Artículo 3°
. Dentro de la ZVTN se deberá garantizar la plena vigencia del Estado Social de Derecho para lo cual se mantiene el funcionamiento de las autoridades civiles sin limitaciones. Las autoridades civiles (no armadas) que tengan presencia en la Zona permanecen y continúan ejerciendo sus funciones en la misma, sin perjuicio de lo acordado en el CFHBD-DA. La ZVTN , no podrá ser utilizada para manifestaciones de carácter político. Se podrán realizar actividades de pedagogía del proceso sin portar armamento. ¡ Las autoridades no armadas pueden ingresar permanentemente a la ZVTN sin ninguna limitación, excepto al área de los campamentos donde estarán ubicadas las estruéturas de las FARC-EP. La ZVTN contará con un área de recepción, para atender I~s personas que lleguen a la misma. Durante la vigencia de la Zona se suspenderá el porte y la tenencia de armas para la población civil. Dentro de la Zona se garantizará el normal desenvolvimiento de la actividad económica, política y social de las regiones, en la vida de las comunidades, en el ejercicio de sus derechos; así como en los de las organizaciones comunales, sociales y políticas que tengan presencia en los territorios, y en particular en la ZVTN . Con este fin, los (as) residentes en esta zona tendrán derecho a su libre locomoción sin ninguna restricción, con excepción de los campamentos de las FARC-EP; y exclusivamente estarán sujetos a los derechos y deberes que consagra el ordenamiento jurídico colombiano.