Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y

Decreto · 2001 · 2016-12-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo 11°

establece Mecanismo Monítoreo y Verificación (MM&V) como mecanismo técnico tripartito integrado por delegados Pública) y las FARCde la misión política ONU, del Gobierno Nacional Que 12 noviembre de 2016, se suscribió en la ciudad de Habana, República de Cuba, por los delegados autorizados del Gobierno Nacional y miembros representantes de las FARC- EP, "Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera". Este acuerdo fue firmado por el Presidente de la República en nombre del Gobierno Nacional y por en representación de dicha organización, en comandante de las FARCBogotá D. el día 24 de noviembre y posteriormente, día 1 de diciembre del año en curso, quedó refrendado por del Congreso de la República; " Que en consideración a lo anterior, DECRETA: CAPíTULO I ZONA VEREDAl TRANSITORIA DE NORMALIZACiÓN ARTícuL.o 1°. Establecer la Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) Meta - Municipio Vista como Zona de Ubicación Temporal, en el Departamento v . DE(c~to "'O? OO1 Continuación del 2016 el cual se Transitoria Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones" una Veredal Hermosa· - Vereda Reforma cuyas coordenadas que definen la delimitación geográfica, georreferenciación y graficación se precisan acuerdo al documento anexo a administrativo, incluida su zona de seguridad, la sede local del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V), o los campamentos dentro de la ZVTN y el de recepción, con objetivo de garantizar el Cese Fuego y Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación FHBD - DA). Zona tiene como propósito adicional iniciar proceso de preparación para la reincorporación a la vida civil las estructuras las en lo económico, lo político y lo social acuerdo con sus destinada para los miembros la organización que participen y se encuentren comprometidos con el CFHBD DA. La ZVTNestablecida es territorial, temporal y transitoria y cuenta con el monitoreo y verificación del IVIM&V.

Artículo 2°

. La ZVTN ubicada común acuerdo y cuenta con facilidades de sus límites corresponden a la vereda o veredas en donde se ubica; pudiendo ampliada o reducida por mutuo acuerdo dependiendo del tamaño, tiene una extensión razonable que permite el monitoreo y verificación por parte del MM&V y cumplimiento de objetivos de la ZVTN. La Zona .no incluye áreas urbanas, centros poblados, cabeceras municipales, ni corregimentales, ni vías principales.

Artículo 3°

. Dentro de la ZVTN se garantizar la plena vigencia del Estado Social Derecho para lo cual se mantiene el funcionamiento de las autoridades sin limitaciones. Las autoridades civiles (no armadas) que tengan presencia en la Zona permanecen y continúan ejerciendo sus funciones en la misma,;sin perjuicio de lo acordado en CFHBD. La ZVTN no podrá ser utilizada para manifestaciones carácter político. podrán actividades de pedagogía del proceso sin portar armamento. autoridades no armadas pueden ingresar permanentemente a la ZVTN ninguna !imitación, excepto al los campamentos donde estarán ubicadas las estruéturas ZVTN contará con un área recepción, para atender las personas que lleguen a la misma. Durante la vigencia la población civil. la Zona se suspenderá porte y la tenencia armas para Dentro de la Zona se garantizará normal desenvolvimiento de actividad las comunidades, en el política y social de las regiones, en la vida ejercIcIo sus derechos; como en de las organizaciones comunales, sociales y políticas que tengan presencia en los territorios, y en particular en ZVTN. Con este fin, los (as) en esta zona tendrán derecho a su libre locomoción sin ninguna restricción, con excepción los campamentos de las y exclusivamente sujetos a los derechos y deberes que consagra ordenamiento jurídico colombiano.

Artículo 4°

. El número de campamentos dentro la ZVTN y determinado por el Gobierño Nacional y las terreno la cantidad de combatientes dentro la misma. y acordado por condiciones de todo caso ' ,, deI uelJreto n- ~ .,' "N? OO1 e ontinuaClon tf. 2016 "Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones" ubicación los campamentos se hace de forma que el Mecanismo de MM&V pueda ejercer su función monitoreo y verificación del Acuerdo CFHBD DA. En los campamentos no podrá haber, ni podrá ingresar población civil en ningún momento. MM&V instalará una sede local para cumplir con eficiencia y eficacia sus funciones.

Artículo 5°

. la ZVTN se identificará un solo campamento dentro del cual se establecerá un sitio donde ubicados los contenedores para FARC-EP. Estos lugares estarán almacenar armamento y la munición de plenamente identificados y contarán con los respectivos controles y medidas de y la supervisión del Componente Internacional del MM&V (CI-MM&V).

Artículo 6°

. Alrededor de la ZVTN se implementará una zona de seguridad de hasta un kilómetro (1 KM) donde no podrá haber unidades de fuerza pública, ni efectivos de las FARC-EP con excepción de equipos monitoreo y verificación acompañados de uridad policial cuando las circunstancias requieran. Cualquier procedimiento policial distinto a la seguridad del MM&V que sea requerido en la zona de seguridad se hará previa coordinación con el MM&V y de acuerdo con los protocolos acordados entre el Gobierno Nacional y las FARC­ EP.

Artículo 7°

. Las Militares dentro sus roles y misiones prestará la seguridad en áreas aledañas a la zona de seguridad de ZVTN, a D - DA. población' civil y al personal que participe en ARTícu~o 8°. Ordenar la suspensión de operaciones militares y operativos policiales' en contra los miembros de las que se encuentren dentro la ZVTN, definida en el artículo 1 del presente decreto, así como en las rutas de desplazamiento hacia esta, de conformidad con lo acordado en los protocolos pertinentes del BD- DA. actuaCión la Pública en aledañas a la zona de la ZVTN, se adaptará manera diferencial, teniendo en cuenta sus roles, funciones' y doctrina y en consideración a condiciones y circunstancias particulares del terreno, del ambiente operacional y las necesidades del servicio para evitar que ponga en riesgo el DA. suspensión de operaciones militares y procedimientos policiales se hará sin perjuicio ,de la obligación que tiene la Fuerza Pública de cumplir con su misión constitucional. ARTíCULb 9°. duración de la ZVTN y DA de ciento ochenta (180) días, que serán contados a partir del día D sin perjuicio que puedan ser prorrogadas.

Artículo 10°

, virtud parágrafo 3 del artículo 8 de ley 418 de 1997, 2014 Y a su vez modificado por el prorrogado y modificado por la ley 1738

Artículo 1°

del

Artículo 12°

. La implementación y desarrollo de la ZVfN se fundamentará en los protocolos y anexos del Acuerdo sobre CFHBD- DA, en los protocolos de seguridad para las zonas y puntos y las medidas establecidas de manera conjunta entre el Gobierno Nacional y las FARC- EP en el Acuerdo Final para garantizar la seguridad en las mismas. Parágrafo. Las autoridades y entidades públicas, y las involucradas con acciones institucionales en la implementación y desarrollo de la ZVfN velarán por el cumplimiento de los protocolos y anexos del Acuerdo sobre CFHBD- DA y con los protocolos de seguridad para las zonas y puntos y las medidas establecidas de manera conjunta entre el Gobierno Nacional y las FARC- EP en el Acuerdo Final para garantizar la seguridad en las mismas. CAPíTULO 11 OTRAS DISPOSICIONES ARTícu~o 13°. Los miembros de la Fuerza Pública están obligados a dar estricto cumplimiento a las normas internas e instrumentos internacionales de protección a los Derechos Humanos y respeto al Derecho Integrnacional Humanitario.

Artículo 14°

. Para todos los efectos, las operaciones y operativos desplegados por la Fuerza Pública, se realizan en el marco de los compromisos del Acuerdo Final, baj6 autorización expresa del Presidente de la República , yen cumplimiento de su mandato constitucional y legal.

Artículo 15°

. El Ministro de Defensa Nacional emitirá los lineamientos necesarios a la fuerza pública para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, en lo de su competencia.

Artículo 16°

. Las coordinaciones de los miembros del MM&V con las unidades, militares y policiales comprometidas con la protección y seguridad de la ZVfN deberán efectuarse por conducto del Comando General de las Fuerzas Militares, :Comando Estratégico de Transición (COET) o el Comando Conjunto de Monitoreo y Verificación (CCMOV), en lo que corresponde a las Fuerzas Militares; así mismo, la Dirección General de la Policía Nacional y la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP) atenderán lo pertinente a la Policía Nacional. Se le deberá informar al Ministro de Defensa Nacional acerca de todas las acciones y coordinaciones que se adelanten. ,', ' . .~~ .,,- 2001 Continuación del Decreto No. de 2016 "Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 17°. . De conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y en consonancia con la Ley 1712 de 2014, el anexo del presente decreto tiene carácter reservado .

Artículo 18°

. El presente decreto rige a partir de su expedición. PUBlíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los " " , EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, ) lUIS CARLOS VlllEGAS ECHE ERRI <-­ EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, , " ~ [1----­ Jb~D DOÑO.UllOA """-"=-=--=-=-=:::::::",;::

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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