de la ley 1779 de 2016, en la zona indicada en el artículo 1° del presente decreto quedará suspendida la ejecución de las ordenes de captura contra los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, FARC-EP , al igual que durante el tránsito y el desplazamiento hacia la misma, hasta que el Gobierno así lo determine o declare que ha culminado dicho proceso en los aé¿~etb~2 O15 Continuación dél de 2016 "Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoriade Normalización (ZVfN) y se dictan otras disposiciones" términos de la Ley 1779 de 2016. ,. Parágraf6. El Gobierno Nacional comunicará al Fiscal General de la Nación sobre el inicio y la terminación de dichas zonas. ARTícu~o 11°. Se podrá suspender la ejecución de las órdenes de captura en contra de cualquiera de los miembros de las FARC-EP por fuera de la ZVTN, para adelantaractividades relacionadas con el Acuerdo de Paz Parágrafo. El Gobierno Nacional comunicará al Fiscal General de la Nación el listado correspondiente para lo de su competencia. ARTícuL.:O 12°. La implementación y desarrollo de la ZVTN se fundamentará en los protocolos y anexos del Acuerdo sobre Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas, en los protocolos de seguridad para las zonas y puntos y las medidas establecidas de manera conjunta entre el Gobierno Nacional 'y las FARC- EP en el Acuerdo Final para garantizar la seguridad en las mismas. ',.i Parágrafo. Las autoridades y entidades públicas, y las involucradas con acciones institucionales en la implementación y desarrollo de la ZVTN velarán por el cumplimiento de los protocolos y anexos del Acuerdo sobre CFHBD - DA Y con los protocolos de seguridad para las zonas y puntos y las medidas establecidas de manera conjunta entre el Gobierno Nacional y las FARC- EP en el Acuerdo Final para garantizar la seguridad en las mismas. l•. " CAPíTULO 11 OTRAS DISPOSICIONES