Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y

Decreto · 2017 · 2016-12-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo 1°

. Establecer la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTI\I) como Zona de Ubicación Temporal, en el Departamento de Tolima - Municipio '.. ' ... .' ,-201 7 Continuación del Decreto No. de 2016 "Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones" Planadas - Vereda El Jordán cuyas coordenadas que definen la delimitación geográfica , georreferenciación y graficación se precisan de acuerdo al documento anexo a este acto administrativo, incluida su zona de seguridad, la sede local del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V), el o los campamentos dentro de la ZVTN y el área de recepción, con el objetivo de garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD - DA) . La Zona tiene como propósito adicional iniciar el proceso de preparación para la reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses; estará destinada para los miembros de la organización que participen y se encuentren comprometidos con el CFHBD - DA. La ZVTN establecida es territorial, temporal y transitoria y cuenta con el monitoreo y verificación del MM&V.

Artículo 2°

. La ZVTN está ubicada de común acuerdo y cuenta con facilidades de acceso, sus límites corresponden a la vereda o veredas en donde se ubica; pudiendO ser ampliada o reducida por mutuo acuerdo dependiendo del tamaño, tiene una ~xtensión razonable que permite el monitoreo y verificación por parte del MM&V y el cumplimiento de los objetivos de la ZVTN. La Zona no incluye áreas urbanas, centros poblados, cabeceras municipales, ni corregimentales, ni vías principales.

Artículo 3°

. Dentro de la ZVTI\J se deberá garantizar la plena vigencia del Estado Social de Derecho para lo cual se mantiene el funcionamiento de las autoridades civiles sin limitaciones. Las autoridades civiles (no armadas) que tengan presencia en la Zona permanecen y continúan ejerciendo sus funciones en la misma, sin perjuicio de lo acordado en el CFHBD-DA. La ZVTN no podrá ser utilizada para manifestaciones de carácter político . Se podrán realizar actividades de pedagogía del proceso sin portar armamento. Las autoridades no armadas pueden ingresar permanentemente a la ZVTN sin ninguna limitación, excepto al área de los campamentos donde estarán ubicadas las estructuras de las FARC-EP . La ZVTN contará con un área de recepción, para atender las personas que lleguen a la misma. Durante la vigencia de la Zona se suspenderá el porte y la tenencia de armas para la población civil. Dentro de la Zona se garantizará el ejercIcIo de los derechos y el normal desenvolvimiento de la actividad económica, política y social de las regiones, en la vida de las comunidades, así como de las organizaciones comunales, sociales y políticas, que tengan presencia en los territorios. Con este fin, los (as) residentes en esta zona tendrán derecho a su libre locomoción sin ninguna restricción, con excepción de los campamentos de las FARC-EP; y exclusivamente estarán sujetos a los derechos y deberes que consagra el ordenamiento jurídico colombiano.

Artículo 4°

. El número de campamentos dentro de la ZVTN será acordado por el Gobierno Nacional y las FARC-EP y estará determinado por las condiciones de terreno y' la cantidad de combatientes dentro de la misma . En todo caso la Decr;~to"N~O 1 7 Continuaci6n dél de 2016 "Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones" ubicación de los campamentos se hace de forma que el MM&V pueda ejercer su función de monitoreo y verificación del Acuerdo del CFHBD y DA. En los campamentos no podrá haber, ni podrá ingresar población civil en ningún momento.' El MM&V instalará una sede local para cumplir con eficiencia y eficacia sus funciones.'

Artículo 5°

. En la ZVTN se identificará un solo campamento dentro del cual se establecerá un sitio especifico donde serán ubicados los contenedores para almacenar el armamento y la munición de las FARC-EP. Estos lugares estarán plenamente identificados y contarán con los respectivos controles y medidas de seguridad, y la supervisión del Componente Internacional del MM&V (CI-NlM&V).

Artículo 6°

. Alrededor de la ZVTN se implementará una zona de seguridad de hasta un',kilómetro (1 KM) donde no podrá haber unidades de fuerza pública, ni efectivos " de las FARC-EP con excepción de los equipos de monitoreo y verificaciqn acompañados de seguridad policial cuando las circunstancias así lo requieran; Cualquier procedimiento policial distinto a la seguridad del MM&V que sea requerido en la zona de seguridad se hará previa coordinación con el MM&V y de acuerdo con los protocolos acordados entre el Gobierno Nacional y las FARC­ EP.

Artículo 7°

. Las Fuerzas Militares dentro de sus roles y misiones prestará la seguridad en las áreas aledañas a la zona de seguridad de la ZVTN, a la población ' civil y al personal que participe en el CFHBD - DA.

Artículo 8°

. Ordenar la suspensión de operaciones militares y operativos policiales: en contra de los miembros de las FARC- EP que se encuentren dentro de la ZVTN, definida en el artículo 1 del presente decreto, así como en las rutas de desplazamiento hacia esta, de conformidad con lo acordado en los protocolos pertinentes del CFHBD- DA. La actua9ión de la Fuerza Pública en las áreas aledañas a la zona de seguridad de la Z\lTN, se adaptará de manera diferencial, teniendo en cuenta sus roles, funciones'~ y doctrina y en consideración a las condiciones y circunstancias particulares del terreno, del ambiente operacional y las necesidades del servicio para evitar que ponga en riesgo el CFHBD- DA. La suspensión de operaciones militares y procedimientos policiales se hará sin perjuicio 'de la obligación que tiene la Fuerza Pública de cumplir con su misión constitucional.

Artículo 9°

. La duración de la ZVTN y el CFHBD- DA será de ciento ochenta días, que serán contados a partir del día D sin perjuicio que puedan ser prorroga~as. ARTícut.o 10°. En virtud del parágrafo 3 del artículo 8 de la ley 418 de 1997, prorrogado y modificado por la ley 1738 de 2014 y a su vez modificado por el artículo f o de la ley 1779 de 2016, en la zona indicada en el artículo 1° del presente 'd ecreto quedará suspendida la ejecución de las ordenes de captura contra los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, FARC-EP, al igual qhe durante el tránsito y el desplazamiento hacia la misma, hasta que el Gobierno así lo determine o declare que ha culminado dicho proceso en los 01 7 Continuación de( de 2016 "Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y se dictan otras términos de la Ley 1779 de 201 Parágrafo. Gobierno Nacional comunicará al Fiscal el inicio yla terminación de dichas zonas. la Nación

Artículo 11°

. Se podrá la ejecución de órdenes de captura en contra cualquiera de los miembros de las por fuera de ZVTN, para adelantar,:actividades relacionadas con Acuerdo Parágrafo. El Gobierno Nacional comunicará al Fiscal General listado correspondiente para lo de su competencia. la Nación el

Artículo 12°

, La implementación y desarrollo de la ZVrN se fundamentará en los protocolos y anexos del Acuerdo sobre CFH DA, en los protocolos uridad para las zonas y puntos y medidas establecidas manera conjunta Gobierno Nacional y las FARCen el Acuerdo Final para garantizar la seguridad en las mismas. ParágrafQ. autoridades y entidades públicas, y las involucradas con acciones institucionales en la implementación y desarrollo la ZVTN velarán por el cumplimiento los protocolos y anexos del Acuerdo sobre CFHBD- DA y con los protocolos de seguridad para ,las zonas y puntos y las medidas establecidas manera conjunta entre Gobierno Nacional y FARCen el Acuerdo Final para garantizar seguridad en las mismas. CAPíTULO 11 OTRAS DISPOSICIONES ARTícuto 13°, miembros la Fuerza Pública obligados a dar estricto cumplimiento a normas internas e instrumentos internacionales de protección a los Derechos Humanos y respeto al Derecho Internacional Humanitario.

Artículo 14°

. todos los efectos, operaciones y operativos por la , Pública, se realizan en marco de los compromisos del Acuerdo Final, bajo autorización expresa del Presidente de la República, yen cumplimiento su mandato constitucional y legal. " ARTíCUL'O 15°. El Ministro de Defensa Nacional emitirá los lineamientos lo dispuesto en el presente necesarios a la fuerza pública para el cumplimiento decreto, en lo de su competencia.

Artículo 16°

. coordinaciones de los miembros del MM&V con las unidades militares y policiales comprometidas con la protección y seguridad de la ZVTN deberán efectuarse por conducto del Comando General Militares, Comando Estratégico Transición (COET) o el Comando Conjunto de Militares; Monitoreo y Verificación (CCMOV), en lo que corresponde a las así mismo, la Dirección General de la Policía Nacional y la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNI atenderán lo pertinente a la Policía Nacional. Se le' informar al Ministro Defensa Nacional acerca de todas las acciones y coordinaciones que se adelanten. áe"D~c"reió N~ 01 7 Continuación de 2016 "Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 17°. . De conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 yen consonancia con la Ley 1712 de 2014, el anexo del presente decreto tiene carácter r~servado .

Artículo 18°

. El presente decreto rige a partir de su expedición. PUBlíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, ~ ~) LUIS CARLOS VIllEGAS ECHEVkRRI EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL D~ . JORGiE"'OUA ~""-'-l~~ O' UllOA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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