Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y

Decreto · 2009 · 2016-12-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo 11°

el Mecanismo Monitoreo y (CFHBD): De igual forma, Verificación (MM&V) como mecanismo técnico tripartito integrado por delegados de misión política ONU, del Gobierno Nacional (Fuerza Pública) y las EP. Que 12 de noviembre 2016, se suscribió en la ciudad de La Habana, República de Cuba, por los delegados autorizados del Gobierno Nacional y los "Acuerdo Final para la terminación miembros' representantes de las FARCdel conflicto y la construcción de una paz estable y duradera", acuerdo fue firmado por el Presidente la República en nombre Gobierno Nacional y por el comandante de las FARCen representación dicha organización, en Bogotá día 24 noviembre y posteriormente, el d 1 de diciembre del año en curso, quedó refrendado por parte del Congreso de la República; Que en consideración a lo anterior, DECRETA: CAPíTULO I ZONA VEREDAl TRANSITORIA DE NORMALIZACiÓN

Artículo 1°

, Establecer la Zona Veredal Transitoría de Normalización (ZVTN) como Ubicación Temporal, en el Departamento de Meta - Municipio , v '~" ,··200 Continuación Decreto No, 2016 "Por el se establece una Transitoria de Normalización (ZVTN) y se dictan disposiciones" Mesetas- Vereda La Guajira cuyas coordenadas que definen delimitación geográfica, georreferenciación y graficación se precisan acuerdo al documento anexo a administrativo, incluida su zona seguridad, la local Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V), el o campamentos dentro la ZVTN y el de recepción, con el objetivo de garantizar Cese al Fuego y Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación Armas (CFHBD - DA). La Zona como propósito adicional iniciar el proceso de preparación para la reincorporación a la civil de estructuras en lo económico, Jo político y lo social acuerdo con sus intereses; estará destinada para los miembros de la organización que participen y se encuentren comprometidos con el CFHBD La ZVTN 'establecida es territorial, temporal y transitoria y cuenta con y verificación MM&V. monitoreo

Artículo 2°

. ubicada de común acuerdo y cuenta con facilidades acceso, sus corresponden a la vereda o veredas en donde se ubica; pudiendoser ampliada o reducida por mutuo acuerdo dependiendo del tamaño, tiene una :extensión razonable permite monitoreo y verificación por parte del MM&V y el cumplimiento de los objetivos de la ZVTN. Zona incluye áreas urbanas, centros poblados, cabeceras municipales, ni corregimentales, ni principales.

Artículo 3°

. Dentro la ZVTN se deberá la plena vigencia funcionamiento de Estado Social Derecho para lo cual se mantiene civiles limitaciones. Las autoridades civiles (no armadas) que presencia en la Zona permanecen y continúan ejerciendo sus funciones en la misma,sin uicio lo acordado en CFHBD-DA. La ZVTN no podrá ser utilizada para manifestaciones de carácter político. podrán realizar actividades de pedagogía del proceso portar armamento. autoridades no armadas pueden ingresar permanentemente a la ZVTN sin ninguna limitación, excepto al de campamentos donde ubicadas las las ZVTN contará con un de recepción, personas que lleguen a la misma, la la Zona se suspenderá porte y tenencia de armas para la poblaci~m civil. Dentro la se garantizará el ejerciCio los y el normal desenvolvimiento de la actividad económica, política y de las regiones, en la vida de comunidades, como de las organizaciones comunales, sociales y políticas, tengan presencia en territorios. Con fin, (as) residentes zona tendrán derecho a su libre locomoción sin ninguna restricción, con de campamentos de las y usivamente estarán ordenamiento jurídico sujetos a Jos derechos y deberes que consagra colombiano. ARTiCULO número de campamentos dentro de la ZVTN será acordado por el Gobierho Nacional y y determinado por las condiciones de combatientes dentro de la misma. En todo caso la terreno y la cantidad ' ~ , '" ? O09 de 2016 'Por ' ' .. diO eon tInuaclon e 'el..reto~. el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones" ubicación de los campamentos se hace de forma que el IVIM&V pueda ejercer su función de monitoreo y verificación del Acuerdo del CFHBD y DA. En los campamentos no podrá haber, ni podrá ingresar población civil en ningún momentO,~' El MM&V: instalará una sede local para cumplir con eficiencia y eficacia sus funciones~

Artículo 5°

. En la ZVTN se identificará un solo campamento dentro del cual se establecerá un sitio especifico donde serán ubicados los contenedores para almacenar el armamento y la munición de las FARC-EP, Estos lugares estarán plenamente identificados y contarán con los respectivos controles y medidas de seguridad, y la supervisión del Componente Internacional del MM&V (CI-MM&V).

Artículo 6°

. Alrededor de la ZVTN se implementará una zona de seguridad de hasta un kilómetro (1 KM) donde no podrá haber unidades de fuerza pública, ni efectivos ·de las FARC-EP con excepción de los equipos de monitoreo y verificación acompañados de seguridad policial cuando las circunstancias así lo requieran, Cualquier procedimiento policial distinto a la seguridad del MM&V que sea requerido en la zona de seguridad se hará previa coordinación con el MM&V y de acuerdo con los protocolos acordados entre el Gobierno Nacional y las FARC­ EP. i

Artículo 7°

. Las Fuerzas Militares dentro de sus roles y misiones prestará la seguridad; en las áreas aledañas a la zona de seguridad de la ZVTN, a la población civil y al personal que participe en el CFHBD - DA.

Artículo 8°

. Ordenar la suspensión de operaciones militares y operativos policiales'en contra de los miembros de las FARC- EP que se encuentren dentro de la ZVTN, definida en el artículo 1 del presente decreto, así como en las rutas de desplazamiento hacia esta, de conformidad con lo acordado en los protocolos pertinentes del CFHBD- DA. La actuac;ión de la Fuerza Pública en las áreas aledañas a la zona de seguridad de la ZVTN, se adaptará de manera diferencial, teniendo en cuenta sus roles, funciones'. y doctrina y en consideración a las condiciones y circunstancias particulares del terreno, del ambiente operacional y las necesidades del servicio para evitar que ponga en riesgo el CFHBD- DA. La suspejlsión de operaciones militares y procedimientos policiales se hará sin perjuicio d.e la obligación que tiene la Fuerza Pública de cumplir con su misión constitudonal.

Artículo 9°

. La duración de la ZVTN y el CFHBD- DA será de ciento ochenta días, que serán contados a partir del día D sin perjuicio que puedan ser prorrogadas,

Artículo 10°

. En virtud del parágrafo 3 del artículo 8 de la ley 418 de 1997, prorrogado y modificado por la ley 1738 de 2014 y a su vez modificado por el

Artículo 12°

, los protocolos y anexos del Acuerdo sobre CFHBD- DA, en los protocolos seguridad las zonas y puntos y las medidas establecidas de manera conjunta en el Acuerdo Final para la entre el Gobierno Nacional y FARCseguridad en las mismas. Parágrafq. autoridades y entidades públicas, y las involucradas con acciones institucionales en implementación y desarrollo de la ZVTN velarán por el cumplimiento de los protocolos y anexos del Acuerdo sobre CFH DA y con los protocolos de seguridad para zonas y puntos y las medidas establecidas de manera conjunta entre el Gobierno Nacional y FARCen el Acuerdo Final para garantizar la seguridad en mismas. CAPiTULO 11 OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 13°

. Los miembros de Fuerza Pública están obligados a dar estricto cumplimiento a las normas internas e instrumentos internacionales protección a al Internacional Humanitario. los Derechos Humanos y ARTícuto 1 . Para todos los por la Fuerza Pública, se realizan en Final, bajo autorización del de su mandato constitucional y legal. las operaciones y operativos desplegados marco los compromisos del Acuerdo de la República, y en cumplimiento "\nArtículo 15°. . Ministro Nacional emitirá los lineamientos necesariol3 a fuerza pública para el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto, en lo de su competencia.

Artículo 16°

, Las coordinaciones de miembros MM&V unidades militares y policiales comprometidas con la protección y ZVTN deberán por conducto del Comando de las Militares, Comando Estratégico Transición o Comando Conjunto Militares; Monitoreo y Verificación (CCMOV), en lo que corresponde a de Policía Nacional y Unidad para la mismo, la Dirección Edificación de la Paz (UNI lo pertinente a la Policía Nacional. Se le informar al Ministro Defensa Nacional acerca acciones? coordinaciones que se adelanten. todas .. d~c~~tá 'Ñ~ OO9 Continuación dél ' de 2016 "Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria.. de Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 17°. . De conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y en consonancia con la Ley 1712 de 2014 , el anexo del presente decreto tiene carácter r~servado .

Artículo 18°

. El presente decreto rige a partir de su expedición, PUBlíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C ., a los " EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL( I , I ) LUIS CARLOS VILlEGAS ECH -VERRI EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DE RE Ha, f-­ ~ f)V JORGE DUARDotG ­ Ul.;lOA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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