Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y

Decreto · 2005 · 2016-12-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–13 de 13

Artículo 3°

. Dentro de la ZVTN se deberá garantizar la plena vigencia del Estado Social de Derecho para lo cual se mantiene el funcionamiento de las autoridades civiles sin limitaciones. Las autoridades civiles (no armadas) que tengan presencia en la Zona permanecen y continúan ejerciendo sus funciones en la misma, sin perjuicio de lo acordado en el CFHBD-DA. La ZVTN , no podrá ser utilizada para manifestaciones de carácter político. Se podrán realizar actividades de pedagogía del proceso sin portar armamento. ¡ Las autoridades no armadas pueden ingresar permanentemente a la ZVTN sin ninguna limitación, excepto al área de los campamentos donde estarán ubicadas las estruéturas de las FARC-EP. La ZVTN contará con un área de recepción, para atender I~s personas que lleguen a la misma. Durante la vigencia de la Zona se suspenderá el porte y la tenencia de armas para la población civil. Dentro de la Zona se garantizará el normal desenvolvimiento de la actividad económica, política y social de las regiones, en la vida de las comunidades, en el ejercicio de sus derechos; así como en los de las organizaciones comunales, sociales y políticas que tengan presencia en los territorios, y en particular en la ZVTN . Con este fin, los (as) residentes en esta zona tendrán derecho a su libre locomoción sin ninguna restricción, con excepción de los campamentos de las FARC-EP; y exclusivamente estarán sujetos a los derechos y deberes que consagra el ordenamiento jurídico colombiano.

Artículo 4°

. El número de campamentos dentro de la zvrN será acordado por el Gobierho Nacional y las FARC-EP y estará determinado por las condiciones de terreno y la cantidad de combatientes dentro de la misma. En todo caso la Ncf OO5 Continuación efel oe'dfkto de 2016 "Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoriade Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones" ubicación de los campamentos se hace de forma que el MM&V pueda ejercer su función d~ monitoreo y verificación del Acuerdo del CFHBD y DA. En los campamentos no podrá haber, ni podrá ingresar población civil en ningún momento.· El MM&V instalará una sede local para cumplir con eficiencia y eficacia sus funciones.

Artículo 5°

. En la ZVTN se identificará un solo campamento dentro del cual se establecerá un sitio especifico donde serán ubicados los contenedores para almacenar el armamento y la munición de las FARC-EP. Estos lugares estarán plenamente identificados y contarán con los respectivos controles y medidas de seguridad, y la supervisión del Componente Internacional del MM&V (CI-MM&V).

Artículo 6°

. Alrededor de la ZVTN se implementará una zona de seguridad de hasta un kilómetro (1 KM) donde no podrá haber unidades de fuerza pública, ni efectivos· : de las FARC-EP con excepción de los equipos de monitoreo y verificación acompañados de seguridad policial cuando las circunstancias así lo requieran:.: Cualquier procedimiento policial distinto a la seguridad del MM&V que sea requerido en la zona de seguridad se hará previa coordinación con el MM&V y de acuerqo con los protocolos acordados entre el Gobierno Nacional y las FARC­ EP.

Artículo 7°

. Las Fuerzas Militares dentro de sus roles y misiones prestará la seguridad en las áreas aledañas a la zona de seguridad de la ZVTN, a la poblacióri:civil y al personal que participe en el CFHBD - DA. ARTícu~o 8°. Ordenar la suspensión de operaciones militares y operativos policiales ' en contra de los miembros de las FARC- EP que se encuentren dentro de la ZVTN, definida en el artículo 1 del presente decreto, así como en las rutas de desplazamiento hacia esta, de conformidad con lo acordado en los protocolos pertinentes del CFHBD- DA. La actuayión de la Fuerza Pública en las áreas aledañas a la zona de seguridad de la ZVTN, se adaptará de manera diferencial, teniendo en cuenta sus roles, funciones. y doctrina y en consideración a las condiciones y circunstancias particulares del terreno, del ambiente operacional y las necesidades del servicio para evitar que ponga en riesgo el CFHBD- DA. La suspe;nsión de operaciones militares y procedimientos policiales se hará sin perjuicio de la obligación que tiene la Fuerza Pública de cumplir con su misión constitucional.

Artículo 9°

. La duración de la ZVTN y el cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo será de ciento ochenta días, que serán contados a partir del día D sin perjuicio que puedan ser prorrogadas.

Artículo 10°

. En virtud del parágrafo 3 del artículo 8 de la ley 418 de 1997, prorrogado y modificado por la ley 1738 de 2014 y a su vez modificado por el artículo fo de la ley 1779 de 2016, en la zona indicada en el artículo 1° del presente ¡decreto quedará suspendida la ejecución de las ordenes de captura contra los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, FARC-EP, al igual q'ue durante el tránsito y el desplazamiento hacia la misma, hasta que el Gobierno así lo determine o declare que ha culminado dicho proceso en los ~~¿fef6 N~ OO5 Continuación áél de 2016 "Por el cual se Transitoria de Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones" una Veredal términos de la Ley 1779 Parágrafo. El Gobierno Nacional comunicará al Fiscal General de la Nación sobre terminación dichas zonas. inicio yla ,

Artículo 11°

, podrá suspender la ejecución de las órdenes captura en contra de cualq los miembros las FARC-EP por fuera de la ZVTN, para Paz adelantaractividades relacionadas con el Acuerdo Parágrafo. Gobierno Nacional comunicará Fiscal General de la Nación el listado correspondiente lo de su competencia.

Artículo 12°

, La implementación y desarrollo de la ZVTN se fundamentará en los protocolos y anexos del Acuerdo sobre CFHBD- DA. en los protocolos de seguridad para las zonas y puntos y las medidas establecidas de manera conjunta el Gobierno Nacional y en Acuerdo Final para garantizar la seguridad, en mismas. Parágrafo. autoridades y públicas. y las involucradas con acciones institucionales en la implementación y desarrollo de ZVTN velarán por el cumplimiento de los protocolos y anexos del Acuerdo C DA y con los protocolos de seguridad para zonas y puntos y las medidas establecidas de manera conjunta entre el Gobierno Nacional y las FARC- EP en el Acuerdo Final para garantizar la seguridad en las mismas. CAPíTULO 11 OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 13°

, Los miembros de la Fuerza Pública están obligados a dar estricto cumplimiento a normas internas e instrumentos internacionales protección a los Derechos Humanos y respeto al Derecho Integrnacional Humanitario.

Artículo 14°

. todos los efectos, las operaciones y operativos desplegados Pública, se realizan en marco de los compromisos del Acuerdo bajó autorización expresa del Presidente la República, y en cumplimiento de su mandato constitucional y legal.

Artículo 15°

, El Ministro de Defensa Nacional emitirá los lineamientos necesarios a la fuerza pública para cumplimiento de lo dispuesto en el decreto, en lo de su competencia.

Artículo 16°

, Las coordinaciones de los miembros MM&V con las unidades militares y policiales comprometidas con la protección y seguridad la ZVTN deberán efectuarse por conducto del Comando General de las Militares, Comando Estratégico Transición o Comando Conjunto Militares; Monitoreo y Verificación (CCMOV). en lo que corresponde a las así mismb, la Dirección General de la Policía Nacional y la Unidad Policial para (UNIPEP) atenderán lo pertinente a Policía Nacional. Edificación de la informar al Ministro de Defensa Nacional acerca de todas las acciones.y coordinaciones que se adelanten. OO5 Continuación dél Decreto ·Nc? de 2016 "Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 17°. . De conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 yen consonancia con la Ley 1712 de 2014, el anexo del presente decreto tiene carácter reservado. ARTícu~O 18°. El presente decreto rige a partir de su expedición. " PUBLÍQUESE, COMUNíqUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, lUIS CARLOS VlllEGAS ECHE EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, - RRI

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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