Valor de la bonificación. La bonificación para el año 2023 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así: 1. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, el valor de la bonificación será: Grado Escalafón A B 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 Valor de la Bonificación a pagar mensualmente 4.818 5.337 5.981 6.200 6.579 6.839 7.270 7.690 8.606 9.453 10.472 11.466 13.093 ,..r " ) DECRETO NÜMERO • 2000 DE HOJA No 3 Continuación del decreto "Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación se dictan otras disposiciones." 15.575 17.240 19.634 12 13 14 2. Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento, el valor de la bonificación será: Título Bachiller Técnico Profesional o Tecnólogo Profesional Universitario Valor de la Bonificación a pagar mensualmente 4.460 5.904 7.214 - 3. Para el instructor del INEM o ITA no escalafonado y vinculado antes del 1 de enero de 1984, el valor de la bonificación será: 1, II yA III Y B IVyC Valor de la Bonificación a pagar mensualmente 9.927 8.536 8.036 4. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, el valor de la bonificación será: Título Normalista Superior o Tecnólogo en Educación Grado Escalafón 1 Nivel Salarial A B C D - Licenciado o Profesional no Licenciado Licenciado o Profesional no Licenciado Licenciado o Profesional no Licenciado 2 2 3 A B C D A B C D A B C Valor de la Bonificación a pagar mensualmente $ 8.122 $ 10.353 $ 13.346 $ 16.545 Con Sin Especialización Especialización $ 10.222 $ 11.111 $14.196 $ 13.357 $ 15.600 $ 17.587 $ 20.812 $ 18.642 Doctorado Maestría $ 13.289 $ 11.756 $ 17.363 $ 15.360 $ 20.280 $ 17.940 $ 24.235 $ 21.438 Doctorado Maestría $ 22.696 $ 17.108 $ 26.642 $ 20.257 $ 33.641 $ 25.053 DECRETO NÚMERO 2 OOO HOJA No 4 DE Continuación del decreto "Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media , que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación se dictan otras disposiciones. " D $ 29 .029 $ 38.619 5. Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1075 de 2015 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C - 208 de 2007, el valor de la bonificación será: Título Bachiller u Otro Tipo de Formación Normalista Superior o tecnólogo en educación Profesional no Licenciado o Licenciado Licenciado o Profesional no Licenciado con Especialización Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría Profesional no Licenciado o Licenciado con Doctorado Valor de la Bonificación a pagar mensualmente $ 6.839 $ 8.122 $ 10.222 $ 11.111 $ 17.108 $ 22.696 Parágrafo. El valor de la bonificación para los docentes vinculados al nivel de básica primaria que acrediten únicamente título de bachiller o técnico profesional o laboral en educación en el marco del concurso especial para zonas de postconflicto, será de seis mil ochocientos treinta y nueve pesos ($6.839) moneda corriente.