Por el cual se establece un Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y

Decreto · 2002 · 2016-12-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–17 de 17

Artículo 1°

. - Municipio como Zona Ubicación Temporal, en Departamento nn 2 Continuación del q~cre~o...l\l2 de 2016 "Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normafización (t\lfN) y se dictan otras disposiciones" . Tumaco - Vereda La Variante cuyas coordenadas que definen la delimitación geográfica, georreferenciación y graficación se precisan de acuerdo al documento anexo a este acto administrativo, incluida su zona de seguridad, la sede local del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (IVIM&V), el o los campamentos dentro de la ZVTN y el área de recepción, con el objetivo de garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD - DA). La Zona tiene como propósito adicional iniciar el proceso de preparación para la reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses; estará destinada para los miembros de la organización que participen y se encuentren comprometidos con el CFHBD - DA. La ZVTN establecida es territorial, temporal y transitoria y cuenta con el monitoreo y verificación del MM&V.

Artículo 2°

. La ZVTN está ubicada de común acuerdo y cuenta con facilidades de acceso, sus límites corresponden a la vereda o veredas en donde se ubica; pudiendo ser ampliada o reducida por mutuo acuerdo dependiendo del tamaño, tiene una extensión razonable que permite el monitoreo y verificación por parte del MI\II&Vy el cumplimiento de los objetivos de la ZVTN. La Zona no incluye áreas urbanas, centros poblados, cabeceras municipales, ni corregimentales, ni vías principales.

Artículo 3°

. Dentro de la ZVTN se deberá garantizar la plena vigencia del Estado Social de Derecho para lo cual se mantiene el funcionamiento de las autoridades civiles sin limitaciones. Las autoridades civiles (no armadas) que tengan presencia en la Zona permanecen y continúan ejerciendo sus funciones en la misma, sin perjuicio de lo acordado en el CFHBD. La ZVTN no podrá ser utilizada para manifestaciones de carácter político. Se podrán realizar actividades de pedagogía del proceso sin portar armamento. Las autoridades no armadas pueden ingresar permanentemente a la ZVTN sin ninguna limitación, excepto al área de los campamentos donde estarán ubicadas las estructuras de las FARC-EP. La ZVTN contará con un área de recepción, para atender las personas que lleguen a la misma. Durante la vigencia de la Zona se suspenderá el porte y la tenencia de armas para la población civil. Dentro de la Zona se garantizará el normal desenvolvimiento de la actividad económica, política y social de las regiones, en la vida de las comunidades, en el ejercicio de sus derechos; así como en los de las organizaciones comunales, sociales y políticas que tengan presencia en los territorios, y en particular en la ZVTN. Con este fin, los (as) residentes en esta zona tendrán derecho a su libre locomoción sin ninguna restricción, con excepción de los campamentos de las FARC-EP; y exclusivamente estarán sujetos a los derechos y deberes que consagra el ordenamiento jurídico colombiano.

Artículo 4°

. El número de campamentos dentro de la ZVTN será acordado por el Gobierno Nacional y las FARC-EP y estará determinado por las condiciones de terreno y la cantidad de combatientes dentro de la misma . En todo caso la ubicación de los campamentos se hace de forma que el Mecanismo de Monitoreo 02 Continuación ,del ~O 2016 "Por el cual se establece una Transitoria de Normalización (ZVTN) y se dictan disposiciones" Veredal y Verificación (MM&V) pueda su función de monitoreo y verificación del Acuerdo de! al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación Armas (CFHBD y DA). En los campamentos no podrá momento. ni podrá ingresar población civil en ningún instalará una sede local para cumplir con eficiencia y eficacia sus la ZVTN se identificará un solo campamento dentro del cual se un sitio especifico donde serán ubicados los contenedores para almacenar el armamento y la munición de las lugares estarán plenamente identificados y contarán con los respectivos controles y medidas de seguridad, y la supervisión del Componente Internacional del MM&V (CI-MM&V).

Artículo 6°

, Alrededor de la zvrN se implementará una zona de seguridad de hasta un kilómetro (1 KM) donde no podrá haber unidades de pública, ni efectivos las con excepción de los equipos de monitoreo y verificación acompañados seguridad policial cuando circunstancias así lo requieran. Cualquier procedimiento policial distinto a seguridad del MM&V que sea requerido en la zona de seguridad se hará previa coordinación con MM&V y de acuerdo con los protocolos acordados Nacional y las FARC-

Artículo 7°

. Las Militares dentro sus y misiones prestará la seguridad en las aledañas a la zona seguridad de la ZVTN, a la población civil y al personal partícipe en CFHBD DA.

Artículo 8°

, Ordenar la suspensión de operaciones militares y operativos policiales en contra de los miembros de las FARCque se encuentren dentro como en rutas de de la ZVTN, definida en artículo 1 del presente decreto, desplazamiento hacia de conformidad con lo acordado en los protocolos del CFHBD- DA. actuación de la Pública en las aledañas a la zona seguridad de la ZVTN, se adaptará de manera diferencial, teniendo en cuenta sus roles, funciones y doctrina y en consideración a las condiciones y circunstancias particulares del terreno, del ambiente operacional y las necesidades del servicio para evitar que ponga en riesgo DA. suspensión operaciones militares y procedimientos policiales se hará sin perjuicio de la obligación que tiene Fuerza Pública de cumplir con su misión constitucional. cese al Fuego y Hostilidades

Artículo 9°

, duración de la ZVTN y que serán contados a partir del Bilateral y Definitivo será de ciento ochenta día D sin perjuicio que puedan ser prorrogadas.

Artículo 10°

. En virtud del parágrafo 3 del artículo 8 de la ley 418 1 prorrogado y modificado por la ley 1738 de 2014 y a su vez modificado por el

Artículo 11°

. podrá suspender la ejecución de contra cualquiera los miembros por fuera de la ZVTN, para adelantar actividades relacionadas con el Acuerdo Paz Parágrafo. Gobierno Nacional comunicará al Fiscal su competencia. listado correspondiente para lo de Nación

Artículo 12°

, La implementación y desarrollo la ZVTN se fundamentará en los protocolos y anexos del Acuerdo sobre Cese al Fuego y Hostilidades seguridad para las Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas, en los protocolos zonas y puntos y las medidas establecidas manera conjunta entre Gobierno Nacional y las FARC- EP en Acuerdo para garantizar la seguridad en las mismas. Parágrafo. autoridades y públicas, y involucradas con acciones la ZVTN velarán por institucionales en la implementación y desarrollo cumplimiento los protocolos y anexos del Acuerdo Fuego y de Hostilidades y Definitivo y Dejación Armas y con protocolos seguridad para las zonas y puntos y las medidas establecidas manera conjunta el Gobierno Nacional y las FARC- EP en el Acuerdo Final para garantizar la seguridad en las mismas. CAPíTULO 11 OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 13°

, Los miembros de la Fuerza Pública están obligados a dar estricto cumplimiento a normas internas e instrumentos internacionales de protección a los Derechos Humanos y respeto Derecho Integrnacional Humanitario.

Artículo 14°

, todos los efectos, las operaciones y operativos desplegados Pública, se realizan en el marco de los compromisos Acuerdo por la Final, bajo autorización del Presidente de la República, yen cumplimiento de su mandato constitucional y legal.

Artículo 15°

, El Ministro de Defensa Nacional emitirá los lineamientos presente necesarios a fuerza pública para el cumplimiento de lo dispuesto en decreto, en lo de su competencia.

Artículo 16°

, Las coordinaciones los miembros del MM&V con las unidades militares y policiales comprometidas con la protección y seguridad la ZVTN deberán efectuarse conducto Comando General de las Fuerzas Militares, Comando Transición (COET) o el Comando Conjunto de Monitoreo y Verificación (CCMOV), en lo que corresponde a las Militares; Policía Nacional y la Unidad Policial para así mismo, la Dirección General de la (UNI P) atenderán lo pertinente a la Policía Nacional. Edificación O2 Continuación d~1 Qecreto,~,O de 2016 "Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones" Se le deberá informar al Ministro de Defensa Nacional acerca de todas las acciones y coordinaciones que se adelanten ,

Artículo 17°

, De conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y en consonancia con la Ley 1712 de 2014, el anexo del presente decreto tiene carácter reservado,

Artículo 18°

, El presente decreto rige a partir de su expedición, PUBlíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D,C., a los \ EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, ~ ) lUIS CARLOS VllLEGAS EC EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, , DUARD VERRI • 1---- Drv ;00 ~ - UllOA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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