Por el cual se aprueba el Acuerdo número 006 de la Junta Directiva del Hospital Militar Central.

Decreto · 2 · 1998-01-02 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 21–29 de 29

Artículo 21

CONTROL DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS. El Hospital establecerá un Sistema de Garantía de Calidad, para mantener la máxima eficiencia en los servicios de salud que preste a los usuarios, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2174 de 1996 y demás disposiciones que regulen la materia. c2CAPITULO V. RÉGIMEN DE PERSONAL2y

Artículo 22

CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES DEL HOSPITAL MILITAR CENTRAL. Los servidores del Hospital tendrán el carácter de empleados públicos, o trabajadores oficiales conforme a lo dispuesto en las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 23

REGIMEN SALARIAL. Los empleados públicos y trabajadores oficiales que prestan sus servicios en el Hospital Militar Central para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos y subsidios se regirán por las disposiciones legales que para esta clase de servidores haya establecido el Gobierno Nacional.

Artículo 24

REGIMEN PRESTACIONAL. Los empleados públicos y trabajadores del Hospital Militar Central quedarán sometidos al régimen de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y sus normas reglamentarias. En lo relativo a las demás prestaciones sociales se les aplicará el Decreto-ley 2701 de 1988 y normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 25

REGIMEN DISCIPLINARIO. A los empleados públicos y trabajadores oficiales del Hospital Militar Central se les aplicará el Régimen Disciplinario Unico previsto en la Ley 200 de 1995 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. c2CAPITULO VI. DISPOSICIONES GENERALES2y

Artículo 26

REGIMEN JURIDICO DE LOS CONTRATOS. Los contratos que celebre el Hospital Militar Central en desarrollo de sus actividades, estarán sujetos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, a las normas que lo reglamenten o modifiquen y a las disposiciones especiales que regulan la materia.

Artículo 27

RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DEL DIRECTOR GENERAL. Los actos administrativos de carácter particular que expida el Director General del Hospital en ejercicio de las funciones administrativas tendrán el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

Artículo 28

INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES. A los miembros de la Junta Directiva del Hospital Militar Central, al Director General y a los servidores públicos vinculados al Hospital se les aplicará el régimen de responsabilidades, incompatiblidades, inhabilidades y prohibiciones de que trata la Constitución Política, la ley y demás disposiciones que regulen la materia.

Artículo 29

VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional, deroga los Acuerdos 001 del 3 de abril y 003 del 18 de julio, ambos de 1997, emanados de la Junta Directiva del Hospital Militar Central y las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 1997. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. El Presidente, (Fdo.) FEDERICO MOLINA SOTO. El Secretario, (Fdo.) EDGAR ORTIZ PARDO.‾ ARTICULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de enero de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Defensa Nacional, GILBERTO ECHEVERRI MEJÍA. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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