Por el cual se declara una situación de Desastre de Carácter Departamental

Decreto · 20 · 2024-01-16 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 17°

de la Ley 1523 de 2012, consideró que se cumplen con los criterios establecidos en el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, por lo que emitió concepto previo favorable para la declaratoria de la situación de desastre departamental. Que conforme lo consagra el artículo 56 de la Ley 1523 de 2012, el Presidente de la República , previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, podrá declarar mediante decreto la existencia de una situación de desastre y, en el mismo acto, la clasificará según su magnitud y efectos como de carácter nacional , regional, departamental distrital o municipal. Que la Ley 1523 de 2012, consagra una serie de instrumentos legales que permiten generar acciones coordinadas tendientes a conjurar la situación de emergencia y procurar la respuesta, rehabilitación y recuperación de las zonas afectadas. Que de conformidad con el articulo 65 y siguientes de la Ley 1523 de 2012, declarada una situación de desastre, en la misma norma se determinará el régimen especial aplicable de acuerdo con los antecedentes, la naturaleza, la magnitud y los efectos del desastre, y en 0_0_2_0___ de 2024 Hoja N°. 4 DECRETO NUMERO _ _ Continuación del Decreto "Por el cual se declara una situación de Desastre de Carácter Departamental"·t· tal medida se aplicará un régimen normativo especial que contempla disposiciones excepcionales en materia de contratación del Estado, empréstitos, control fiscal de recursos, ocupación, adquisición, expropiación, demolición de inmuebles e imposición de servidumbres, reubicación de asentamientos, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, suspensión de juicios ejecutivos, créditos para afectados , incentivos para la rehabilitación, reconstrucción y el desarrollo sostenible , administración y destinación de donaciones y otras medidas tendientes a garantizar el regreso a la normalidad. Que se debe dar aplicación al principio de precaución, definido en el numeral 8 del artículo 3 de la ley 1523 de 2012. Que, en mérito de lo expuesto, es necesario declarar la situación de desastre en el departamento de Chocó. En virtud de lo anteriormente expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Declaratoria de Situación de Desastre. Declarar la existencia de una situación de Desastre en el departamento de Chocó, por el término de doce (12) meses, prorrogables hasta por un periodo igual , previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres .

Artículo 2°

Régimen especial para la Situación de Desastre. En virtud de la presente declaración de Situación de Desastre Departamental , se dará aplicación al régimen normativo especial para situaciones de desastre y calamidad pública contemplado en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes .

Artículo 3°

Plan de Acción Específico. Conforme lo determina el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres procederá a elaborar el Plan de Acción Específico para el manejo de la situación de desastre. Parágrafo: El Plan de acción específico deberá contener las estrategias para la respuesta , la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, y deberá integrar las acciones requeridas para asegurar que no se reactive el riesgo de desastre preexistente, conforme lo establece el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 1523 de 2012. Su seguimiento y evaluación estará a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres . .

Artículo 4°

De la participación de entidades. Las entidades públicas y privadas integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, de acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia, participarán en la formulación, estructuración y ejecución del Plan de Acción Específico. Las entidades públicas, en cuanto las actividades que se contemplen en el Plan de Acción Especifico que elabore la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán designar un funcionario del más alto nivel quien estará al frente del cumplimiento de las acciones que le compete a su entidad en el Plan de Acción Especifico bajo la orientación y coordinación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres; ' Parágrafo: En el marco de sus funciones legales y reglamentarias , el Ministerio de Transporte, el INVIAS y la Agencia Nacional de Infraestructura, coordinarán lo pertinente y necesario para intervenir las vías afectadas y formularán, estructurarán y ejecutarán, las líneas del PAE con relación al sector transporte. Para tal fin, podrán desarrollar las acciones técnicas, administrativas y financieras que permitan su ejecución . 0_0_2_0__ de 2024 Hoja N°, 5 DECRETO NUMERO _ _ Continuación del Decreto "Por el cual se declara una situación de Desastre de Carácter Departamental" :

Artículo 5°

Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado a los El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, 1 ~ 4

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma