Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y

Decreto · 2004 · 2016-12-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–15 de 15

Artículo 1°

. Establecer la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) como Zona de Ubicación Temporal, en el Departamento de Putumayo - Municipio ·_~.O O4 Continuación ael 2016 el cual se Transitoria Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones" una Zona Veredal Puerto Asís - Vereda Pradera cuyas coordenadas que definen la delimitación acuerdo al documento geográfica, georreferenciación y graficación se precisan seguridad, la sede local anexo a acto administrativo, incluida su zona Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V), o los campamentos dentro ZVTN y el área de recepción, con objetivo garantizar Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación Armas (CFHBD - DA). Zona tiene como propósito adicional iniciar de preparación para la reincorporación a la vida civil de las estructuras las FARC-EP en economlCO, lo político y lo social acuerdo con sus intereses; estará destinada para los miembros de la organización que participen y se encuentren comprometidos con SD-DA la ZVTN establecida es territorial, temporal y transitoria y cuenta con el monitoreo y verificación del MM&V.

Artículo 20°

• la ZVTN está ubicada de común acuerdo y cuenta con facilidades de sus límites corresponden a la vereda o veredas en donde se ubica; pudiendo ser ampliada o reducida por mutuo acuerdo dependiendo del tamaño, tiene una extensión razonable que monítoreo y verificación por del MM&V y el cumplimiento de los objetivos la la no incluye urbanas, centros poblados, cabeceras municipales, ni corregimentales, ni vías principales. ARTíCULO . Dentro de la ZVTN se deberá la plena vigencia del Social Derecho para lo cual se mantiene el funcionamiento de las civiles limitaciones. autoridades (no armadas) que tengan presencia en la Zona permanecen y continúan ejerciendo sus funciones en misma, sin perjuicio de acordado en el C la ZVTN no podrá ser utilizada para político. podrán realizar actividades de pedagogía del proceso sin portar armamento. autoridades no armadas pueden ingresar permanentemente a la sin ninguna limitación, de los campamentos donde estarán ubicadas de recepción, para las las FARC-EP. la ZVTN contará con un atender personas que lleguen a la misma. Durante la la población civil. la se porte y la tenencia de armas para Dentro de la Zona se garantizará ejercIcIo de los derechos y el normal la actividad económica, política y social de regiones, en la desenvolvimiento vida de las comunidades, como de comunales, sociales y políticas, que tengan en los territorios. Con fin, los (as) residentes en esta zona tendrán derecho a su locomoción sin ninguna restricción, con excepción de los campamentos de las FARC-EP; y exclusivamente sujetos a los derechos y deberes que consagra ordenamiento jurídico colombiano.

Artículo 40°

• número de campamentos dentro la ZVTN será acordado por Gobierno Nacional y las y estará determinado por las condiciones de terreno y la cantidad de combatientes de la misma. En todo caso la "~. o04 Continuaciónael ,.. 2016 "Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones" ubicación los campamentos se función monítoreo y verificación forma que el MM&V pueda Acuerdo del CFHBD y DA. su los campamentos no podrá haber, ni podrá ingresar población civil en ningún momento. El MM&V instalará una sede local para cumplir con eficiencia y funciones. sus

Artículo 5°

, ZVTN se identificará un solo campamento dentro del cual se establecerá un sitio especifico donde serán ubicados los contenedores almacenar armamento y mUnlClon FARC-EP. Estos lugares plenamente identificados y contarán con respectivos controles y medidas seguridad, y la supervisión del Componente Internacional del MM&V (CI-MM&V).

Artículo 6°

. Alrededor de la zvrN se implementará una zona seguridad hasta un kilómetro (1 KM) donde no podrá haber unidades fuerza pública, ni efectivos de FARC-EP con de los equipos monitoreo y verificación acompañados seguridad policial cuando las circunstancias lo requieran. procedimiento policial distinto a la seguridad del MM&V que seguridad se hará previa coordinación con el MM&V y sea requerido en la zona acuerdo con los protocolos acordados entre Gobierno Nacional y las FARC­ EP.

Artículo 7°

. Fuerzas Militares dentro de sus roles y misiones prestará la seguridad en áreas aledañas a la zona seguridad de la ZVTN, a la población civil y al personal participe en CFHBD DA.

Artículo 8°

. Ordenar la suspensión operaciones militares y operativos policiales en contra de los miembros de las que se encuentren dentro de la ZVTN, definida en el artículo 1 del presente decreto, así como en las rutas de desplazamiento hacia de conformidad con lo acordado en los protocolos del CFHBD- DA. actuación de la Fuerza Pública en las áreas aledañas a la zona de seguridad manera diferencial, teniendo en cuenta sus roles, la ZVTN, se adaptará funciones y doctrina y en consideración a las condiciones y circunstancias particulares del terreno, del ambiente operacional y necesidades del servicio para que ponga en riesgo CFHBD- DA. suspensión de operaciones militares y procedimientos policiales se hará sin Pública de cumplir con su misión perjuicio de la obligación que tiene la constitucional.

Artículo 9°

. duración la ZVTN y DA de ciento ochenta días, que serán contados a partir del día D sin perjuicio que puedan ser prorrogadas.

Artículo 10°

. virtud del parágrafo 3 del artículo 8 la ley 418 de 1 prorrogado y modificado por la ley 1738 de 2014 y a su vez modificado por el

Artículo 11°

, podrá suspender la ejecución contra de cualquiera de los miembros de las adelantar actividades relacionadas con Acuerdo las órdenes de captura en por de la ZVfN para Paz Parágrafo. El Gobierno Nacional comunicará listado correspondiente para lo de su competencia. de la Nación el I la ZVTN se fundamentará en

Artículo 12°

, implementación y desarrollo los protocolos y anexos del Acuerdo sobre CFHBDen los protocolos de seguridad las zonas y puntos y medidas establecidas manera conjunta entre el Gobierno Nacional y en el Acuerdo Final para garantizar la seguridad en las mismas. Parágrafo. autoridades y entidades públicas, y las involucradas con acciones la ZVTN velarán por el institucionales en la implementación y desarrollo cumplimiento los protocolos y anexos del Acuerdo sobre CFHBD- DA y con los protocolos de seguridad para las zonas y puntos y las medidas establecidas de manera conjunta entre Gobierno Nacional y las FARCen Acuerdo Final para garantizar la seguridad en las mismas. CAPíTULO 11 OTRAS DISPOSICIONES la Pública obligados a dar estricto

Artículo 13°

. miembros cumplimiento a las normas internas e instrumentos internacionales de protección a los Derechos Humanos y respeto al Internacional Humanitario.

Artículo 14°

, todos los efectos, las operaciones y operativos desplegados por la Pública, se los compromisos Acuerdo la República, yen cumplimiento Final, bajo de su mandato constitucional y legal.

Artículo 15°

, El Ministro de Defensa Nacional emitirá los lineamientos el cumplimiento lo dispuesto en el presente necesarios a la fuerza pública decreto, en lo de su competencia.

Artículo 18°

. El presente decreto rige a partir de su expedición . PUBlíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los , I EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, ~. cf+t I OS VILLEGAS EC\~ERRI ~ EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, ..

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma