Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y

Decreto · 2013 · 2016-12-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo 1°

. Establecer la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) como Zoha de Ubicación Temporal, en el Departamento del Cesar - Municipio La 13 Continuación del Decreto 'N20 de 2016 "Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones " Paz - Vereda San José del Oriente cuyas coordenadas que definen la delimitación geográfica, georreferenciación y graficación se precisan de acuerdo al documento anexo a este acto administrativo, incluida su zona de seguridad , la sede local del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V), el o los campamentos dentro de la ZVTN y el área de recepción, con el objetivo de garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD - DA). La Zona tiene como propósito adicional iniciar el proceso de preparación para la reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo económico, lo político; y lo social de acuerdo con sus intereses ; estará destinada para los miembros de la organización que participen y se encuentren comprometidos con el CFHBD -' DA. La ZVTN ;establecida es territorial, temporal y transitoria y cuenta con el monitoreo y verificación del MM&V.

Artículo 2°

, La ZVTN está ubicada de común acuerdo y cuenta con facilidades de acceso, sus límites corresponden a la vereda o veredas en donde se ubica; pudiendo' ser ampliada o reducida por mutuo acuerdo depend iendo del tamaño, tiene una 'extensión razonable que permite el monitoreo y verificación por parte del MM&V y el cumplimiento de los objetivos de la ZVTN. "' ,. La Zona no incluye áreas urbanas, centros poblados, cabeceras municipales, ni corregim~ntales , ni vías principales.

Artículo 3°

, Dentro de la ZVTN se deberá garantizar la plena vigencia del Estado Social de Derecho para lo cual se mantiene el funcionamiento de las autoridades civiles sin limitaciones. Las autoridades civiles (no armadas) que tengan presencia en la Zona permanecen y continúan ejerciendo sus funciones en la misma¡sin perjuicio de lo acordado en el CFHBD-DA. La ZVTN no podrá ser utilizada para manifestaciones de carácter político . Se podrán re~lizar actividades de pedagogía del proceso sin portar armamento. Las autoridades no armadas pueden ingresar permanentemente a la ZVTN sin ninguna limitación , excepto al área de los campamentos donde estarán ubicadas las estruCturas de las FARC-EP. La ZVTN contará con un área de recepción, para atender las personas que lleguen a la misma. Durante la vigencia de la Zona se suspenderá el porte y la tenencia de armas para la población civil. Dentro de la Zona se garantizará el ejercIcIo de los derechos y el normal desenvolvimiento de la actividad económica, política y social de las regiones , en la vida de las comunidades, así como de las organizaciones comunales, sociales y políticas, que tengan presencia en los territorios. Con este fin, los (as) residentes en esta zona tendrán derecho a su libre locomoción sin ninguna restricción , con excepción de los campamentos de las FARC-EP; y exclusivamente estarán los derechos y deberes que consagra el ordenamiento jurídico sujetos colombiano. a

Artículo 4°

, El número de campamentos dentro de la ZVTN será acordado por el Gobierno Nacional y las FARC-EP y estará determinado por las condiciones de terreno y" la cantidad de combatientes dentro de la misma. En todo caso la "N~O 13 Continuación dél de 2016 "Por el cual se de Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones" ubicación de los campamentos se función monitoreo y verificación una Veredal de forma que el MM&V pueda ejercer su Acuerdo del CFHBD y DA. los campamentos no podrá haber, ni podrá ingresar población civil en ningún momento., MM&V funciones" una sede local para cumplir con eficiencia y eficacia sus

Artículo 5°

. la ZVTN se identificará un solo campamento dentro cual se establecerá un sitio especifico donde ubicados los contenedores para almacenar el armamento y la munición de las Estos lugares plenamente identificados y contarán con los respectivos controles y medidas seguridad, y la supervisión del Componente Internacional del MM&V (CI-MM&V). seguridad

Artículo 6°

. Alrededor de la ZVTN se implementará una zona hasta un kilómetro (1 KM) donde no podrá haber unidades de fuerza pública, ni efectivos' las con excepción los equipos monitoreo y lo verificación acompañados de seguridad policial cuando las circunstancias requierari: Cualquier procedimiento policial distinto a la seguridad del MM&V que sea requerido en la zona de seguridad se hará previa coordinación con MM&V y de acuerdo con los protocolos acordados entre Gobierno Nacional y FARC- ARTíCUlp Militares dentro de sus y miSiones la seguridad en las áreas aledañas a la zona seguridad de la ZVrN, a la población:civil y personal participe en el CFH - DA. .,

Artículo 8°

, Ordenar la suspensión de operaciones militares y operativos policiales'en contra los miembros FARCque se encuentren dentro la , definida en el artículo 1 del presente decreto, así como en las rutas de desplazamiento hacia esta, de conformidad con lo acordado en los protocolos pertinentes DA. La actuación la Pública en las aledañas a la zona de seguridad la ZVTN, se adaptará de manera teniendo en cuenta sus roles, funciones' y doctrina y en consideración a las condiciones y circunstancias particulares del ambiente operacional y las necesidades del servicio para evitar ponga en riesgo La suspensión operaciones militares y procedimientos policiales se hará sin perjuicio de la obligación que tiene la Pública de cumplir con su misión constituciona 1.

Artículo 9°

. La duración de la ZVTN y el CFHBD- DA de ciento ochenta (180) días, que contados a partir del día D sin perjuicio puedan ser prorrogadé:)s.

Artículo 10°

, virtud del parágrafo 3 del artículo 8 de la ley 418 1997, prorrogado y modificado por la ley 1738 de 2014 y a su vez modificado por la ley 1779 de 2016, en zona indicada en

Artículo 11°

. Se podrá suspender la ejecución de las órdenes de captura en contra de cualquiera de los miembros de las FARC-EP por fuera de la ZVTN, para adelantar actividades relacionadas con el Acuerdo de Paz Parágrafo. El Gobierno Nacional comunicará al Fiscal General de la Nación el listado cOrrespondiente para lo de su competencia.

Artículo 12°

. La implementación y desarrollo de la ZVTN se fundamentará en los protoéolos y anexos del Acuerdo sobre CFHBD- DA, en los protocolos de seguridad para las zonas y puntos y las medidas establecidas de manera conjunta entre el Gobierno Nacional y las FARC- EP en el Acuerdo Final para garantizar la seguridad~' en las mismas . ParágrafÓ. Las autoridades y entidades públicas, y las involucradas con acciones institucionales en la implementación y desarrollo de la ZVTN velarán por el cumplimiento de los protocolos y anexos del Acuerdo sobre CFHBD- DA y con los protocolos de seguridad para las zonas y puntos y las medidas establecidas de manera conjunta entre el Gobierno Nacional y las FARC- EP en el Acuerdo Final para garantizar la seguridad en las mismas. CAPíTULO I! OTRAS DISPOSICIONES ARTícul:o 13°. Los miembros de la Fuerza Pública están obligados a dar estricto cumplimi~nto a las normas internas e instrumentos internacionales de protección a los Derechos Humanos y respeto al Derecho Internacional Humanitario. ARTícu~b 14°. Para todos los efectos, las operaciones y operativos desplegados por la Fuerza Pública, se realizan en el marco de los compromisos del Acuerdo Final , bajo autorización expresa del Presidente de la República , yen cumplimiento de su mandato constitucional y legal. !'.

Artículo 15°

. El Ministro de Defensa Nacional emitirá los lineamientos necesarios a la fuerza pública para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, en lo de su competencia.

Artículo 16°

. Las coordinaciones de los miembros del MM&V con las unidades:militares y policiales comprometidas con la protección y seguridad de la ZVTN deberán efectuarse por conducto del Comando General de las Fuerzas Militares, Comando Estratégico de Transición (COET) o el Comando Conjunto de Monitoreo y Verificación (CCMOV), en lo que corresponde a las Fuerzas Militares; así mismo, la Dirección General de la Policía Nacional y la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP) atenderán lo pertinente a la Policía Nacional. Se le deberá informar al Ministro de Defensa Nacional acerca de todas las acciones y coordinaciones que se adelanten . ~~ o13 Continuacipn d"él be'c'i"efó de 2016 "Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoriade Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 17°. . De conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y en consonancia con la Ley 1712 de 2014, el anexo del presente decreto tiene carácter reservado .

Artículo 18°

. El presente decreto rige a partir de su expedición. PUBlíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C ., a los EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL~ ) I lUIS CARLOS VlllEGAS EC EVERRI EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO , ~ Du JORGE DUARDO lO - .p? ÑO \JllOA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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