Artículo 1°
. Establecer la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) como Zona de Ubicación Temporal, en el Departamento de Norte de Santander ~.o OO Continuación del DeCreto de 6 "Por el se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones" Municipio Tibú Caño Indio cuyas coordenadas definen la delimitación geográfica, georreferenciación y graficación se precisan acuerdo al documento anexo a administrativo, incluida su zona de seguridad, la sede local del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V), el o los campamentos dentro de la zvrN y el de recepción, con objetivo de garantizar Cese al y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación Armas DA). La Zona tiene como propósito adicional iniciar el proceso preparación para la reincorporación a la vida civil las estructuras de en lo económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses; para miembros organización que participen y se encuentren comprometidos con CFH - DA. La establecida es territorial, temporal y transitoria y cuenta con el monitoreo y verificación del MM&V. ARTíCULO . La ZVTN de común acuerdo y cuenta con facilidades de acceso, sus límites corresponden a la vereda o en donde se ubica; pudiendo ser ampliada o reducida por mutuo acuerdo dependiendo de! tamaño, tiene una extensión razonable que permite monitoreo y verificación por del MM&V y el cumplimiento de los objetivos de la ZVTN. no incluye áreas urbanas, centros poblados, "'.........."'..... corregimentales, ni vías principales. municipales, se garantizar la plena vigencia del funcionamiento de las Social de Derecho para lo cual se mantiene autoridades civiles sin limitaciones. autoridades (no armadas) tengan presencia en la Zona permanecen y continúan ejerciendo sus funciones en la sin perjuicio de lo acordado en CFHBD-DA. ZVTN no podrá ser utilizada para manifestaciones de carácter político. podrán actividades de pedagogía del proceso sin portar armamento. sin Las autoridades no armadas pueden resar permanentemente a la ubicadas ninguna limitación, excepto al área de los campamentos donde las estructuras de ZVTN contará con un área de recepción, misma. atender las personas Durante la vigencia de la la población civil. se suspenderá el y tenencia de armas para de los derechos y el normal Dentro de la Zona se garantizará el de las en la desenvolvimiento de la actividad económica, política y vida de las comunidades, como las organizaciones comunales, sociales y políticas, que en los territorios. este fin, los (as) residentes ninguna restricción, con en zona tendrán derecho a su libre locomoción excepción de los campamentos de las FARC-EP; y exclusivamente que consagra jurídico a los derechos y