Por el cual se establece una Zona Vereda! Transitoria de Normalización (ZVTN) y

Decreto · 2015 · 2016-12-07 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 5°

. En la ZvrN se identificará un solo campamento dentro del cual se establecerá un sitio especifico donde serán ubicados los contenedores para almacenar el armamento y la munición de las FARC-EP . Estos lugares estarán plenamente identificados y contarán con los respectivos controles y medidas de seguridad, y la supervisión del Componente Internacional del MM&V (CI-IVIM&V).

Artículo 6°

. Alrededor de la zvrN se implementará una zona de seguridad de hasta un kilómetro (1 KM) donde no podrá haber unidades de fuerza pública, ni efectivos de las FARC-EP con excepción de los equipos de monitoreo y verificación acompañados de seguridad policial cuando las circunstancias así lo requieran. Cualquier procedimiento policial distinto a la seguridad del IVIIV1&V que sea requerido en la zona de seguridad se hará previa coordinación con el MIVl&V y de acuerdo con los protocolos acordados entre el Gobierno Nacional y las FARC­ EP.

Artículo 7°

. Las Fuerzas Militares dentro de sus roles y misiones prestará la seguridad en las áreas aledañas a la zona de seguridad de la ZvrN , a la población civil y al personal que participe en el CFHBD - DA.

Artículo 8°

. Ordenar la suspensión de operaciones militares y operativos policiales en contra de los miembros de las FARC- EP que se encuentren dentro de la ZvrN, definida en el artículo 1 del presente decreto, así como en las rutas de desplazamiento hacia esta, de conformidad con lo acordado en los protocolos pertinentes del CFHBD- DA. La actuación de la Fuerza Pública en las áreas aledañas a la zona de seguridad de la ZvrN, se adaptará de manera diferencial, teniendo en cuenta sus roles, funciones y doctrina y en consideración a las condiciones y circunstancias particulares del terreno, del ambiente operacional y las necesidades del servicio para evitar que ponga en riesgo el CFHBD- DA. La suspensión de operaciones militares y procedimientos policiales se hará sin perjuicio de la obligación que tiene la Fuerza Pública de cumplir con su misión constitucional.

Artículo 9°

. La duración de la ZVTN y el CFHBD- DA será de ciento ochenta (180) días, que serán contados a partir del día D sin perjuicio que puedan ser prorrogadas.

Artículo 10°

. En virtud del parágrafo 3 del artículo 8 de la ley 418 de 1997, prorrogado y modificado por la ley 1738 de 2014 y a su vez modificado por el

Artículo 1°

de la ley 1779 de 2016, en la zona indicada en el artículo 1° del presente decreto quedará suspendida la ejecución de las ordenes de captura contra los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, FARC-EP , al igual que durante el tránsito y el desplazamiento hacia la misma, hasta que el Gobierno así lo determine o declare que ha culminado dicho proceso en los aé¿~etb~2 O15 Continuación dél de 2016 "Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoriade Normalización (ZVfN) y se dictan otras disposiciones" términos de la Ley 1779 de 2016. ,. Parágraf6. El Gobierno Nacional comunicará al Fiscal General de la Nación sobre el inicio y la terminación de dichas zonas. ARTícu~o 11°. Se podrá suspender la ejecución de las órdenes de captura en contra de cualquiera de los miembros de las FARC-EP por fuera de la ZVTN, para adelantaractividades relacionadas con el Acuerdo de Paz Parágrafo. El Gobierno Nacional comunicará al Fiscal General de la Nación el listado correspondiente para lo de su competencia. ARTícuL.:O 12°. La implementación y desarrollo de la ZVTN se fundamentará en los protocolos y anexos del Acuerdo sobre Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas, en los protocolos de seguridad para las zonas y puntos y las medidas establecidas de manera conjunta entre el Gobierno Nacional 'y las FARC- EP en el Acuerdo Final para garantizar la seguridad en las mismas. ',.i Parágrafo. Las autoridades y entidades públicas, y las involucradas con acciones institucionales en la implementación y desarrollo de la ZVTN velarán por el cumplimiento de los protocolos y anexos del Acuerdo sobre CFHBD - DA Y con los protocolos de seguridad para las zonas y puntos y las medidas establecidas de manera conjunta entre el Gobierno Nacional y las FARC- EP en el Acuerdo Final para garantizar la seguridad en las mismas. l•. " CAPíTULO 11 OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 13°

. Los miembros de la Fuerza Pública están obligados a dar estricto cumplimiento a las normas internas e instrumentos internacionales de protección a los Derechos Humanos y respeto al Derecho Internacional Humanitario. ARTícuL,o 14°. Para todos los efectos, las operaciones y operativos desplegados por la Fuerza Pública, se realizan en el marco de los compromisos del Acuerdo Final, bajo autorización expresa del Presidente de la República, yen cumplimiento de su mandato constitucional y legal.

Artículo 15°

. El Ministro de Defensa Nacional emitirá los lineamientos necesarios a la fuerza pública para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, en lo de su competencia .

Artículo 16°

. Las coordinaciones de los miembros del MM&V con las unidades militares y policiales comprometidas con la protección y seguridad de la ZVTN deberán efectuarse por conducto del Comando General de las Fuerzas Militares, .Comando Estratégico de Transición (COET) o el Comando Conjunto de Monitoreo y Verificación (CCMOV), en lo que corresponde a las Fuerzas Militares; así mismb, la Dirección General de la Policía Nacional y la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP) atenderán lo pertinente a la Policía Nacional. Se le déberá informar al Ministro de Defensa Nacional acerca de todas las acciones y coordinaciones que se adelanten . 15 Continuación dél oécrefo....N ? O de 2016 "Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 17°. . De conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y en consonancia con la Ley 1712 de 2014 , el anexo del presente decreto tiene carácter reservado .

Artículo 18°

. El presente decreto rige a partir de su expedición . PUBLÍQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C ., a los EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, ~ ~1 lUIS CARLOS VillEGAS ECHEVIlRRI \ EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, \ _____ ~~é)W~ JORGi EDUAROO~O· ULLOA ../

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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