Por medio del cual se modifica el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector

Decreto · 2013 · 2017-11-30 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
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Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Se modifica el parágrafo transitorio del al1ículo 2.2.6 .1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015 Decreto Único del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio , el cual quedará así : Parágrafo transitorio. Hasta el 31 de diciembre del año 2019 , los titulares de las licencias urbanísticas vigentes, salvo cuando se trate de licencia de urbanización en la modalidad de saneamiento, licencia de subdivisión, licencia de parcelación para saneamiento y acto de reconocimiento, podrán solicitar una segunda prórroga por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera prórroga . La solicitud de segunda prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la primera prórroga, y su expedición procederá con la presentación de la solicitud por parte del titular. La segunda prórroga NÚMERO 2013 2017 "Por medía del cual se modifica el 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio en lo relacionado con la vigencia y prórroga de licencias urbanísticas" _..... -- _......__ .......... ...._- ..- .. .. .... _-- .... ----- --"" ...... _----_ .. --- ----- - --- -- .. ...... _---- .. '""--- -_... -- .... -... ------ -.. _--- -_ ......... -- -_ ... _...... ----_ ... -------- --" -_ ........... --- --- -- -,. ------- ......... solo podrá concederse cumpliendo los requisitos señalados en parág y por una vez. ", '"'_ -~ ~ ~ ~ ~- """' ~-- ~---- ~ ,. ~ ......

Artículo 2°

Vigencia~ Y, Derogatorias, presente decreto promulgación y deroga la~ ~orrf¡as que sean contrarias. \-- ," .' PUBLÍQUESE y CÚMPLASE. en Bogotá D.C., a los 30N El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio ,,-~ a partir de su ' '"'\;..,1 ~- ~-~ 2017

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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