Artículo 4°
. El número FARC-EP y estará determinado por las condiciones de Gobier~o Nacional y combatientes dentro la misma. En todo caso la y la cantidad .... r :.. .i L: ... :.. ? o11 Continuación áe1 Decreto Ncf."" de 2016 "Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones" ubicación de los campamentos se hace de forma que el MM&V pueda ejercer su función de monitoreo y verificación del CFHBD y DA. En los campamentos no podrá haber, ni podrá ingresar población civil en ningún momento. El MM&V instalará una sede local para cumplir con eficiencia y eficacia sus funciones.