Por el cual se establece una Zona Vereda! Transitoria de Normalización (ZVTN) y

Decreto · 2007 · 2016-12-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

. Establece¡' 13 Zona VereC:2;1 Transitoria de Normalización (ZVTN) í! como Zona de Ubicación Tempora!, en ei DeDartamento de Antioquia - Municipio 11 I!.-~~====~=""""""""""""""==>====-===""",,,,,,===-~-,== '- ~ ... _.) '.~:. '.. 2OO7 Continuación ~el Decreto No. de 20'16 "Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones" Dabeiba - Vereda L!ano Grande cuyas coordenadas que definen la delimitación geográfica, georreferenciación y graficación se precisan de acuerdo al documento anexo a este aClo administrativo, inC!!Jida su zona de seguridad , la sede local del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MiVl&V) , el o los campamentos dentro de la ZVTN y el área de recepción , con e l objetivo de garantizar el Cese al Fuego y ; de Hostilidades Bilaterai y Oefini-civc y Dejación de Armas (CFHBD - DA) . La Zona tiene como píOpósi'to adicional iniciar ei píOceso de prepaíación para la I reincorporación él la vida civil de ias eSÍruct"-lras de las FA¡~C-EP en lo económico, ~ lo político y lo social de acuerdo con sus intereses; estará ciestinada para los ~ , miembros de la organización que participer, 'j se encuentren comprometidos con el '1 CFHBD - DA. La ZVTN establecida es teríitoria !, tempora l y transitoria y cuenta C:l!"l el moni'toreo 11 y verificación de! ¡V¡M&V ~ ti

Artículo 2°

. La Z\JTN está ubicada de común acuerde y cuenta con facilidades 11 de acceso, sus límites corresponden El la vereda o veredas en donde se ubica; · pudiendo ser ampiiada o reducida por mutuo acuerdo dependienoo del tamaño, 1 1\ tiene una extensión razonable que pennite el monitoreo y verificación por parLe del i MM&V y el cumplimiento de los objetives de la Z\lTN. . i La Zona no incluye áreas urbanas, centros poblados, cabeceras rnunicipales, ni ~ corregimentales, ni vías principales . l'

Artículo 3G

, Dentro de la ZVTi ! se deberá garantizar la plena vigencia del. Estado Social de Derecho oara lo cual se mantiene el funcionamiento de las ~ autoridades civiles sin ¡imi'tsc¡ones. J....as aULOrldaaes Civiles (no armadas) que ~ tengan presencia en la Zona permanecen y continúan ejerciendo sus funciones en ~ la misma, sin perjuicio de lo acordado en ei CFHBD - DA. ~ La ZVTN no podrá ser utilizada para manifestaciones de carácter político. se ,~ podrán realizar actividades de pedagogía del oroceso sin portar armamento. Las autoridades no armadas pueden ingresar permanentemente a la ZVTN sin ninguna limitación , excepto ~~área de los car;pa,mentos d.onde, estarán ~.bicadas Ü · las estructuras de las FARC-c.!='. La ZVTN COnl2fe con un area ce ¡-ecepc/on, para f¡ ¡ atender las personas que lleg uen a !a misma. ¡ r Durante la vigencia de !a Zo;¡a se suspe:1deré el porte y la tenencia de armas para ¡ la población civii. L J ¡ I Dentro de la Zona se garantizará el ejercicio de los derechos y el normal 11 desenvolvimiento de la actividad económicéi, política y social de las regiones, en ¡a ~ vida de las comunidades, así como de las oraanizaciones comunales, sociales y h poiíticas, que tengan presencia en ios territOii~s. Con este fin , los (as) residentes ~ · en esta ,zona tendrán derecho a su libre !o?ol~oc¿n sin ninguna restricción, c?n ~ excepclon de los campamentos ce las ¡-A!--<.C-t:.P; y exclUSivamente estaran 1; ,sujetos a ¡os derechos y debereS Que consagra el ordenamiento jurídico : colombiano. ~ i i ~ ARTíCULO ¿~o" El número de campamentos dentro de la ZVTI J será acordado por M el Gobierno Naciona ¡ y las FA.RC-EP y estará determinado por las condiciones de ~ terreno y la cantidad de combatientes dentre de la misma. En todo caso la ~ (l/ .. =_··==·..·w=·= =·····w· = =-"=cr=- = . . '===7· =:; 'NZ OO7 Continuación del Déá'eto de 20'16 "Por e! cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (Z\fTN) y se dictan otras disposiciones" ubicación de los campamentos se hace de forma que el MM&V pueda ejercer su I función de monitorec y verificación de! Acuerdo del CFHBD - DA. I En los campamentos no podrá haber, ni podrá ingresar población civil en ningún r momento. El MM&V instalará una sede local paré; cumplir con eficiencia y eficacia sus funciones.

Artículo 5°

. En la Z\/TN se identificará un solo campamento dentro del cual se i establecerá un sitio especifico dor¡de serán ubicados los contenedores para ' almacenar el 8ímamento y la munición de las FARC-EF). Estos lugar.es estarán . I plenamente identificados y contar¿n con los respectivos controles y medidas de seguridad , y la supervisión del Componente internacional del MM&V (CI-MM&V). ~ 1,

Artículo 6°

. Alrededor de ia ZVTi\l se impiementará una zona de seguridad de 1) hasta un kilómetro (1 KM) donde no podrá haber unidades de 'fuerza pública, ni efectivos de las FARC-EP con excepción de los equipos de monitoreo y verificación accrnpa!~ados de seguridad policia l cuando Las circunstancias así lo requieran. Cualquier procedimiento pOlicial distinto a la seguridad del MM&V que : sea requerido en ie; zona de segt.:ridad se hará previa coordinación con el MIVi&V y ij de acuerdo cor los oro'tocolos acordados ent¡-s el Gobierno i\\aciona ! \1 las FARC- ~ EP. · i J I

Artículo 7°

. i...as Fuerzas Militares demm de sus roles y misiones prestará la 1I seguri~?d ~~ las áreas a!edar.as ,.s. la zO:~la ~e segu~idaci de la ZVTN, a la!; poblaclon Civil y al personal que pail:!c!pe en el Cl-HBD - LJA. i

Artículo 8°

. Ordenar la suspensión de operaciones militares y operativos li policiales en contra de los miembros de las FARC- EP que se encuentren dentro h de la ZVTN, definida en el arlicuto ! de! presente decreto, así como en las rutas de i desplazamiento hacia esta, de conforrnid2o con io acordado en los protocolos.; pertinentes del CFHBD- DA. ~ La actuación de la Fuerza Pública en las &íeaS aledañas a la zona de seguridad li I de la ZVTN, se adaptará de manera difeíencial, 'teniendo en cuenta sus roles, I ~ ¡ funciones y doctrina y en consicer2ción a ¡as condiciones y circunstancias H particulares de! terreno, de! ambiente operacional y ¡as necesidades del serJicio ~ para evitar que ponga en riesgo el CFH8D- DA. ~ 'i I La suspensión de operaciones militares y procedimientos policiales se hará sin ,1; perjuicio de la obLgación que tiene 12 Fuerza Pública de cumplir con su misión I1 constitucional. i , l'ti

Artículo 9°

. . La duración de la ZVfN ~¡ el CFHBD - DA será de ciento ochenta 1I (180) días, que ser2m contados 2: partir de! día D sin perjuicio que puedan ser : prorrogadas. Continuación del D'~'c"I"eto de 20 -¡ 6 "POí el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (Z\JTN) y se dictan otras disposiciones" 1\12 OO7 términos de la Ley 1779 de-2016.--- -~--~~- I Parágraio. El Gobierno Nacional comunicará al Fiscal General de la Nación sobre " el inicio y la terminación de dichas zonas. ARTíCULO '¡ 1°, Se podr¿ suspender la ejecución de ¡as órdenes de captura en contra de cualquiera de los miernbros de las FARC-EP por fuera de la ZVTN, para 1: adelantar actividades relacionadas con el Acuerdo de Paz ¡l i' li Parágrafo. El Gobierno Nacional comunicará al Fiscal General de la Nación el ji listado correspondiente para lo de su competencia. ~ ARTíCULO i2°. La implementación y desarrolio de la ZVTN se fundamentará en 11 los protocolos y anexos de! Acuerdo sobíe CFHBD - DA, en los protocolos de ¡ seguridad para las zonas y puntos y las medidas establecidas de manera conjunta il entre el Gobierno Naci0nal y las F.t>.RC- EP en el Acuerdo Final para garantizar la p. seguridad en les mismas. ij , !I ~a:~gr~fo . Las autoridades y entid~des públicas, y las involucradas con, acciones li tns"liIUclonales en la Implementaclon y desarrollo de la ZVTN velaran por el ~ cumplimiento de los protocolos y anexos del CFH8D - DA Y con los protocolos de ~ seguridad para las zonas y puntos y las medidas establecidas de manera conjunta ¡ji entre el Gobierno Nacional y las FARC- EP en el Acuerdo Final para garantizar la l. . seguridad en las mismas. ~ CAP!r ] O l! OTRAS D¡ SPOS~CiO N ES il ;, I ARTíCULO 13°. Los miembros de la Fuerza Pública están obligados a dar estricto I1 ¡. cumplimiento a las normas internas e instrumentos internacionales de protección a 1: los Derechos Humanos y respeto a! Derecho internacional Humanitario. ¡1 "I1 ARTíCULO "j~.O. Para "todos íos efectos, las operaciones y operativos desplegados i H por la Fuerza Pública , se realIzan en ei marco de lOS compromisos del Acuerdo . Final, bajo autorización expresa de! Pres¡der¡~e de la República, yen cumplimiento l de su mandato constitucional y legal. ~ I !. I ART¡C ULO 5°. E! v'!inistro de Deí:ensa Nacional emitirá ¡os lineamientos necesarios a \2 fuerza púbiic8 para el c:..:rr,piimiento de lo dispuesto en el presente I decreto, en io ce su competencia. Las coordinaciones de los miembros de! fVlM&V con las l. unidades militares y policiales comprometidas con la protección y seguridad de la f: ZVTN debeíán efectuarse pOí conducto del Comande Geneíal de las Fuerzas j' Militares, Comanoo Estíatégico de Transición (COET) o ei Comando Conjunto de I I Monitoreo y Verificación (CCMOV) , en !o que corresponde a las Fuerzas Militares; i' así mismo, la Dirección General de la Policia Nacional y !a Unidad Policial para la i¡ Edificación de la Paz (UN¡PE?) atenderán lo pertinente a la Policía Nacional. . 1 i Se le deberá infOírnar al Ministro de Defensa Nacional acerca de todas acciones y coordinaciones que se ac!s!anten. 'N2 OO7 Continuación dél DéGretb de 2016 "Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y Se dictan otras disposiciones"\nArtículo 17°. . De conformidad con lo establecido en la Ley '1437 de 201 '1 Y en consonancia con la Ley 'i712 de 2014, el anexo del presente decreto tiene carácter reservado. ARTíCULO 'ISO El presente decreto rige a p2íti. de su expedición. puaUaUESE, COM NíQUESE V CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a ¡os EL MINISTRO DE DEFENSA NAC;ONAL, ~ LUIS CARLOS ~'LlEGAS EL MINISTRO DE JUSTICiA Y DEL DEREyHO, - -" ECHE E~RI

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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