Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y

Decreto · 2008 · 2016-12-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo 11°

el Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V) como mecanismo técnico tripartito integrado por delegados de la misión política ONU, del Gobierno Nacional (Fuerza Pública) y de las Que el 12 de noviembre de 2016, se suscribió en la ciudad de La Habana, República Cuba, por delegados autorizados Gobierno Nacional y los miembros representantes de las FARC"Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una estable y duradera". acuerdo firmado por de República en nombre del Gobierno Nacional y por en representación de dicha organización, en el comandante de FARCBogotá D.C. el día de noviembre y posteriormente, el día 1 diciembre del año en curso, quedó refrendado por parte del Congreso la República; Que en consideración a lo anterior, CAPíTULO I ZONA VEREDAl TRANSITORIA DE NORMALIZACiÓN

Artículo 1°

. Establecer la Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) Cauca Municipio como Zona de Ubicación Temporal) en el Departarnento ."' '~'-"' '. 2 OO8 Continuación del Decreto No. de 2016 Transitoria de Normalización (ZVTN) y se dictan el cual se establece una Zona Veredal disposiciones" Caldono - Vereda Monos cuyas que delimitación geog , georreferenciación y graficación se precisan de al documento anexo a acto administrativo, incluida su zona de seguridad, la sede local Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V), el o los campamentos dentro con el objetivo de garantizar Cese al Fuego y la ZVTN y el área de - DA). Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación Armas (C tiene como reincorporación a la vida civil acuerdo con sus intereses; estará destinada para lo político Y lo social miembros de la organización que participen y se encuentren comprometidos con CFHBD - DA. establecida es territorial, temporal y transitoria y del MM&V. con el monitoreo

Artículo 2°

. La ubicada común acuerdo y cuenta con sus límites corresponden a la vereda o veredas en donde se pudiendo ser ampliada o reducida por mutuo acuerdo dependiendo del una extensión razonable que permite el monitoreo y verificación por parte ZVTN. MM&Vy el cumplimiento de los objetivos urbanas, principales. poblados, catJec:e municipales, Dentro de la ZVTN se deberá garantizar la plena vigencia funcionamiento para lo cual se mantiene autoridades (no armadas) limitaciones. sus en presencia en la Zona permanecen y continúan de lo en el BD-DA. manifestaciones carácter político. Se podrá ser utilizada portar armamento. podrán realizar actividades de oe(jacloa del proceso autoridades no armadas pueden ingresar permanentemente a la ZVTN sin los campamentos donde estarán ubicadas ninguna limitación, excepto al contará con un área de para estructuras atender las Durante la vigencia la población civil. la Zona se suspenderá el y la tenencia armas para normal Dentro de la se garantizará el ejercIcIo los derechos y desenvolvimiento de la actividad económica, política y social de las regiones, en la vida de así como las organizaciones comunales, sociales y políticas, que presencia en territorios. fin, los en esta zona derecho a su libre locomoción ninguna ro",tr¡f""""r. excepción de los campamentos las y exclusivamente sujetos a derechos y que consagra el ordenamiento colombiano. el Gobierno terreno y campamentos dentro y las y estará cantidad de combatientes dentro acordado por condiciones de caso la OO8 Continuación lJécreto'''N2 de 2016 Transitoria de Normalización (ZVTN) y se dictan una ubicación de los campamentos se de forma función monitoreo y verificación del Acuerdo del los campamentos no pod momento. haber, ni El MM&V instalará una fu local Veredal disposiciones" ejercer su ingresar población civil en ningún cumplir con eficiencia y eficacia sus

Artículo 5°

, la ZVTN se identificará un solo campamento dentro cual se un especifico donde serán ubicados los contenedores de las Estos estarán almacenar el armamento y la m idas de plenamente identificados y contarán con los respectivos controles y seguridad, y la supervisión Componente Internacional del MM&V (CI-MM&V). ZVrN se implementará una zona de seguridad

Artículo 6°

, Alrededor de un kilómetro (1 KM) donde no podrá haber unidades de pública, ni efectivos las con de ipos monitoreo y verificación acompa seguridad policial cuando circunstancias así lo requieran. Cualquier procedimiento policial a la seguridad del MM&V que sea requerido en la zona de se hará coordinación con el MM&V y de acuerdo con protocolos acordados entre Gobierno Nacional y las EP. ARTíCULO . Las Militares dentro de sus en áreas a la zona población civil y al personal que participe en el y misiones la de la ZVTN, a la

Artículo 8°

, Ordenar suspensión operaciones militares y operativos policiales en contra de miembros de FARCque se encuentren dentro de la ZVTN, ida en el artículo 1 del decreto, así como en las rutas de iento conformidad con lo acordado en los protocolos del CFH La actuación de la Pública en a la zona ridad de la ZVTN, se adaptará manera , teniendo en cuenta sus roles, funciones y doctrina y en consideración a condiciones y circunstancias del del operacional y las del servicio BD- DA suspensión de operaciones militares y procedimientos policiales se hará sin la obligación tiene la Pública de cumplir con su misión perjuicio constitucional. DA será de ciento ochenta

Artículo 9°

, La duración de la ZVTN y el CFH días, que contados a partir d D sin perjuicio que puedan ser prorrogadas. 418 de 1

Artículo 10°

, virtud del 3 del artículo 8 de la prorrogado y modificado por la ley 1738 de 2014 y a su vez modificado por zona indicada en el artículo 1° del

Artículo 12°

. La implementación y desarrollo los protocolos y anexos del Acuerdo sobre C DA, en protocolos seguridad las zonas y puntos y medidas establecidas de manera conjunta el Gobierno Nacional y las FARCen el Acuerdo Final para garantizar la seguridad en mismas. Parágrafo. Las autoridades y entidades públicas, y las involucradas con institucionales en la implementación y desarrollo la ZVTN velarán por cumplimiento de los protocolos y anexos del Acuerdo sobre CFHBD- DA y con los protocolos seguridad para zonas y puntos y las medidas establecidas de manera conjunta entre el Gobierno Nacional y las FARCen el Final en mismas. para garantizar la CAPíTULO 11 OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 13°

. Los miembros de la Pública obligados a dar cumplimiento a las normas internas e instrumentos internacionales de protección a al Derecho Internacional Humanitario. los Derechos Humanos y

Artículo 14°

. las operaciones y operativos desplegados los compromisos del Acuerdo marco de la República, y en cumplimiento

Artículo 15°

. Ministro de Defensa Nacional emitirá los lineam lo dispuesto en el presente necesarios a la fuerza pública para cumplimiento decreto, en lo de su competencia.

Artículo 16°

. Las coordinaciones los miembros del MM&V con unidades militares y policiales comprometidas con la y ZVTN deberán efectuarse por conducto del Comando General de las Militares, Comando de o el Comando Conjunto Monitoreo y Verificación (CCMOV), en que corresponde a las Militares; mismo, la Dirección la Policía Nacional y Unidad para la de (UNIPEP) atenderán pertinente a la Policía Nacional. Se le informar al Ministro acciones y coordinaciones que se Nacional acerca de todas D~cfeto 'N2 OO8 Continuación del de 2016 "Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de l\Jormalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 17°. . De conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 yen consonancia con la Ley 1712 de 2014, el anexo del presente decreto tiene carácter reservado.

Artículo 18°

. El presente decreto rige a partir de su expedición. PUBlíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, n."" T 01 E-C~R~ LUIS CARLOS VILLEGr---....... i EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DEREC~O, I _ ._ . . rfW&U~ JORGE/DUARD~ ~LlOA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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