Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y

Decreto · 2012 · 2016-12-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–17 de 17

Artículo 1°

, Establecer la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) como Zona de Ubicación Temporal, en el Departamento de Caquetá - Municipio 12 Continuación dElI q~cr~\o.NeO de 2016 "Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones" La Montañita - Vereda El Carmen cuyas coordenadas que definen la delimitación geográfica, georreferenciación y graficación se precisan de acuerdo al documento anexo a este acto administrativo, incluida su zona de seguridad, la sede local del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V), el o los campamentos dentro de la ZVTN y el área de recepción, con el objetivo de garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD - DA) . La Zona tiene como propósito adicional iniciar el proceso de preparación para la reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses; estará destinada para los miembros de la organización que participen y se encuentren comprometidos con el CFHBD - DA. La ZVTN establecida es territorial, temporal y transitoria y cuenta con el monitoreo y verificación del MM&V.

Artículo 2°

. La ZVTN está ubicada de común acuerdo y cuenta con facilidades de acceso, sus límites corresponden a la vereda o veredas en donde se ubica; pudiendo ser ampliada o reducida por mutuo acuerdo dependiendo del tamaño, tiene una extensión razonable que permite el monitoreo y verificación por parte del MM&V y el cumplimiento de los objetivos de la ZVTN. La Zona no incluye áreas urbanas, centros poblados, cabeceras municipales, ni corregimentales, ni vías principales.

Artículo 3°

. Dentro de la ZVTN se deberá garantizar la plena vigencia del Estado Social de Derecho para lo cual se mantiene el funcionamiento de las autoridades civiles sin limitaciones. Las autoridades civiles (no armadas) que tengan presencia en la Zona permanecen y continúan ejerciendo sus funciones en la misma , sin perjuicio de lo acordado en el CFHBD-DA. La ZVTN no podrá ser utilizada para manifestaciones de carácter político. Se podrán realizar actividades de pedagogía del proceso sin portar armamento. Las autoridades no armadas pueden ingresar permanentemente a la ZVTN sin ninguna limitación, excepto al área de los campamentos donde estarán ubicadas las estructuras de las FARC-EP. La ZVTN contará con un área de recepción, para atender las personas que lleguen a la misma . Durante la vigencia de la Zona se suspenderá el porte y la tenencia de armas para la población civil. Dentro de la Zona se garantizará el ejercIcIo de los derechos y el normal desenvolvimiento de la actividad económica, política y social de ¡as regiones, en la vida de las comunidades, así como de las organizaciones comunales, sociales y políticas, que tengan presencia en los territorios. Con este fin, los (as) residentes en esta zona tendrán derecho a su libre locomoción sin ninguna restricción, con excepción de los campamentos de las FARC-EP; y exclusivamente estarán sujetos a los derechos y deberes que consagra el ordenamiento jurídico colombiano .

Artículo 4°

. El número de campamentos dentro de la ZVTN será acordado por el Gobierno Nacional y las FARC-EP y estará determinado por las condiciones de terreno y la cantidad de combatientes dentro de la misma. En todo caso la O12 Continuación de1 Decreto Nc2 de 2016 "Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones" ubicación de los campamentos se hace de forma que el (MM&V) pueda ejercer su función de monitoreo y verificación del Acuerdo del CFHBD y DA. En los campamentos no podrá haber, ni podrá ingresar población civil en ningún momento. El MM&V instalará una sede local para cumplir con eficiencia y eficacia sus funciones .

Artículo 5°

. En la ZvrN se identificará un solo campamento dentro del cual se establecerá un sitio especifico donde serán ubicados los contenedores para almacenar el armamento y la munición de las FARC-EP. Estos lugares estarán plenamente identificados y contarán con los respectivos controles y medidas de seguridad, y la supervisión del Componente Internacional delIVlM&V (CI-MM&V) .

Artículo 6°

. Alrededor de la ZvrN se implementará una zona de seguridad de hasta un kilómetro (1 KM) donde no podrá haber unidades de fuerza pública, ni efectivos de las FARC-EP con excepción de los equipos de monitoreo y verificación acompañados de seguridad policial cuando las circunstancias así lo requieran . Cualquier procedimiento policial distinto a la seguridad del MM&V que sea requerido en la zona de seguridad se hará previa coordinación con el MM&Vy de acuerdo con los protocolos acordados entre el Gobierno Nacional y las FARC­ EP.

Artículo 7°

, Las Fuerzas Militares dentro de sus roles y misiones prestará la seguridad en las áreas aledañas a la zona de seguridad de la ZVTN, a la población civil y al personal que participe en el CFHBD - DA.

Artículo 80°

• Ordenar la suspensión de operaciones militares y operativos policiales en contra de los miembros de las FARC- EP que se encuentren dentro de la ZvrN, definida en el artículo 1 del presente decreto, así como en las rutas de desplazamiento hacia esta, de conformidad con lo acordado en los protocolos pertinentes del CFHBD- DA. La actuación de la Fuerza Pública en las áreas aledañas a la zona de seguridad de la ZvrN, se adaptará de manera diferencial , teniendo en cuenta sus roles, funciones y doctrina y en consideración a las condiciones y circunstancias particulares del terreno , del ambiente operacional y las necesidades del servicio para evitar que ponga en riesgo el CFHBD- DA. La suspensión de operaciones militares y procedimientos policiales se hará sin perjuicio de la obligación que tiene la Fuerza Pública de cumplir con su misión constitucional.

Artículo 9°

, La duración de la ZvrN y el CFHBD y DA será de ciento ochenta (180) días, que serán contados a partir del día D sin perjuicio que puedan ser prorrogadas.

Artículo 100°

En virtud del parágrafo 3 del artículo 8 de la ley 418 de 1997, prorrogado y modificado por la ley 1738 de 2014 y a su vez modificado por el

Artículo 11°

. podrá suspender la ejecución de las órdenes de captura en contra de cualquiera los miembros de por fuera de la ZVTN, para adelantar actividades relacionadas con el Acuerdo de Parágrafo. El Gobierno Nacional comunicará Fiscal listado correspondiente para de su competencia. de la Nación

Artículo 13°

, Los miembros de Fuerza Pública están obligados a dar cumplimiento a normas internas e instrumentos internacionales Integrnacional Humanitario. los Derechos Humanos y respeto al

Artículo 14°

. Para todos los operaciones y operativos desplegados por Fuerza Pública, se en el marco de los compromisos del Acuerdo Final, bajo autorización del de la República, y en cumplimiento de su mandato constitucional y legal.

Artículo 15°

, Ministro a fuerza pública decreto, en su competencia. Defensa Nacional los lineamientos cumplimiento lo dispuesto en presente

Artículo 16°

, Las coordinaciones de del MM&V con las unidades militares y policiales comprometidas con la protección y seguridad de la ZVTN por conducto del Comando General de las Fuerzas Militares, Comando Estratégico Transición o el Comando Conjunto de Militares; Monitoreo y Verificación (CCMOV), en lo que corresponde a las Unidad Policial la así mismo, la Dirección General de la Policía Nacional y Edificación de la (UNI lo pertinente a la Policía I\lacional. le informar al Ministro de acciones y coordinaciones que se adelanten. Nacional acerca de todas las ! Continuación d€l Dec~~te de 2016 "Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones" Nc2 O12

Artículo 17°

. De conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 yen consonancia con la Ley 1712 de 2014, el anexo del presente decreto tiene carácter reservado .

Artículo 18°

. El presente decreto rige a partir de su expedición. PUBlíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, ~ ~ LUIS CARLOS V:LLEGAS ~~dRI ../ EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DEREfHO, 1-­ _ r[)/~ D 0 Dé) JORGf EDUARD í:) , - O UlLOA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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