Artículo 1°
Se modifica el parágrafo transitorio del al1ículo 2.2.6 .1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015 Decreto Único del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio , el cual quedará así : Parágrafo transitorio. Hasta el 31 de diciembre del año 2019 , los titulares de las licencias urbanísticas vigentes, salvo cuando se trate de licencia de urbanización en la modalidad de saneamiento, licencia de subdivisión, licencia de parcelación para saneamiento y acto de reconocimiento, podrán solicitar una segunda prórroga por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera prórroga . La solicitud de segunda prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la primera prórroga, y su expedición procederá con la presentación de la solicitud por parte del titular. La segunda prórroga NÚMERO 2013 2017 "Por medía del cual se modifica el 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio en lo relacionado con la vigencia y prórroga de licencias urbanísticas" _..... -- _......__ .......... ...._- ..- .. .. .... _-- .... ----- --"" ...... _----_ .. --- ----- - --- -- .. ...... _---- .. '""--- -_... -- .... -... ------ -.. _--- -_ ......... -- -_ ... _...... ----_ ... -------- --" -_ ........... --- --- -- -,. ------- ......... solo podrá concederse cumpliendo los requisitos señalados en parág y por una vez. ", '"'_ -~ ~ ~ ~ ~- """' ~-- ~---- ~ ,. ~ ......