Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y

Decreto · 2010 · 2016-12-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–13 de 13

Artículo 2°

. La ZVTi\l está ubicada de coml.Jn acuerdo y cuen-ca con facilidades ¡ de acceso, sus límites corresponden a la vereda o veredas en donde se ubica ; pudiendo ser ampliada o reducida por mutuo acuerdo dependiendo del tamaño, ii tiene una extensión razonable que permite el monitoreo y verificación por parte del !: MM&V y el cumplimiento de los objetivos de la Z\/TN. ~ ~ La Zona no incluye áíeas urbanas, centros poblados, cabeceras mun icipales, ni I . I corregimentales, ni vías principaíes . ART~CULO 3°. Dentro de la ZV/N se deberá garantizar la plena vigencia del ' Estado Social de Derecho para lo cual se mantiene el funcionamiento de las J autoridades civiles sin limitaciones. Las autoridades civiles (no armadas) que tengan presencia en la Zona permanecen y continúan ejerciendo sus funciones en la misma, sin perjuicio de lo acordado en el CFHBD - DA. La ZVTN no podrá ser utilizada para manifestaciones de carácter político. Se , . ~ podrán realizar actividades de pedagogía de' proceso sin portar armamento. ! Las autoridades no armadas pueden ingresar permanentemente él la ZvrN sin ~ ninguna limitación, excepto al área de los campamentos donde estarán ubicadas las estructuras de las FARC-EP. La ZVTN contará con un área de recepción, para 1. 1 atender las personas que lleguen 8; la misma. J I Durante la vigencia de la Zona se suspenderá el porte y la tenencia de armas para la población civil. I Dentro de la Zona se garantizará el ejercicio de los derechos y el norma! ji desenvolvimiento de la actividad económica, política y social de las regiones, en ¡a I vida de las comunidades, así como de las organizaciones comunales, sociales y il . políticas, que tengan presencia en los territorios. Con este fin, los (as) residentes 1: I en esta zona tendrán derecho a su libre locomoción sin ninguna restricción , con I ¡ excepción de los campamentos de las FARC-EP; y exclusivamente estarán ¡i sujetos. a los derechos y deberes que consagra el ordenamiento jurídico 11 1: 1 colombiano. . ,

Artículo 4.0

El número de campamentos dentro de la ZVTN será acordado por : el Gobierno Nacional y las FARC-EP y estará determinado por las condiciones de ,\ , terreno y la cantidad de combatientes dentro de la misma. En todo caso la 1I ubicación de los campamentos se hace de forma que el Mecanismo de IVlonitoreo !! 7Y O1O Continuación dei Détr-et'o"N' de 2016 "Por el cual se establece una Zona Vereda! Transitoria de Normaiización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones" y Verificación (MNl&V) pueda ejercer su función de monitoreo y verificación del 1 Acuerdo del Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación del Armas (CFHBD y DA). 1I I~ En los campamentos no podrá haber, ni podrá ingresar población civií en ningún ~ momen~ . r El MM&V instalará una sede local para cumplir cor; eficiencia y eficacia sus 11 funciones, I

Artículo 5°

, En la ZVTN se idenÜÍ'icará un solo campamento dentro del cual se ii establecerá un sitio especifico d~n?,e serán ubicado! lo~ contenedores pa~'a 11 almacenar el armamento y !a munlCion de las FARC-t:P . estos lugares estaran ~ plenamente identificados y contarán con ¡os respectivos controles y medidas de ~ seguridad, y la supervisión del Componente internacional del iViM&V (CI-MM&V) .

Artículo 6°

, Alrededor de la ZVTN se implementará una zona de seguridad de 1: hasta un kilómetro ('1 KM) donde no podrá haber unidades de fuerza pública, ni ¡! efectivos de las FARC-EP con excepción de ¡os equipos de monitOíeo y i verificación acompañados de seguridad policial cuando las circunstancias así lo requieran . Cualquier procedimiento policial distinto a la seguridad del IVlIVl&V que sea requerido en la zona de Seguridad se hará previa coordinación con el MM&V y . de acuerdo con los protocolos o.cordados entre el Gobierno Naciona! y ¡as FARC- .. EP.

Artículo 7°

. Las Fuerzas Militares dentro de sus roles V misiones prestará la ~ seguridad en las áreas aiedañas a la zona de seguridad de la ZVTN, a ia !, .."~ población civil val persona! que participe en el CFHBD - DA.

Artículo 8°

. Ordenar la suspensión de operaciones militares y operativos l' policiales en contra de los miembms de las FARC- EP que se encuentíen dentro ij de la ZVTI\!, definida en el articuio 1 del presente decreto, así como en ¡as rutas de jiI . desplazamiento hacia esta, de conformidad con lo acordado en lOS protocolos ' pertinentes del CFHBD- DA. I La actuación de la Fuerza Pública en las áreas aledañas a la zOlla de seguridad de la ZVTN, se adaptará de maneí3 difeíencial, teniendo en cuenta sus roles, ¡, funciones y doctrina y en consideración a las condiciones y circunstancias , particulares del terreno, del ambiente operacional y las necesidades del servicio I1 para evitar que ponga en riesgo ei CFHBD- DA. ' La suspensión de operaciones militares y procedimientos policiales se hará sin 1 perjuicio de la obligación que tiene la ¡::uerza Púbiica de cumplir con su misión i ! cons~ituciOnal. ~ , Artículo 9°. , La duración de la ZVTN y el cese al Fuego y de Hostilidades 11 Bilateral y Definitivo será de ciento ochenta días, que serán contados él paiiir del ~ : día D sin perjuicio que puedan ser proírogadas.

Artículo 10°

. En virtud del parágrafo 3 dei artículo 8 de la ley 418 de 1997, ¡ prorrogado y modificado por la ley 1738 de 2014 y a su vez modificado por el j

Artículo 1°

de la ley 1779 de 2016, en la zona indicada en ei artículo 10 del I presente decreto quedará suspendida la ejecución de las ordenes de captura . I contra los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, FARC-EP, . al igual que durante el 'líánsito y el desplazamiento hacia la misma , hasta que el I 1I 0 O1O Continuación del DeCf€to·N2 de 2016 "Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones" Gobierno así lo determine o declare que ha culminado dicho proceso en los ~ términos de la Ley 1779 de 2016. il I 1 " Parágrafo. El Gobierno Nacional comunicará al ¡=iscal General de la Nación sobre .\ el inicio y la terminación de dichas zonas. I

Artículo 11°

. Se podrá suspender la ejecución de las órdenes de captura en 1I contra de cualquiera de los miembros de las FARC-EP por fuera de la ZVTN, para ij adelantar actividades relacionadas con el Acuerdo de Paz Parágrafo. El Gobierno Nacional comunicará a! Fiscal General de la Nación el listado correspondiente parE¡ lo de su competencia. ~ , li

Artículo 12°

. . La implementación y desarrollo de la ZVTN se fundamentará en I~ los protocolos y anexos de! Acuerdo sobre Cese al Fuego y de Hosti!idades ~ Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas, en los protocolos de seguridad para las zonas y puntos y las medidas establecidas de manera conjunta entre el Gobierno , Nacional y las FARC- EP en el Acuerdo Final para garantizar la seguridad en las ¡ mismas. I Parágrafo. Las autoridades y entidades públicas, y las involucradas con acciones II institucionales en la implementación 'y' desarrollo de la Z\rrf\l velarán por el Ii cumplimiento de los protocolos y anexos del Acuerdo sobre Cese al Fuego y de !j Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas y con los protocolos de ¡ seguridad para las zonas y puntos y las medidas establecidas de manera conjunta . entre el Gobierno Nacional y las FARC- EP en el Acuerdo Final para garantizar la H seguridad en las mismas. ~ I CA P!TU , 0 11 OTRAS DiSPOSI CIONES I , I

Artículo 13°

. . Los miembros de la Fuerza Pública están obligados a dar estricto cumplimiento a las normas internas e instrumentos internacionales de protección a . ~ los Derechos Humanos y respeto al Derecho Internacional Humanitario.

Artículo 14°

. Para todos los efectos, las operaciones y operativos desplegados .j por la Fuerza Pública, se realizan en el marco de los compromisos del Acuerdo 1\ Final, bajo autorización expresa de! Presidente de la República, yen cumplimiento l' de su mandato constitucional y ¡ega!. . ~ ARTíCULO 'J 5°. El Ministro de Defensa Nacional emitirá los lineamientos ~ necesarios a la fuerza pública para e! cumplimiento de lo dispuesto en el presente ~ decreto, en lo ele su competencia. ' I ARTicULO 16°. Las coordinaciones de lOS miembros del MtVI&V con ¡as unidades militares y policiales comprometidas con la protección y seguridad de la , ZVTN deberán efectuarse por conducto dei Comando General de las Fuerzas Militares, Comando Estratégico de Transición (COE!) o el Comando Conjunto de Monitoreo y Verificación (CCíVIOV), en lo que corresponde a las Fuerzas Militares; : : así mismo, la Dirección General de la Policía Nacional y la Unidad Policial para la I Edificación de ¡a Paz (U\'liPEP) atenderán lo pertinente a la Policía Nacional. [1 I ___________ ~ ~ ... _. ~=-===-_,==-_-= ~~=Xn_T~~=·=··_ ~ ·========-====~=-~ ·· __ ==~~=-~ .I .'~' " 2010 . No. ',. Continuación def Decreto 'de 2016 "Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones" Se le deberá informar al Ministro de Defensa Nacional acerca de todas las ~ acciones y coordinaciones que se adelanten. q

Artículo 18°

. El presente decreto rige a partir de su expedición. PIJBLíaUESE, COfu1 UNíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los J ( LtJ1\ \ EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, ~ ) RR~ ~. I EL MINISTRO DE JUSTiCIA Y DEL DEHECrIO, ~. JORGE o~ DUARDO~O U'lLOA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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