Artículo 8°
de la Ley 418 4 Y a su vez modificada por la Ley 1779 2016, "el por la Ley 1738 Gobierno nacional o los expresamente mismo, podrán acordar con representantes de organizaciones armadas al margen ley, en un paz, y para presente artículo, su ubicación temporal o la de sus miembros en y zonas del territorio nacional, de considerarse conveniente. zonas aludidas quedará suspendida ejecución de las de captura y los de la ley al igual durante el demás miembros grupo organizado al transcurso lazamiento hacia mismas hasta que así lo o que culminado dicho proceso. Adicionalmente, si así lo acordaran las a solicitud del nacional y de manera temporal se podrá suspender de las captura en contra cualquiera por fuera de de los miembros margen de la las zonas, para proceso de paz." Que según el parágrafo 3° de dicha norma, "en esas zonas, ubicarse en urbanas, se deberá garantizar el normal y de Gobierno defin manera como instituciones para garantizar derechos de la conformidad con lo acuerden las en el marco del Gobierno al zonas deberá: no podrán ejercicio del ncionarán las población. De de paz, el 1. Precisar delimitación geográfica zonas. 2. Establecer rol de las nacionales e participen en proceso de dejación armas y tránsito a las organizaciones armadas al margen la ley. 3. Establecer condiciones y compromisos de las para definir la temporalidad y funcionamiento zonas mencionadas." del con de orden expresa y República, acción determinará la localización y las ello que no se conculquen los siendo fu inconvenientes o conflictos sociales". Presidente de la pertinente, Pública, y libertades de la Que el parágrafo del artículo 8, que "cuando se trate de diálogos, negociaciones o firma de acuerdos con Gobierno nacional, la calidad armado organizado margen de la ley que se trate, se una lista suscrita voceros o miembros representantes acreditará grupo, en se reconozca expresamente tal calidad". designados por disposiciones para Que el Capítulo I Título I de la organizados facilitar el diálogo y suscripción de con grupos colombianos margen de la ley, para su desmovilización, reconciliación en su artículo 10, estipula que y la convivencia pacífica; de igual ública como dirección de la política de paz, le corresponde al Presidente la preservación del orden público en toda la Nación. responsable 18 Continuación del Decreto r3,O de 2016 "Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones" Que mediante la Resolución No. 314 del 24 de agosto de 2012 , se autorizó la firma de un Acuerdo Marco sobre una hoja de ruta para una mesa de diálogo con miembros delegados de las FARC; Que el día 26 de agosto de 2012, se suscribió por parte de representantes autorizados del Gobierno Nacional y delegados de las FARC, el Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, sobre una agenda cuyos contenidos y temas se delimitaron de manera formal y definitiva, que serían objeto de debate en la mesa de diálogo correspondiente; Que mediante Resolución No. 339 del 19 de septiembre de 2012 , se autorizó la instalación y desarrollo de una mesa de diálogo y se designaron delegados del Gobierno Nacional; Que mediante Resolución Presidencial No. 241 del 23 de agosto de 2016 , se dictaron órdenes a la Fuerza Pública para la realización de los procedimientos necesarios para la capacitación y el despliegue en el territorio nacional de los miembros del Mecanismo de Monitoreo y Verificación; Que mediante Decreto 1386 del 26 de agosto de 2016, se decretó el CFHBD a partir del 29 de agosto del presente año entre el Gobierno Nacional y las FARC EP ; del mismo modo se ordenó la suspensión de operaciones militares y operativos policiales en contra de los miembros de las FARC-EP que participen en el proceso de paz y se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecución del CFHBD , de conformidad con los protocolos pertinentes . Que mediante Decreto 1647 del 20 de octubre de 2016 , se establecieron los Puntos de Pre-agrupamiento Temporal PPT como Zonas de Ubicación Temporal de los miembros de las FARC-EP que participen en el proceso de paz y se encuentren cumpliendo los procedimientos de ejecución acordados en los protocolos pertinentes del Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD). De igual forma, el artículo 11 establece el Mecanismo de iVlonitoreo y Verificación (MM&V) como mecanismo técnico tripartito integrado por delegados de la misión política ONU, del Gobierno Nacional (Fuerza Pública) y de las FARC EP. Que el 12 de noviembre de 2016, se suscribió en la ciudad de La Habana, República de Cuba , por los delegados autorizados del Gobierno Nacional y los miembros representantes de las FARC- EP, el "Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera ". Este acuerdo fue firmado por el Presidente de la República en nombre del Gobierno Nacional y por el comandante de las FARC- EP, en representación de dicha organización, en Bogotá D.C . el día 24 de noviembre y posteriormente, el día 1 de diciembre del año en curso , quedó refrendado por parte del Congreso de la República; Que en consideración a lo anterior, DECRETA: CAPíTULO I ZONA VEREDAl TRANSITORIA DE NORMALIZACIÓN