Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de l\Iormalización (ZVTN) y

Decreto · 2003 · 2016-12-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo 1°

. Establecer la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) como ZOha de Ubicación Temporal, en el Departamento de Meta - Municipio La ., U v '" ~ 2003 Continuación del Decreto No. de 2016 "Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria ,de Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones" Macarena - Vereda Yari cuyas coordenadas que definen la delimitación geográfica, georreferenciación y graficación se precisan de acuerdo al documento anexo a este acto administrativo, incluida su zona de seguridad , la sede local del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V), el o los campamentos dentro de la ZVTN y el área de recepción, con el objetivo de garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD - DA). La Zona tiene como propósito adicional iniciar el proceso de preparación para la reincorpOJ,ación a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses; estará destinada para los miembros de la organización que participen y se encuentren comprometidos con el CFHBD ~ DA. La ZVTNestablecida es territorial, temporal y transitoria y cuenta con el monitoreo y verificación del MM&V.

Artículo 2°

. La ZVTN está ubicada de común acuerdo y cuenta con facilidades de accesb, sus límites corresponden a la vereda o veredas en donde se ubica; pudiendo ser ampliada o reducida por mutuo acuerdo dependiendo del tamaño, tiene una 'extensión razonable que permite el monitoreo y verificación por parte del MM&V y el cumplimiento de los objetivos de la ZVTN. La Zona no incluye áreas urbanas, centros poblados, cabeceras municipales, ni corregim~ntales, ni vías principales.

Artículo 3°

. Dentro de la ZVTN se deberá garantizar la plena vigencia del Estado Social de Derecho para lo cual se mantiene el funcionamiento de las autoridades civiles sin limitaciones. Las autoridades civiles (no armadas) que tengan presencia en la Zona permanecen y continúan ejerciendo sus funciones en la misma, sin perjuicio de lo acordado en el CFHBD-DA. La ZVTN ' no podrá ser utilizada para manifestaciones de carácter político. Se podrán re,alizar actividades de pedagogía del proceso sin portar armamento . Las autoridades no armadas pueden ingresar permanentemente a la ZVTN sin ninguna limitación, excepto al área de los campamentos donde estarán ubicadas las estruéÍuras de las FARC-EP. La ZVTN contará con un área de recepción , para atender I~s personas que lleguen a la misma . , Durante I~ vigencia de la Zona se suspenderá el porte y la tenencia de armas para la población civil. Dentro de la Zona se garantizará el ejercIcIo de los derechos y el normal desenvolvimiento de la actividad económica, política y social de las regiones, en la vida de las comunidades, así como de las organizaciones comunales, sociales y políticas, que tengan presencia en los territorios. Con este fin, los (as) residentes en esta zona tendrán derecho a su libre locomoción sin ninguna restricción, con excepción de los campamentos de las FARC-EP; y exclusivamente estarán sujetos él los derechos y deberes que consagra el ordenamiento jurídico colombiano. ARTíCUL9 4°. El número de campamentos dentro de la ZVTN será acordado por el Gobierno Nacional y las FARC-EP y estará determinado por las condiciones de terreno y la cantidad de combatientes dentro de la misma. En todo caso la , ~; Continuación del DécTetb 'N~ OO3 de 2016 el se establece una Zona Veredal Transitoria Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones" ubicación de los campamentos se hace forma el MM&V pueda ejercer su función de monitoreo y verificación del Acuerdo CFHBD y DA. En campamentos no podrá haber, ni podrá ingresar población civil en ningún momento. El IVIM&V instalará una funciones. local para cumplir con eficiencia y eficacia sus

Artículo 5°

, la ZVTN se identificará un solo campamento dentro cual se establecerá un sitio especifico donde ubicados los contenedores para las FARC-EP. Estos lugares estarán almacenar armamento y la munición plenamente identificados y contarán con respectivos controles y medidas de seguridad, y la supervisión del Componente Internacional del MM&V (CI-MM&V). se implementará una zona

Artículo 6°

, Alrededor de la pública, ni hasta un kilómetro (1 KM) donde no podrá haber unidades de las FARC-EP con excepción los equipos de monitoreo y verificación acompañados seguridad policial cuando circunstancias así lo requieran; Cualquier procedimiento policial distinto a la seguridad del MM&V que sea requerido en la zona de seguridad se hará previa coordinación con ellVllVl&V y acuerd.o con los protocolos acordados el Gobierno Nacional y ARTíCUlP 7°. Las Fuerzas Mílitares dentro de sus roles y misiones prestará la seguridad en las aledañas a la zona de seguridad la ZVTN, a la población'civil y al que participe en el CFH - DA.

Artículo 8°

. Ordenar la suspensión operaciones militares y operativos policiales' en contra de los miembros las FARCque se encuentren dentro así como en las rutas de de la ZVTN, definida en artículo 1 del presente desplazamiento hacia conformidad con lo acordado en los protocolos pertinentes del CFH DA. La actua9.ión de la Fuerza Pública en las áreas aledañas a la zona de seguridad manera diferencial, en cuenta sus roles, de la ZVTN, se adaptará funciones y doctrina y en consideración a las condiciones y circunstancias del terreno, del ambiente operacional y las necesidades del servicio DA. para evitar que ponga en riesgo La suspensión de operaciones mi perjuicio de la obligación que constitucional. y procedimientos policiales se hará Pública de cumplir con su misión

Artículo 9°

, duración de la ZVTN y el DA será de ciento ochenta días, que serán contados a partir del día D sin perjuicio que puedan ser prorrogadas.

Artículo 10°

, En virtud del parágrafo 3 del artículo 8 de la ley 418 de 1997, prorrogad,o y modificado por la ley 1738 de 14 y a su vez modificado por el

Artículo 11°

. Se podrá suspender la ejecución de las órdenes de captura en contra de ·cualquiera de los miembros de las FARC-EP por fuera de la ZVTN, para adelantaLactividades relacionadas con el Acuerdo de Paz Parágrafo. El Gobierno Nacional comunicará al Fiscal General de la Nación el listado correspondiente para lo de su competencia.

Artículo 12°

. La implementación y desarrollo de la ZVTN se fundamentará en los protocolos y anexos del Acuerdo sobre CFHBD- DA, en los protocolos de seguridad para las zonas y puntos y las medidas establecidas de manera conjunta entre el Gobierno Nacional y las FARC- EP en el Acuerdo Final para garantizar la seguridad en las mismas. Parágrafq. Las autoridades y entidades públicas, y las involucradas con acciones institucion:ales en la implementación y desarrollo de la ZVTN velarán por el cumplimiento de los protocolos y anexos del Acuerdo sobre CFHBD- DA y con los protocolos de seguridad para las zonas y puntos y las medidas establecidas de manera conjunta entre el Gobierno Nacional y las FARC- EP en el Acuerdo Final para garantizar la seguridad en las mismas. CAPíTULO 11 OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 13°

. Los miembros de la Fuerza Pública están obligados a dar estricto cumplimiento a las normas internas e instrumentos internacionales de protección a los Derechos Humanos y respeto al Derecho Internacional Humanitario.

Artículo 14°

. Para todos los efectos, las operaciones y operativos desplegados por la Fuérza Pública, se realizan en el marco de los compromisos del Acuerdo Final, bajo autorización expresa del Presidente de la República, yen cumplimiento de su mahdato constitucional y legal. ARTícufo 15°. El Ministro de Defensa Nacional emitirá los lineamientos necesariqs a la fuerza pública para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, en lo de su competencia .

Artículo 16°

. Las coordinaciones de los miembros del MM&V con las unidades militares y policiales comprometidas con la protección y seguridad de la ZVTN deberán efectuarse por conducto del Comando General de las Fuerzas Militares, 'Comando Estratégico de Transición (COET) o el Comando Conjunto de Monitoreq y Verificación (CCMOV), en lo que corresponde a las Fuerzas Militares; así mismo, la Dirección General de la Policía Nacional y la Unidad Policial para la Edificació~ de la Paz (UNIPEP) atenderán lo pertinente a la Policía Nacional. Se le deberá informar al Ministro de Defensa Nacional acerca de todas las acciones coordinaciones que se adelanten . ly 2 OO3 ' •• ' <,.-,w: .. l.. Continuación del Decreto No. de 2016 "Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria 'de I\lormalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 17°. . De conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y en consonancia con la Ley 1712 de 2014, el anexo del presente decreto tiene carácter reservado.

Artículo 18°

. El presente decreto rige a partir de su expedición . PUBlíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, , n.. . ¡­ / ) LUIS CARLOS VllLEGAS ECH VERRI EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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