Artículo 5°
. En la ZVTN se identificará un solo campamento dentro del cual se ~ establecerá un sitie especifico donde serán ubicados los contenedores para almacenar el armamemo y la munición de ¡as FARC-EP. Estos lugares estarán ¡ plenamente identificados y contarán con los respectivos controles y medidas de ~ seguridad, y la supervisión del Componente Internacional del MM&V (CI-MM&V). ~ , ¡i ARr-¡CULO 6[). Alrededor de la Z\lTN se implementará una zona de seguridad de ~ hasta un kilómetro (1 KM) donde no podra haber unidades de fuerza pública, ni 1, efectivos de ¡as ¡= ARC-EP con excepción de los equipos de monitoreo y ri verh:¡cación acomparlados de seguíidad policial cuando las circunstancias así lo ~ requieran. Cualauier procedimiento policial distinto a la seguridad del MM&V que ~ sea requerido en lE; zona de seguridad se hará previa coordinación con el MM&V y 11 de acuerdo cen ¡os protocolos acoreados Entre el Gobierno Nacional y las FARC- r¡ EP . ~ ,1 AR-( CULO 7°.. Las, Fuerzas ~i~itares ~entro de sus role~ y misiones pre.s,tará la ~ segundad en lóS 8ceas aleaanas c: la zona de segundad de la ZVTN, a la ~ particioe en el CFHBD - DA. ~ Población civil y al .oersonal cue , . , ~ , lj ARr~CULO 8)0, Ordenar la suspensión de operaciones miiitares y opeíativos!, poljcial~~_ en c~ntr~ de ¡os ~~embros de ¡as FARC- EP que ,se encuentren dentro 11 de la ZV l N, de"i'ln¡ca en el articulo 1 del presente decreto, aSI como en las rutas de ~ desplazamiento (lacia esta, de conformidad con lo acordado en los protocolos ~ 1, pertinentes del CFHBO- DA. :1 , La actuación de la Fuerza Púb íica en las 2reas aledañas a la zona de Seguridad 'i de ¡a ZVTN, se adaptará de manera diferencial, teniendo en cuenta sus mies, ~ funciones y doctrina )' en consideración a ¡as condiciones y circunstancias ti parLÍculares del terreno , de! ambiente ope!'acional y las necesidades de! servicio ~ para evitar que ponga en riesgo ei CFHBD- DA. ¡1 i La suspensión de operaciones militares y p:"ocedimientos policiales se hará sin periuicio de !a obligación que tiene la Fuerza Pública de cumplir con su misión ~I . constitucional. ARTfCULO 9°. La dumción de ia Z\/TN / ei cese al Fuego y de Hostilidades ¡ Biiateral y Defin i'¡:ivo sera de ciento ochenta días, que serán contados a parti," del :'1 día D sin perjuicic que puedan ser prorrogadas. ~ ¡i