. . La duración de la ZVfN ~¡ el CFHBD - DA será de ciento ochenta 1I (180) días, que ser2m contados 2: partir de! día D sin perjuicio que puedan ser : prorrogadas. Continuación del D'~'c"I"eto de 20 -¡ 6 "POí el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (Z\JTN) y se dictan otras disposiciones" 1\12 OO7 términos de la Ley 1779 de-2016.--- -~--~~- I Parágraio. El Gobierno Nacional comunicará al Fiscal General de la Nación sobre " el inicio y la terminación de dichas zonas. ARTíCULO '¡ 1°, Se podr¿ suspender la ejecución de ¡as órdenes de captura en contra de cualquiera de los miernbros de las FARC-EP por fuera de la ZVTN, para 1: adelantar actividades relacionadas con el Acuerdo de Paz ¡l i' li Parágrafo. El Gobierno Nacional comunicará al Fiscal General de la Nación el ji listado correspondiente para lo de su competencia. ~ ARTíCULO i2°. La implementación y desarrolio de la ZVTN se fundamentará en 11 los protocolos y anexos de! Acuerdo sobíe CFHBD - DA, en los protocolos de ¡ seguridad para las zonas y puntos y las medidas establecidas de manera conjunta il entre el Gobierno Naci0nal y las F.t>.RC- EP en el Acuerdo Final para garantizar la p. seguridad en les mismas. ij , !I ~a:~gr~fo . Las autoridades y entid~des públicas, y las involucradas con, acciones li tns"liIUclonales en la Implementaclon y desarrollo de la ZVTN velaran por el ~ cumplimiento de los protocolos y anexos del CFH8D - DA Y con los protocolos de ~ seguridad para las zonas y puntos y las medidas establecidas de manera conjunta ¡ji entre el Gobierno Nacional y las FARC- EP en el Acuerdo Final para garantizar la l. . seguridad en las mismas. ~ CAP!r ] O l! OTRAS D¡ SPOS~CiO N ES il ;, I ARTíCULO 13°. Los miembros de la Fuerza Pública están obligados a dar estricto I1 ¡. cumplimiento a las normas internas e instrumentos internacionales de protección a 1: los Derechos Humanos y respeto a! Derecho internacional Humanitario. ¡1 "I1 ARTíCULO "j~.O. Para "todos íos efectos, las operaciones y operativos desplegados i H por la Fuerza Pública , se realIzan en ei marco de lOS compromisos del Acuerdo . Final, bajo autorización expresa de! Pres¡der¡~e de la República, yen cumplimiento l de su mandato constitucional y legal. ~ I !. I ART¡C ULO 5°. E! v'!inistro de Deí:ensa Nacional emitirá ¡os lineamientos necesarios a \2 fuerza púbiic8 para el c:..:rr,piimiento de lo dispuesto en el presente I decreto, en io ce su competencia. Las coordinaciones de los miembros de! fVlM&V con las l. unidades militares y policiales comprometidas con la protección y seguridad de la f: ZVTN debeíán efectuarse pOí conducto del Comande Geneíal de las Fuerzas j' Militares, Comanoo Estíatégico de Transición (COET) o ei Comando Conjunto de I I Monitoreo y Verificación (CCMOV) , en !o que corresponde a las Fuerzas Militares; i' así mismo, la Dirección General de la Policia Nacional y !a Unidad Policial para la i¡ Edificación de la Paz (UN¡PE?) atenderán lo pertinente a la Policía Nacional. . 1 i Se le deberá infOírnar al Ministro de Defensa Nacional acerca de todas acciones y coordinaciones que se ac!s!anten. 'N2 OO7 Continuación dél DéGretb de 2016 "Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y Se dictan otras disposiciones"\nArtículo 17°. . De conformidad con lo establecido en la Ley '1437 de 201 '1 Y en consonancia con la Ley 'i712 de 2014, el anexo del presente decreto tiene carácter reservado. ARTíCULO 'ISO El presente decreto rige a p2íti. de su expedición. puaUaUESE, COM NíQUESE V CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a ¡os EL MINISTRO DE DEFENSA NAC;ONAL, ~ LUIS CARLOS ~'LlEGAS EL MINISTRO DE JUSTICiA Y DEL DEREyHO, - -" ECHE E~RI