Artículo 1°
Sustitúyase la Parte 7 del Libro Primero del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, la cual quedará así: "PARTE 7.' INTERRELACiÓN CONTABLE Y FISCAL
Decreto · 1998 · 2017-11-30 · Jerarquía: nivel 7
Sustitúyase la Parte 7 del Libro Primero del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, la cual quedará así: "PARTE 7.' INTERRELACiÓN CONTABLE Y FISCAL
Conciliación fiscal. La conciliación fiscal constituye una obligación de carácter formal, que se define como el sistema de controlo conciliación mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar contabilidad, deben registrar las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario. La conciliación fiscal contendrá las bases contables y fiscales de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos (deducciones) y demás partidas y conceptos que deban ser declarados, así como las diferencias que surjan entre ellas. La cifras fiscales reportadas en la conciliación fiscal corresponden a los valores que se consignarán en la Declaración del impuesto sobre la Renta y Complementario. 'I l. li 11 il :1 La conciliación fiscal está compuesta por los siguientes elementos: ji . 11 : 111 1. El control de detalle. Corresponde a una herramienta de control implementada de manera autónoma por el contribuyente, la cual contiene las diferencias que surgen entre los sistemas de reconocimiento'y medición de la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario y detalla las partidas conciliadas a que se refiere el numeral 2 de este artículo. El control de detalle deberá contener como mínimo: a. Su diligencia miento, deberá reflejar de manera consistente el tratamiento fiscal de las transacciones o hechos económicos que generen diferencias de reconocimiento y medición entre lo contable y fiscal. 1! ! !I , DECRETO '- 1998 DE Página 3 de 5 C;;ontinuación del Decreto "Por el cual se sustituye la Parte 7 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Unico Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la Conciliación Fiscal de que trata el artículo 772-1 del Estatuto Tributario." b. Deberá garantizar la identificación y detalle de las diferencias, a que se refiere el inciso 1 de este artículo; así como el registro o registros contables a los cuales se encuentra asociadas. ' c. Registrar las transacciones en pesos colombianos de conformidad con lo establecido en el artículo 868-2 del Estatuto Tributario. 2. Reporte de conciliación fiscal. Corresponde al informe consolidado de los saldos contables y fiscales, en donde se consolidan y explican las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario. Este reporte constituye un anexo de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y hará parte integral de la misma, debiendo ser presentado a través del servicio informático electrónico, que para tal efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ~DIAN. , ..,
Sujetos obligados a presentar el reporte de la conciliación fiscal. Se encuentran obligados a presentar el reporte de fa conciliación fiscal, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar contabilidad o aquellos que de manera voluntaria decidan llevarla. No estarán obligados a presentar a través de los servicios informáticos electrónicos el reporte de conciliación fiscal, los contribuyentes que en el año gravable objeto de conciliación, hayan obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT). Sin perjuicio de lo anterior, el reporte de conciliación fiscal deberá estar debidamente diligenciado en el formato que se prescriba para tal fin y encontrase a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN- cuando esta lo requiera. I ¡ I¡ I il ti. DECRETO "- 1998 DE Página 4 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye la Parte 7 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la Conciliación Fiscal de que trat~ el artículo 772-1 del Estatuto Tributario."
Conservación y exhibición de la conciliación fiscal. La conciliación fiscal deberá conservarse por el término de firmeza de la declaración de renta y complementario del año gravable al cual corresponda, de conformidad con el artículo 632 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 46 de la Ley 962 de 2005 y el
de la Ley 1819 de 2016, y ponerse a disposición de la Administración Tributaria, cuando ésta así lo requiera. La conciliación fiscal tendrá pleno valor probatorio en los términos de los artículos 772 a 775 del Estatuto Tributario. Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, en uso de las facultades otorgadas por el parágrafo del artículo 684 del Estatuto Tributario, podrá solicitar la trasmisión electrónica del control de detalle a que se refiere el numeral 1 del artículo 1.7.1. de este Decreto. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, prescribirá los términos y condiciones para estos efectos.
Prescripción del reporte de conciliación fiscal. El formato para el reporte de la conciliación fiscal, será definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con por lo menos con dos (2) meses de anterioridad, al último día del año gravable anterior al cual corresponda el reporte de conciliación fiscal. En todo caso la no prescripción del mismo, se entiende que continua vigente el del año anterior. Parágrafo transitorio: La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN definirá para el año gravable 2017 el formato de reporte de la conciliación fiscal a más tardar el 29 de diciembre de 2017 y las especificaciones técnicas, los plazos y' condiciones de presentación serán prescritos antes del 31 de marzo de 2018. íl ; Ji: DECRETO 1998 DE Página 5 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye la Parte 7 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en lVIateria Tributaria, para reglamentar la Conciliación Fiscal de que trata el artículo 772-1 del Estatuto Tributario." Para el año gravable 2018 se prescribirá el formato de reporte de conciliación fiscal, las especificaciones técnicas, los plazos y condiciones de presentación a más tardar el 31 de octubre de 2018. ¡: 1 Las condiciones y requisitos del control de detalle a que se refiere el numeral 1 del
Incumplimiento. El incumplimiento de la obligación formal de la conciliación fiscal, se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo con el artículo 655 del Estatuto Tributario.
Moneda funcional. Cuando el contribuyente lleve su contabilidad en una moneda funcional diferente al peso colombiano, para efectos fiscales deberá tener a disposición de la administración tributaria, el detalle de la conversión de la moneda funcional al peso colombiano, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1.3. de este Decreto." I I ¡ I .
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y sustituye la Parte 7 del Libro Primero del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBLíQUESE y CÚMPLASE 30 NOV 2017 Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, /Irt ~.~ (!p, ~..... :J MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA I
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Modificado
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario