Artículo 1°
Modificación del artículo 2.2.2.17.3.1. del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el
Decreto · 200 · 2020-02-11 · Jerarquía: nivel 7
Modificación del artículo 2.2.2.17.3.1. del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el
del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO -- 200 de "Por el cual se modifican 105 artículos 2.2.2.17.3.1., 2.2.2.17.3.2. Y 2.2.2.17.5.10. del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo "Artículo 2.2.2.17.3.1. De la función de llevar el Registro Abierto de Avaluadores. Una Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) podrá optar por desarrollar las funciones básicas de la autorregulación o podrá, en adición a ellas, solicitar el reconocimiento de la función de llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), con las obligaciones y cargas que ello implica, de conformidad con lo establecido en el presente decreto. La función de llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) comprende, dentro de su operación, la administración y mantenimiento de la plataforma e implica la implementación del sistema. Parágrafo. La Superintendencia de Industria y Comercio reconocerá y autorizará a las Entidades Reconocidas de Autorregulación que opten por no llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), una vez se encuentre reconocida y autorizada para operar la Entidad Reconocida de Autorregulación que haya decidido llevarlo en los términos establecidos en los siguientes artículos."\nArtículo 2°. 'Modificación del artículo 2.2.2.17.3.2. del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el
2.17.3.2. del Decreto 1074 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: "Artículo 2.2.2.17.3.2. DelRegistro Abierto de Avaluadores. La base de datos única en que se lleve el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), será operada por una persona jurídica creada o contratada por las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) que hayan sido reconocidas y autorizadas para llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA). Las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) serán las encargadas de alimentar la base de datos de que trata el presente artículo, remitiendo información de los avaluadores que pertenezcan a su Entidad. La alimentación continua de la base de datos será asumida por la Entidad o Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) que reporten a esta, en proporción con el número de avaluadores que cada una de ellas tenga inscritos. La Superintendencia de Industria y Comercio instruirá al operador de la base de datos y a las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA), acerca de la forma en que deberá operar y alimentarse la base datos, el contenido de los certificados, así como de los requisitos para su interconectividad para la transmisión de toda la información relacionada con los avaluadores inscritos de cada Entidad. GD-FM-017 V3 O DECRETO NÚMERO - - - - - '··'- -'.- ' : : .2. . . . .U de ;:. "Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.17.3.1 .,2.2.2.17.3.2. Y 2.2.2.17.5.10. del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo (RAA) sea suspendido, revocado o terminado de manera que se garantice la continuidad del funcionamiento y operación del Registro Abierto de Avaluadores (RAA) para el adecuado ejercicio de las funciones de autorregulación en beneficio de los consumidores, de los avaluadores y del mercado en general.
, del parágrafo 10 del artículo 2.2.2.17.3.2. de este Decreto."\nArtículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLIQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. c., a los 11 FEB 2020 EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISM í . ANUEL REST~ ABONDA O GD-FM-017 V3
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario