Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y

Decreto · 2000 · 2016-12-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–12 de 12

Artículo 1°

. Establecer la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) como Zona de Ubicación Temporal, en el Departamento de Norte de Santander­ ~.o OO Continuación del DeCreto de 6 "Por el se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones" Municipio Tibú Caño Indio cuyas coordenadas definen la delimitación geográfica, georreferenciación y graficación se precisan acuerdo al documento anexo a administrativo, incluida su zona de seguridad, la sede local del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V), el o los campamentos dentro de la zvrN y el de recepción, con objetivo de garantizar Cese al y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación Armas DA). La Zona tiene como propósito adicional iniciar el proceso preparación para la reincorporación a la vida civil las estructuras de en lo económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses; para miembros organización que participen y se encuentren comprometidos con CFH - DA. La establecida es territorial, temporal y transitoria y cuenta con el monitoreo y verificación del MM&V. ARTíCULO . La ZVTN de común acuerdo y cuenta con facilidades de acceso, sus límites corresponden a la vereda o en donde se ubica; pudiendo ser ampliada o reducida por mutuo acuerdo dependiendo de! tamaño, tiene una extensión razonable que permite monitoreo y verificación por del MM&V y el cumplimiento de los objetivos de la ZVTN. no incluye áreas urbanas, centros poblados, "'.........."'..... corregimentales, ni vías principales. municipales, se garantizar la plena vigencia del funcionamiento de las Social de Derecho para lo cual se mantiene autoridades civiles sin limitaciones. autoridades (no armadas) tengan presencia en la Zona permanecen y continúan ejerciendo sus funciones en la sin perjuicio de lo acordado en CFHBD-DA. ZVTN no podrá ser utilizada para manifestaciones de carácter político. podrán actividades de pedagogía del proceso sin portar armamento. sin Las autoridades no armadas pueden resar permanentemente a la ubicadas ninguna limitación, excepto al área de los campamentos donde las estructuras de ZVTN contará con un área de recepción, misma. atender las personas Durante la vigencia de la la población civil. se suspenderá el y tenencia de armas para de los derechos y el normal Dentro de la Zona se garantizará el de las en la desenvolvimiento de la actividad económica, política y vida de las comunidades, como las organizaciones comunales, sociales y políticas, que en los territorios. este fin, los (as) residentes ninguna restricción, con en zona tendrán derecho a su libre locomoción excepción de los campamentos de las FARC-EP; y exclusivamente que consagra jurídico a los derechos y

Artículo 4°

. la ZVTN número de campamentos dentro determinado por Gobierno Nacional y las FARC-EP y terreno y la cantidad combatientes dentro de la misma. acordado por condiciones de todo caso .,. N~ OOO Continuación del Décreto de 2016 "Por el se establece una Zona Veredal Transitoria Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones" ubicación de campamentos se función de monitoreo y verificación de forma que el MM&V pueda Acuerdo CFHBD y DA. los campamentos no podrá haber, ni podrá momento. MM&V lará una sede local su r población civil en ningún cumplir con eficiencia y sus fu ARTícu 5°. ZVTN se identificará un solo campamento se establecerá un sitio especifico donde ubicados los contenedores almacenar el armamento y la munición de las FARC-EP. plenamente identificados y contarán con los controles y medidas de seguridad, y la supervisión Componente Internacional MM&V I-MM&V).

Artículo 6°

, de la ZVTN se implementará una zona seguridad de pública, ni un kilómetro (1 KM) donde no podrá haber unidades de efectivos de FARC-EP con excepción de los equipos de monitoreo y verificación acompañados de seguridad policial cuando circunstancias así lo requieran. Cualquier procedimiento policíal distinto a la seguridad del MM&V sea requerido en zona de seguridad se hará previa coordinación con el MM&V y acuerdo con los protocolos acordados el Gobierno Nacional y las FARC-

Artículo 7°

, Fuerzas Militares dentro de sus roles y misiones prestará seguridad de la a la seguridad en aledañas a la zona población civil y al personal participe en CFHBD - DA.

Artículo 8°

, Ordenar la suspensión de operaciones militares y operativos EP que se encuentren dentro en contra de los miembros las de la ZVTN, definida en el artículo 1 del presente como en rutas desplazamiento hacia esta, conformidad con lo acordado en los protocolos pertinentes del CFH DA. La actuación Pública en las aledañas a la zona seguridad de ZVTN, se adaptará manera diferencial, teniendo en cuenta sus roles, funciones y doctrina y en consideración a condiciones y circunstancias del terreno, del ambiente operacional y las necesidades servicio evitar que ponga en riesgo CFHBD- DA. La operaciones m perjuicio de la obligación que tiene constitucional. y procedimientos policiales se hará Fuerza Pública de cumplir con su misión

Artículo 9°

, La duración de ZVTN y CFHBDserá que contados a partir del día D sin perjuicio prorrogadas. ciento ochenta puedan ser

Artículo 10°

, virtud parágrafo 3 del artículo 8 la ley 8 1997, prorrogado y modincado por la ley 1738 2014 Y a su vez modificado por el la ley 1779 de 2016, en la zona indicada en

Artículo 11°

. Se pod contra de cualquiera de miembros las actividades relacionadas con el Acuerdo las órdenes de captura en por fuera de la ZVTN, para Parágrafo. El Gobierno Nacional comunicará al Fiscal listado correspondiente lo de su competencia. la Nación

Artículo 13°

, miembros cumplimiento a las normas internas e instrumentos internacionales de protección a Internacional Humanitario. Derechos Humanos y respeto al

Artículo 14°

. todos los efectos, operaciones y operativos desplegados por la Pública, se realizan en el marco de los compromisos del Acuerdo Final, bajo autorización expresa del Presidente de la República, y en cumplimiento su mandato constitucional y legal. Ministro de Defensa Nacional emitirá los lineamientos el cumplimiento de lo dispuesto en el presente pública decreto, en lo de su competencia.

Artículo 16°

, Las coord de miembros MM&V con las unidades militares y policiales comprometidas con la protección y seguridad de la deberán efectuarse conducto del Comando las Comando Conjunto Comando Estratégico de Transición (COET) o Monitoreo y Verificación (CCMOV), en lo que corresponde a las Militares; así mismo, Dirección General Policía Nacional y la Unidad para Edificación la Paz (UNIPEP) atenderán lo a la Policía Nacional. Se deberá informar al Ministro de acciones y coordinaciones que se adelanten. Nacional acerca de todas N2 OOO Continuación del Decreto de 2016 "Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVfN) y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 17°. . De conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 yen consonancia con la Ley 1712 de 2014, el anexo del presente decreto tiene carácter reservado.

Artículo 18°

. El presente decreto rige a partir de su expedición. PUBlíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los \ EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,C+:­ ) lUIS CARLOS VlllEGAS ECH~VERRI EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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