Artículo 1°
. Establecer la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) como Zoha de Ubicación Temporal, en el Departamento del Cesar - Municipio La 13 Continuación del Decreto 'N20 de 2016 "Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones " Paz - Vereda San José del Oriente cuyas coordenadas que definen la delimitación geográfica, georreferenciación y graficación se precisan de acuerdo al documento anexo a este acto administrativo, incluida su zona de seguridad , la sede local del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V), el o los campamentos dentro de la ZVTN y el área de recepción, con el objetivo de garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD - DA). La Zona tiene como propósito adicional iniciar el proceso de preparación para la reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo económico, lo político; y lo social de acuerdo con sus intereses ; estará destinada para los miembros de la organización que participen y se encuentren comprometidos con el CFHBD -' DA. La ZVTN ;establecida es territorial, temporal y transitoria y cuenta con el monitoreo y verificación del MM&V.