Artículo 1°
Adicionar al artículo 3 del Decreto 1500 de 2007, modificado por el
Decreto · 2016 · 2023-11-22 · Jerarquía: nivel 7
Adicionar al artículo 3 del Decreto 1500 de 2007, modificado por el
del Decreto 1282 de 2016, la siguiente definición: "Auxiliar del Inspector Oficial. Es la persona proveída por la planta de beneficio que cumple con la idoneidad y experiencia determinada por eIINVIMA, para apoyar las responsabilidades de los establecimientos, en cuanto a garantizar la inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles, sin que ello implique funciones de inspección, vigilancia y control. " .
Modifíquese el artículo 12 del Decreto 2270 de 2012, modificado por el
Cumplimiento de normatividad ambiental. Las plantas de beneficio animal, plantas de desposte, plantas de desprese y acondicionadores, deben cumplir la normatividad ambiental vigente y serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales conforme a sus competencias.
Verificación de requisitos de ordenamiento territorial. El cumplimiento de los requisitos relacionados con el uso del suelo determinado en los Planes o Esquemas de Ordenamiento Territorial donde se encuentren ubicadas las plantas de beneficio animal, plantas de desposte y plantas de desprese, serán objeto de verificación y control por parte de las autoridades competentes en la materia, según corresponda.
Destrucción y desnaturalización de los decomisos de carne y productos cárnicos comestibles. La destrucción y desnaturalización de los decomisos de carne y productos cárnicos comestibles efectuados por las entidades competentes, podrá realizarse a través de las plantas de beneficio animal que cuenten con autorización sanitaria y la infraestructura mínima necesaria para la disposición adecuada de decomisos, así como con empresas de transformación para alimentación animal y otras empresas que garanticen la transformación en productos diferentes al consumo humano, en virtud de los contratos, convenios o acuerdos celebrados para tal efecto. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de la legislación ambiental aplicable en la materia.
Concepto sanitario para funcionamiento. Una vez expedida la reglamentación sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social para cada una de las siguientes especies de abasto público: ovinos, caprinos, cuy, conejos, equinos y otras, cuya carne y productos cárnicos comestibles sean destinados al consumo humano, se otorgará un periodo de transición de tres años y medio (3.5), a las plantas de beneficio, plantas de desposte, plantas de desprese, acondicionadores, almacenamiento, expendio y transporte durante el cual la autoridad sanitaria competente emitirá un concepto sanitario en el que conste el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias con enfoque de riesgo, de conformidad con los lineamientos definidos por el INVIMA, mientras obtienen la autorización sanitaria para su funcionamiento en los términos establecidos en el Decreto 1500 de 2007, modificado por el Decreto 2270 de 2012. DECRETO NÚMERO 2016 DE 2023 Página 8 de 9 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican el Decreto 1500 de 2007 y el Decreto 2270 de 2012 y se adoptan medidas relacionadas con el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles. Este concepto podrá ser favorable, favorable con observaciones o desfavorable, dependiendo de la situación encontrada en la visita por parte de la autoridad sanitaria correspondiente. En el evento que el concepto sea desfavorable, el establecimiento será objeto de las medidas sanitarias de seguridad y sanciones de que tratan los artículos 576 y 577 de la Ley 9 de 1979.
Implementación total del sistema de refrigeración de despacho. Aquellas plantas de beneficio animal de categoría nacional de las especies bovina, bufalina y porcina que requieran de un plazo para la implementación total del sistema de refrigeración de despacho, deberán realizar una solicitud al INVIMA de acuerdo con los lineamientos que para el efecto establezca dicho Instituto, los cuales contemplarán entre otros, monitoreo y verificación de las variables que aseguren la inocuidad de los productos. Este plazo podrá ser otorgado hasta por un término no mayor a doce (12) meses contados a partir de la expedición de los lineamientos técnicos correspondientes. Parágrafo. La canal y sus presentaciones, que sean objeto de la autorización de que trata el presente artículo tendrá destino exclusivamente en el municipio en la cual se encuentre ubicado el establecimiento.
Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 3 del Decreto 1500 de 2007, los numerales 2, 2.1 Y 2.2 del artículo 26 del Decreto 1500 de 2007, y los artículos 12,23 Y 26 del Decreto 2270 de 2012 y deroga el artículo 13 del Decreto 2270 de 2012. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los ~2NOV 202 La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural :1 ' I ' DECRETO NÚMERO 2016 DE 2023 Página 9 de 9 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican el Decreto 1500 de 2007 y el Decreto 2270 de 2012 y se adoptan medidas relacionadas con el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de:la Carne y , PmdudosC.mlcosComesllbles 22 HOV 202 El Ministro de Salud y Protección Social .~ NSO JARAMILLO MARTINEZ - - - - I El Ministro de Comercio, Industria y Turismo ' ~~~~ ~ DA O GERMÁN UMAÑ~ - .... La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible El Ministro de Transporte ~ WILLlAM FERNANDO CAMARGO TRIANA
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario