Por el cua l se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y

Decreto · 2006 · 2016-12-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–17 de 17

Artículo 1°

, Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) Departamento de Tolima - Municipio La como de Ubicación Temporal, en .,.,;~ '. ,. 2 OO6 Continuación Decreto No. de 2016 el cual se Transitoria;de Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones" una Veredal Icononzo' Vereda cuyas coordenadas que definen la delimitación geográfica, georreferenciación y graficación se precisan acuerdo al documento anexo a' acto administrativo, incluida su zona de seguridad, la local del Mecanismo Monitoreo y Verificación (MM&V), el o los campamentos dentro de la y el área de recepción, con el objetivo de garantizar Cese al y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación Armas (CFHBD DA). La Zona como propósito adicional iniciar el proceso de preparación para la reincorporación a la vida civil de las estructuras de las en lo económico, lo políticO' y lo social de con sus intereses; destinada los miembros de la organización que participen y se encuentren comprometidos con CFHBD 'DA. ZVTN es territorial, temporal y transitoria y cuenta con y verificación del MM&V. monitoreo ubicada de común acuerdo y cuenta con facilidades

Artículo 2°

. La ZVTN de acceso, sus límites corresponden a la vereda o veredas en donde se ubica; pudiendo ampliada o reducida por mutuo acuerdo dependiendo del tamaño, tiene una 'extensión razonable permite monitoreo y verificación por parte del MM&Vy el cumplimiento de los objetivos de la ZVTN. La Zona po incluye áreas urbanas, centros poblados, corregimentales, ni vías principales. municipales, ni vigencia

Artículo 3°

. Dentro de la ZVTN se deberá garantizar la Social para lo cual se mantiene funcionamiento de las autoridades civiles sin limitaciones. Las autoridades civiles (no armadas) que tengan presencia en Zona permanecen y continúan ejerciendo sus funciones en , la misma,'sin perjuicio lo acordado en el CFHBD-DA La ZVTN no pod ser utilizada manifestaciones de carácter político. podrán realizar actividades de pedagogía del proceso portar armamento. Las autoridades no armadas pueden ingresar permanentemente a la ZVTN sin ninguna limitación, excepto al área de los campamentos donde ubicadas las estructuras de las FARC-EP. La ZVTN contará con un área de recepción, para atender las personas que lleguen a la misma. í la vigencia de la Zona se suspenderá la población civil. y la tenencia armas para se garantizará el ejercIcIo de los derechos y normal Dentro de la de las regiones, en la desenvolvimiento de la actividad económica, política y vida de las comunidades, como de las organizaciones comunales, sociales y políticas, que tengan presencia en los territorios. Con este fin, los (as) residentes en tendrán derecho a su libre locomoción sin ninguna restricción, con excepción los campamentos de y exclusivamente estarán sujetos a los derechos y deberes consagra el ordenamiento jurídico colombiano. acordado por

Artículo 4°

. El número de campamentos dentro de la ZVrN Gobierno Nacional y FARC-EP y estará determinado por las condiciones terreno ':i cantidad de combatientes dentro de la misma. todo caso la .' -.' ..-. ' 2 OO6 Continuación del Decreto No. de 2016 "Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones" ubicación de los campamentos se hace de forma que el MM&V pueda ejercer su función de monitoreo y verificación del Acuerdo del CFHBD y DA. En los campamentos no podrá haber, ni podrá ingresar población civil en ningún momento. , El MM&V instalará una sede local para cumplir con eficiencia y eficacia sus funciones,.

Artículo 5°

, En la ZVTN se identificará un solo campamento dentro del cual se establecerá un sitio especifico donde serán ubicados los contenedores para almacenar el armamento y la munición de las FARC-EP . Estos lugares estarán plenamente identificados y contarán con los respectivos controles y medidas de seguridad, y la supervisión del Componente Internacional delI\JlM&V (CI-MM&V).

Artículo 6°

, Alrededor de la ZVTN se implementará una zona de seguridad de hasta un kilómetro (1 KM) donde no podrá haber unidades de fuerza pública, ni efectivos de las FARC-EP con excepción de los equipos de monitoreo y verificación acompañados de seguridad policial cuando las circunstancias así lo requieran' ~ Cualquier procedimiento policial distinto a la seguridad del MM&V que sea requerido en la zona de seguridad se hará previa coordinación con el MM&V y de acuer90 con los protocolos acordados entre el Gobierno Nacional y las FARC­ EP.

Artículo 7°

, Las Fuerzas Militares dentro de sus roles y misiones prestará la seguridad en las áreas aledañas a la zona de seguridad de la ZVTN , a la población civil y al personal que participe en el CFHBD - DA.

Artículo 8°

, Ordenar la suspensión de operaciones militares y operativos policiales ' en contra de los miembros de las FARC- EP que se encuentren dentro de la ZVTN, definida en el artículo 1 del presente decreto, así como en las rutas de desplazamiento hacia esta, de conformidad con lo acordado en los protocolos pertinentes del CFHBD- DA. La actuaCión de la Fuerza Pública en las áreas aledañas a la zona de seguridad de la ZVTN, se adaptará de manera diferencial, teniendo en cuenta sus roles, funciones y doctrina y en consideración a las condiciones y circunstancias particulares del terreno, del ambiente operacional y las necesidades del servicio para evitar que ponga en riesgo el CFHBD- DA. La suspensión de operaciones militares y procedimientos policiales se hará sin perjuicio de la obligación que tiene la Fuerza Pública de cumplir con su misión constitucional.

Artículo 9°

, La duración de la ZVTN y el CFHBD- DA será de ciento ochenta días, que serán contados a partir del día D sin perjuicio que puedan ser prorrogadas .

Artículo 10°

, En virtud del parágrafo 3 del artículo 8 de la ley 418 de 1997, prorrogado y modificado por la ley 1738 de 2014 y a su vez modificado por el artículo l° de la ley 1779 de 2016, en la zona indicada en el artículo 1° del presente decreto quedará suspendida la ejecución de las ordenes de captura contra los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, FARC-EP, al igual que durante el tránsito y el desplazamiento hacia la misma, hasta que el Gobierno' así lo determine o declare que ha culminado dicho proceso en los ~~. '."."'~ 2 O06 Continuación del Decreto No. de 2016 "Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoriade Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones" términos de la Ley 1779 de 2016. Parágrafo. El Gobierno Nacional comunicará al Fiscal General de la Nación sobre el inicio yla terminación de dichas zonas.

Artículo 11°

. Se podrá suspender la ejecución de las órdenes de captura en contra de cualquiera de los miembros de las FARC-EP por fuera de la ZVTN, para adelantar actividades relacionadas con el Acuerdo de Paz Parágrafo. El Gobierno Nacional comunicará al Fiscal General de la Nación el listado correspondiente para lo de su competencia.

Artículo 12°

. La implementación y desarrollo de la ZVTN se fundamentará en los protocolos y anexos del Acuerdo sobre CFHBD- DA, en los protocolos de seguridad para las zonas y puntos y las medidas establecidas de manera conjunta entre el Gobierno Nacional y las FARC- EP en el Acuerdo Final para garantizar la seguridad en las mismas. ParágrafÓ. Las autoridades y entidades públicas, y las involucradas con acciones institucionales en la implementación y desarrollo de la ZVTN velarán por el cumplimiento de los protocolos y anexos del Acuerdo sobre CFHBD- DA y con los protocolos de seguridad para las zonas y puntos y las medidas establecidas de manera conjunta entre el Gobierno Nacional y las FARC- EP en el Acuerdo Final para garantizar la seguridad en las mismas . CAPíTULO 11 OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 13°

. Los miembros de la Fuerza Pública están obligados a dar estricto cumplimiento a las normas internas e instrumentos internacionales de protección a los Derechos Humanos y respeto al Derecho Integrnacional Humanitario.

Artículo 14°

. Para todos los efectos, las operaciones y operativos desplegados por la Fuerza Pública, se realizan en el marco de los compromisos del Acuerdo Final, bajo autorización expresa del Presidente de la República, yen cumplimiento de su mandato constitucional y legal.

Artículo 15°

. El Ministro de Defensa Nacional emitirá los lineamientos necesarios a la fuerza pública para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, en lo de su competencia .

Artículo 16°

. Las coordinaciones de los miembros del MM&V con las unidades militares y policiales comprometidas con la protección y seguridad de la ZVTN deberán efectuarse por conducto del Comando General de las Fuerzas Militares, Comando Estratégico de Transición (COET) o el Comando Conjunto de Monitoreo y Verificación (CCMOV), en lo que corresponde a las Fuerzas Militares; así mismo, la Dirección General de la Policía Nacional y la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP) atenderán lo pertinente a la Policía Nacional. Se le deberá informar al Ministro de Defensa Nacional acerca de todas las acciones y coordinaciones que se adelanten. KJ~ oo6 Continuaci'ón OO+;Dettéto de 2016 "Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 17°. . De conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y en consonancia con la Ley 1712 de 2014, el anexo del presente decreto tiene 1 carácter reservado .

Artículo 18°

. El presente decreto rige a partir de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, n ". .,.¡ f\ "LlDj)" / lJ ~t J LUIS CARLOS VILLEGAS ECH{:VERRI EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DER,EEjpHHOQ" , , 11 _ _ _ '~D04~ JORG1 EDUARDQ~O UlLOA /

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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