Artículo 17°
de la Ley 1523 de 2012, consideró que se cumplen con los criterios establecidos en el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, por lo que emitió concepto previo favorable para la declaratoria de la situación de desastre departamental. Que conforme lo consagra el artículo 56 de la Ley 1523 de 2012, el Presidente de la República , previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, podrá declarar mediante decreto la existencia de una situación de desastre y, en el mismo acto, la clasificará según su magnitud y efectos como de carácter nacional , regional, departamental distrital o municipal. Que la Ley 1523 de 2012, consagra una serie de instrumentos legales que permiten generar acciones coordinadas tendientes a conjurar la situación de emergencia y procurar la respuesta, rehabilitación y recuperación de las zonas afectadas. Que de conformidad con el articulo 65 y siguientes de la Ley 1523 de 2012, declarada una situación de desastre, en la misma norma se determinará el régimen especial aplicable de acuerdo con los antecedentes, la naturaleza, la magnitud y los efectos del desastre, y en 0_0_2_0___ de 2024 Hoja N°. 4 DECRETO NUMERO _ _ Continuación del Decreto "Por el cual se declara una situación de Desastre de Carácter Departamental"·t· tal medida se aplicará un régimen normativo especial que contempla disposiciones excepcionales en materia de contratación del Estado, empréstitos, control fiscal de recursos, ocupación, adquisición, expropiación, demolición de inmuebles e imposición de servidumbres, reubicación de asentamientos, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, suspensión de juicios ejecutivos, créditos para afectados , incentivos para la rehabilitación, reconstrucción y el desarrollo sostenible , administración y destinación de donaciones y otras medidas tendientes a garantizar el regreso a la normalidad. Que se debe dar aplicación al principio de precaución, definido en el numeral 8 del artículo 3 de la ley 1523 de 2012. Que, en mérito de lo expuesto, es necesario declarar la situación de desastre en el departamento de Chocó. En virtud de lo anteriormente expuesto, DECRETA