Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y

Decreto · 2000 · 2023-11-21 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

Bonificación. Créase una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, el Decreto Ley 1278 de 2002 o la Sección 4 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 3 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, la cual se reconocerá mensualmente a partir del primero (01) de enero de 2023 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2023, mientras el servidor público p~rmanezca 'en el servicio. La bonificación que se crea mediante el presente Decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales, por ende, los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El valor de la bonificación de 2023 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2024.

Artículo 2°

Valor de la bonificación. La bonificación para el año 2023 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así: 1. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, el valor de la bonificación será: Grado Escalafón A B 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 Valor de la Bonificación a pagar mensualmente 4.818 5.337 5.981 6.200 6.579 6.839 7.270 7.690 8.606 9.453 10.472 11.466 13.093 ,..r " ) DECRETO NÜMERO • 2000 DE HOJA No 3 Continuación del decreto "Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación se dictan otras disposiciones." 15.575 17.240 19.634 12 13 14 2. Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento, el valor de la bonificación será: Título Bachiller Técnico Profesional o Tecnólogo Profesional Universitario Valor de la Bonificación a pagar mensualmente 4.460 5.904 7.214 -­ 3. Para el instructor del INEM o ITA no escalafonado y vinculado antes del 1 de enero de 1984, el valor de la bonificación será: 1, II yA III Y B IVyC Valor de la Bonificación a pagar mensualmente 9.927 8.536 8.036 4. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, el valor de la bonificación será: Título Normalista Superior o Tecnólogo en Educación Grado Escalafón 1 Nivel Salarial A B C D - Licenciado o Profesional no Licenciado Licenciado o Profesional no Licenciado Licenciado o Profesional no Licenciado 2 2 3 A B C D A B C D A B C Valor de la Bonificación a pagar mensualmente $ 8.122 $ 10.353 $ 13.346 $ 16.545 Con Sin Especialización Especialización $ 10.222 $ 11.111 $14.196 $ 13.357 $ 15.600 $ 17.587 $ 20.812 $ 18.642 Doctorado Maestría $ 13.289 $ 11.756 $ 17.363 $ 15.360 $ 20.280 $ 17.940 $ 24.235 $ 21.438 Doctorado Maestría $ 22.696 $ 17.108 $ 26.642 $ 20.257 $ 33.641 $ 25.053 DECRETO NÚMERO 2 OOO HOJA No 4 DE Continuación del decreto "Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media , que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación se dictan otras disposiciones. " D $ 29 .029 $ 38.619 5. Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1075 de 2015 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C - 208 de 2007, el valor de la bonificación será: Título Bachiller u Otro Tipo de Formación Normalista Superior o tecnólogo en educación Profesional no Licenciado o Licenciado Licenciado o Profesional no Licenciado con Especialización Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría Profesional no Licenciado o Licenciado con Doctorado Valor de la Bonificación a pagar mensualmente $ 6.839 $ 8.122 $ 10.222 $ 11.111 $ 17.108 $ 22.696 Parágrafo. El valor de la bonificación para los docentes vinculados al nivel de básica primaria que acrediten únicamente título de bachiller o técnico profesional o laboral en educación en el marco del concurso especial para zonas de postconflicto, será de seis mil ochocientos treinta y nueve pesos ($6.839) moneda corriente.

Artículo 3°

Incompatibilidad de la bonificación. La bonificación creada en el presente Decreto es incompatible con la bonificación creada en el Decreto 451 de 2022 , la cual fue incorporada a las asignaciones básicas de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles preescolar, básica y media.

Artículo 4°

Pago de la bonificación. La bonificación de que trata este decreto se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. En los casos en que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, se pagará con cargo a las respectivas fuentes de financiación .

Artículo 5°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación establecida en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 6°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia . I .. \ \ DECRETO NÚMERO 2000 HOJA No 5 DE Continuación del decreto "Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación se dictan otras disposiciones. "\nArtículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación . Para el caso de la bonificación creada en el presente decreto, surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2023 . PUBLíQUESE y CÚMPLASE EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Alfo RICARDO BONILLA GONZÁLEZ LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL AURORA VER RA FIGUEROA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA ¿ ¡---­ CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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