (CCMOV), en lo que corresponde a las Fuerzas Militares; así mismo, la Dirección General de la Policia Nacional y la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP) atenderán lo pertinente a la Policía Nacional. Se le deberá informar al Ministro de Defensa Nacional acerca de todas las acciones y coordinaciones que se adelanten. De~r~~~- ÑO.2 o1 9 Continuación del' de 2016 "Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 17°. . De conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y en consonancia con la Ley 1712 de 2014, el anexo del presente decreto tiene carácter reservado .

Artículo 18°

. El presente decreto rige a partir de su expedición. PUBlíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, G:- ~) LUIS CARLOS VlllEGAS ECHEfVERRI f..--/ EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERErHO , ¡ ~ _ f~ ~lJb~ JORGE}OUAROO ~lLOA

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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