Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y

Decreto · 2011 · 2016-12-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–12 de 12

Artículo 4°

. El número FARC-EP y estará determinado por las condiciones de Gobier~o Nacional y combatientes dentro la misma. En todo caso la y la cantidad .... r :.. .i L: ... :.. ? o11 Continuación áe1 Decreto Ncf."" de 2016 "Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones" ubicación de los campamentos se hace de forma que el MM&V pueda ejercer su función de monitoreo y verificación del CFHBD y DA. En los campamentos no podrá haber, ni podrá ingresar población civil en ningún momento. El MM&V instalará una sede local para cumplir con eficiencia y eficacia sus funciones.

Artículo 5°

. En la ZVTN se identificará un solo campamento dentro del cual se establecerá un sitio especifico donde serán ubicados los contenedores para almacenar el armamento y la munición de las FARC-EP. Estos lugares estarán plenamente identificados y contarán con los respectivos controles y medidas de seguridad, y la supervisión del Componente Internacional del MM&V (CI-MM&V). ;

Artículo 6°

. Alrededor de la ZVTN se implementará una zona de seguridad de hasta un .kilómetro (1 KM) donde no podrá haber unidades de fuerza pública, ni efectivos de las FARC-EP con excepción de los equipos de monitoreo y verificación acompañados de seguridad policial cuando las circunstancias así lo requieran! Cualquier procedimiento policial distinto a la seguridad del MM&V que sea requerido en la zona de seguridad se hará previa coordinación con el MM&V y de acuerdo con los protocolos acordados entre el Gobierno Nacional y las FARC­ EP.

Artículo 7°

. Las Fuerzas Militares dentro de sus roles y misiones prestará la seguridad : en las áreas aledañas a la zona de seguridad de la ZVTN, a la poblacióri !civil y al personal que participe en el CFHBD - DA.

Artículo 8°

. Ordenar la suspensión de operaciones militares y operativos policiales' en contra de los miembros de las FARC- EP que se encuentren dentro de la ZVTN, definida en el artículo 1 del presente decreto, así como en las rutas de desplazatTliento hacia esta, de conformidad con lo acordado en los protocolos pertinentes del CFHBD- DA. La actuación de !a Fuerza Pública en las áreas aledañas a la zona de seguridad de la ZVTN, se adaptará de manera diferencial, teniendo en cuenta sus roles, funciones y doctrina y en consideración a las condiciones y circunstancias particulares del terreno, del ambiente operacional y las necesidades del servicio para evitar que ponga en riesgo el CFHBD- DA. La suspensión de operaciones militares y procedimientos policiales se hará sin perjuicio de la obligación que tiene la Fuerza Pública de cumplir con su misión constitudonal.

Artículo 9°

. La duración de la ZVTN y el CFHBD- DA será de ciento ochenta (180) días, que serán contados a partir del día D sin perjuicio que puedan ser prorrogadas.

Artículo 10°

. En virtud del parágrafo 3 del artículo 8 de la ley 418 de 1997, prorrogado y modificado por la ley 1738 de 2014 y a su vez modificado por el

Artículo 1°

de la ley 1779 de 2016, en la zona indicada en el artículo 10 del presente 'decreto quedará suspendida la ejecución de las ordenes de captura contra los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, FARC-EP , al igual q'u e durante el tránsito y el desplazamiento hacia la misma, hasta que el Gobierno así lo determine o declare que ha culminado dicho proceso en los ~. o11 Continuaci.ón elel [)écreto... de 6 "Por el se Transitoria Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones" términos de la una Zona 2016. Parágrafo. Gobierno Nacional comunicará al Fiscal el inicio yla terminación de dichas zonas. de

Artículo 11°

. Se podrá suspender la las contra de cualquiera de los miembros de las FARC-EP por fuera adelantar actividades relacionadas con el Acuerdo de Nación sobre captura en , para Parágrafo. Gobierno Nacional comunicará al Fiscal General de la Nación listado correspondiente para lo su competencia.

Artículo 12°

. implementación y desarrollo de se fundamentará en los protocolos y anexos Acuerdo sobre CFHBD- DA, en los protocolos de seguridad las zonas y puntos y medidas establecidas de manera conjunta en Acuerdo para rantizar la Gobierno Nacional y las FARCseguridad en mismas. Parágrafo. Las autoridades y entidades públicas, y las involucradas con institucionales en implementación y desarrollo de la ZVTN velarán cumplimiento de los protocolos y anexos del Acuerdo sobre CFHBDy con los protocoloS seguridad para las zonas y puntos y medidas establecidas manera conjunta entre Gobierno Nacional y las FARC- EP en Acuerdo Final para garantizar la seguridad en las mismas. CAPíTULO 11 OTRAS DISPOSICIONES ARTícu~o 13°. Los miembros de la Pública están obligados a dar cumplimiento a las normas internas e instrumentos internacionales de protección a los Derechos Humanos y respeto Derecho Internacional Humanitario.

Artículo 14°

. todos los efectos, las operaciones y operativos desplegados por la Pública, se realizan en el marco de los compromisos del Acuerdo la República, y en cumplimiento Final, bajo autorización de su mahdato constitucional y ARTícuL'o 15°. Ministro de Defensa Nacional necesarios a la fuerza pública para cumplimiento de decreto, en lo de su competencia. ARTíCULO lineamientos dispuesto en el presente 16°. coordinaciones los miembros MM&V con las y policiales comprometidas con la protección y seguridad de la por conducto del Comando General las Militares, :Comando Transición (COET) o el Comando Conjunto de Monítoreo y Verificación (CCMOV), en lo que corresponde a Militares; la Nacional y la Unidad Policial para la así mismo, la Dirección General Edificación de Paz {UNI atenderán lo a la Policía Nacional. le deberá informar al Ministro Defensa Nacional acerca acciones coordinaciones que se adelanten. y todas las , '-' O11 Continuación d'e( o-éáktó (KJ2 de 2016 "Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 17°. . De conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y en consonancia con la Ley 1712 de 2014, el anexo del presente decreto tiene carácter reservado.

Artículo 18°

. El presente decreto rige a partir de su expedición. PUBlíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, ~ ) ¡, lUIS CARLOS VllLEGAS ECH VERRI / EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, () 1I -----.... Lu.-J; f) u D ~ él JORG EDUAR~~ÑO UllOA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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