Por el cual se establece un ZO:18 Vereda ! Transitoria de ;\iormslización (ZVTf\!) y

Decreto · 2016 · 2016-12-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 5°

. En la ZVTN se identificará un solo campamento dentro del cual se ~ establecerá un sitie especifico donde serán ubicados los contenedores para almacenar el armamemo y la munición de ¡as FARC-EP. Estos lugares estarán ¡ plenamente identificados y contarán con los respectivos controles y medidas de ~ seguridad, y la supervisión del Componente Internacional del MM&V (CI-MM&V). ~ , ¡i ARr-¡CULO 6[). Alrededor de la Z\lTN se implementará una zona de seguridad de ~ hasta un kilómetro (1 KM) donde no podra haber unidades de fuerza pública, ni 1, efectivos de ¡as ¡= ARC-EP con excepción de los equipos de monitoreo y ri verh:¡cación acomparlados de seguíidad policial cuando las circunstancias así lo ~ requieran. Cualauier procedimiento policial distinto a la seguridad del MM&V que ~ sea requerido en lE; zona de seguridad se hará previa coordinación con el MM&V y 11 de acuerdo cen ¡os protocolos acoreados Entre el Gobierno Nacional y las FARC- r¡ EP . ~ ,1 AR-( CULO 7°.. Las, Fuerzas ~i~itares ~entro de sus role~ y misiones pre.s,tará la ~ segundad en lóS 8ceas aleaanas c: la zona de segundad de la ZVTN, a la ~ particioe en el CFHBD - DA. ~ Población civil y al .oersonal cue , . , ~ , lj ARr~CULO 8)0, Ordenar la suspensión de operaciones miiitares y opeíativos!, poljcial~~_ en c~ntr~ de ¡os ~~embros de ¡as FARC- EP que ,se encuentren dentro 11 de la ZV l N, de"i'ln¡ca en el articulo 1 del presente decreto, aSI como en las rutas de ~ desplazamiento (lacia esta, de conformidad con lo acordado en los protocolos ~ 1, pertinentes del CFHBO- DA. :1 , La actuación de la Fuerza Púb íica en las 2reas aledañas a la zona de Seguridad 'i de ¡a ZVTN, se adaptará de manera diferencial, teniendo en cuenta sus mies, ~ funciones y doctrina )' en consideración a ¡as condiciones y circunstancias ti parLÍculares del terreno , de! ambiente ope!'acional y las necesidades de! servicio ~ para evitar que ponga en riesgo ei CFHBD- DA. ¡1 i La suspensión de operaciones militares y p:"ocedimientos policiales se hará sin periuicio de !a obligación que tiene la Fuerza Pública de cumplir con su misión ~I . constitucional. ARTfCULO 9°. La dumción de ia Z\/TN / ei cese al Fuego y de Hostilidades ¡ Biiateral y Defin i'¡:ivo sera de ciento ochenta días, que serán contados a parti," del :'1 día D sin perjuicic que puedan ser prorrogadas. ~ ¡i

Artículo 10°

. En virtud del parágrafo 3 del artículo 8 de la ley 418 de 1997, ij pr?rrogado y moci¡f¡cad~ por la ~~y 1738 te 2014 ~ s~ vez modifi,cado ~or el ~ amculo 1° ae :a ley 1779 de ¿u16, en :8 zona Indlcaaa en ei articulo 1° del tI pre~ente decreto quedará suspendida ia ej~cución de las ordenes de captura :1 comra los mleml)(Os de: gíUpO armado organizado al margen de la ley, FARC-EP, y l ~ua~~.~~~~~2e~:~s~aza~~nto ~~ mis~, hasta_que el l ·. . \. ' -~" ~. 2 O16 Continuaclon d~1 Decreto No. de 2016 "Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones" Gobierno así lo determine o declare que ha culminado dicho proceso en los ~ términos de la Ley 1779 de 2016 . ! Pa~~rafo. ~I ~~~:;~o Nae:onal cor:'~~leará al Fiscal General de la Nación sobre el 111l~'O y la lCrl1 dnc"-,,on de d,chas ZCi ;a~,. I ARTíCULO -¡ 1°. Se podrá suspender la ejecución de las órdenes de captura en contra de cualquiera de los miembros de las FARC-EP por fuera de la ZVTN, para. adelantar actividades relacionadas con el Acuerdo de Paz ~ Parágrafo. El Gobierno Nacional comunicará al Fiscal General de la Nación el ¡' listado correspondiente para lo de su competencia. ARr¡CULO 12°, La implementación y desarrollo de la ZVTN se fundamentará en ' los protocolos y anexos del Acuerdo sobre Cese al Fuego y de Hostilidades , i '" BiléHeral y Definitivo y Dejación de Armas, en los protocolos de seguridad para las zonas y puntos V las medidas establecidas de manera conjunta entre el Gobierno ' Nacional y las FA.RC- EP en ei Acuerdo Final para garantizar la seguridad en las ., mismas. Par3graf:o. Las autoridades y en'Lidades públicas, y las involucradas con acciones ~ institucionales en ía impiementación '/ desarrollo de la ZVTN velarán por el ¡ cump:imiento de los protocolos y anexos ce! Acuerdo sobre Cese al Fuego y de ~ Hostilidades Bilatera! y Definitivo y Dejación de Armas y con los protocolos de ~ seguridad para las zonas ~I puntos y las medidas establecidas de manera conjunta i entre ei Gobiern;) Nacional y las FÁRC- EF en el Acuerdo Final para garantizar la ~ seg uridad en las rn:smas. ~ O' l' P>. :".;¡ '-ru' . t., ~ ",.. j . 'V ~~,r ~ I ¡J , OTRAS D1SPOSlClONES ART!CUlO 13°, Los miembros de la Fuerza Pública están obligados a dar estricto ~ cumpiimiento a las normss internas e Instrumentos internacionales de protección a 11 los Derechos Humanos v, respeto a! Derecho Integrnacional Humanitario. . a!j ART!CULO 14°. Para todos los efectos, las operaciones y operativos desplegados .¡ por la Fuerza Púbilca, se realizaner, 8: n', arco de los compromisos del Acuerdo ! Final , bajo autorización expresa del Presidente de la República, y en cumplimiento de su mandato constitucional y !eg(~;. ,' Ir AR-- jCU LO -i5 e . El íV;¡nistro de Defensa Nacional emitirá ios lineamientos 11 necesarios a 1a fuerza pública para e! cumpiimiento de lo dispuesto en el presente !i decreto, 8n io de su competencia. ~ ART'C ULO 16°. Las coordinaciones de los miembros del MM&V con las " uniaaoes mil itares y po¡iciales co:"nprom3tidas con la protección y seguridad de la :1 4 ZVTi\i deber¿ n efectua rse por conouc'(o de! Comando Generai de las Fuerzas 1 MlIitares , Comancio Estrstégico de Transición (COET) o el Comando Conjunto de Monitoreo y Verificación (CCMOV), en lo que corresponde a las Fuerzas Militares; ( as! rr,¡ smo, la Dirección General de la Pa¡¡eis Nacional y la Unidad Policial para la ~ Edi-r i~ 2ción de 1& Paz (U ,\ ;. ?EP) atenderá ,!') k) peí::ir;ente a la Poiicía Naciona!. 1 2 O1 Continuación de!·t)eCre1'6i\io. ge 2016 'Por el cual se estabiece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (Z\/1"[\I) y se dictan otras disposiciones" ____-=__ __ __ __________=-______ ~~~ =-~_=-=- ==~~r._' ~ ~-=~=-~ Se ie deberá in'formar al Ministro de Defensa Nacional acerca de todas las ' acciones y cOOl"dinaciones qUe se ads!ante::. AR-' icULO 1yo. De coni orrn¡dad con lo esteDleGido en la Ley 1437 de 201 í Y en conscrlónc:a (;0,1 la :""8y ¡ 7 12 ¡je 20 i 4, ei a ·exc, cel p¡-esente decre'~o tiene carácter reservado. AR íCULO 18°. El pressnte decreto rige a oartir de su expedición. PUBUQL ESE, GO M U ~\! ' QUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., 2: los EL MINISTRO DE DEFENSA NACiONAL, ~ .~ ERR! EL MINISTRO DE .JUSTiClft, y DEL DERECHO, E D UARD~O ULLOA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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