Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Coordinación del Subsector de la

Decreto · 1997 · 2019-11-01 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 2°

, son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial en dichas materias, incluyendo las operaciones mediante sistemas de financiación, Que en consonancia con lo previsto en el numeral 3° del artículo 56 y el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, en materia de acciones de protección al consumidor y respecto de las relaciones de consumo, la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para ejercer funciones jurisdiccionales con independencia del sector económico en el que se hayan vulnerado los derechos del consumidor, salvo el caso de los consumidores financieros de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, Que entre las organizaciones solidarias y sus asociados existe una relación de consumo derivada de la condición de dichas organizaciones como proveedoras de bienes o servicios, Que el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas -Fogacoop,- cuenta a su vez con funciones relacionadas con el ejercicio de medidas para la protección de la confianza de los depositantes y ahorradores de las cooperativas inscritas, particularmente relacionadas con la toma de posesión de las entidades y el pago del seguro de depósitos, entre otras, Que entre las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), se encuentran algunas relacionadas con el diagnóstico regulatorio y la proyección normativa para el ejercicio de las competencias de regulación e intervención, por parte del Gobierno Nacional, de las actividades financiera, bursátil, aseguradoras, así como cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos de captación, Que en aras de generar una mayor efectividad en la coordinación, análisis y evaluación de situaciones relevantes para la estabilidad de las organizaciones del subsector de la economía solidaria que prestan servicios de ahorro y crédito, se ha identificado la necesidad de establecer mecanismos formales y regulares de articulación, a través de la creación de una comisión intersectorial de coordinación, Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 establece que mediante las comisiones intersectoriales es viable institucionalizar la coordinación y orientación de la ejecución de funciones cuando, por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más entidades, sin perjuicio de las competencias específicas de cada una de ellas, Que en virtud de lo previsto en el artículo 61 del Código de Comercio, los literales a) y c) del artículo 18 y los literales b), h) Y parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, " ,' DECRETO 1997 Página 3 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Coordinación del de la Economfa Solidaria que servicios de ahorro y crédito, se dictan disposiciones para su funcionamiento y se adiciona un artIculo al TItulo 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público,", y artículo 4 de la Ley 1581 de 2012, comparta en la Comisión puede confidencial, o sujeta a las normas sobre la misma. disposiciones, la información que se la condición de clasificada, reservada, la seguridad de deber de preservación formalidades previstas en el Que el trámite del proyecto de Decreto, cumplió con 2011 Y el artículo 1 1.1 del Decreto numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1 1081 de 2015. Que el Consejo Directivo de la URF, aprobó por unanimidad contenido del nr..:::.co,nTO decreto, de conformidad con las actas números 012 del 31 de octubre de 2018 y 008 del 27 de agosto de 2019. DECRETA

Artículo 1°

Comisión Intersectorial de Coordinación del Subsector de la economía solidaria que presta servicios de ahorro y crédito (CCAC). la Comisión de la Economía Solidaria que presta servicios ahorro y Coordinación del Subsector crédito, como órgano técnico de coordinación, análisis y evaluación de situaciones relevantes para la estabilidad de las organizaciones de la economía solidaria hacen parte del subsector de ahorro y crédito. La Comisión tendrá los siguientes objetivos: a) Promover acciones de optimización de los medios y procedimientos utilizados para el seguimiento del subsector, b) Promover de manera coordinada yen tiempo oportuno la adopción de las acciones la Comisión. que correspondan a entidad participa dentro Parágrafo. Para efectos del presente decreto, entiéndase por subsector la economía solidaria que presta servicios de ahorro y crédito, el conformado por cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, fondos de empleados y asociaciones mutuales, así como las organizaciones la economía solidaria que presten servicios de apoyo o complementación del objeto social a

Artículo 4°

Secretaría la Comisión. La secretaría técnica de la Comisión estará a cargo del Viceministerio Técnico del Ministerio Hacienda y Crédito Público y tend las siguientes funciones: a) Elaborar la agenda y cada reunión de la Comisión y citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias a los representantes las entidades que lo conforman, , , \ , I , J ) DECRETO 1997 DE Página 5 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Coordinación del Subsector de la Economla Solidaria que presta servicios de ahorro y crédito, se dictan disposiciones para su funcionamiento y se adiciona un articulo al Titulo 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público,", como a aquellas personas que la Comisión acuerde invitar por considerar que pueden contribuir al cumplimiento de sus objetivos y funciones. b) Suministrar a los miembros de la Comisión, el orden del día, los documentos y la información que se requiera para el desarrollo de las reuniones . c) Realizar seguimiento al cumplimiento de los compromisos y las actividades acordadas, y d) Las demás que le sean asignadas por la Comisión.

Artículo 5°

Sesiones. La Comisión se reunir~ ordinariamente cada trimestre y, de manera extraordinaria, a solicitud de cualquiera de sus miembros. De cada sesión de la Comisión se levantará un acta que indique, entre otros, los compromisos fijados y las actividades a reportar en la próxima sesión.

Artículo 6°

Adiciónese el siguiente artículo al Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público: "Artículo 1.1.3.9 Comisión Intersectorial de Coordinación del Subsector de la economía solidaria que presta servicios de ahorro y crédito - CCAC."\nArtículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el artículo 1.1.3.9 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. PUBLíQUESE y CÚMPLASE -1 NOV 2019 Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO ALBERTO CARRASQUILLA ARRERA \ :' , . DECRETO . 1997 DE Página 6 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Coordinación del Subsector de la Economla Solidaria que presta servicios de ahorro y crédito, se dictan disposiciones para su funcionamiento y se adiciona un artIculo al TItulo 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público,", EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, -1 N. V2019 EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCI6N PÚBLICA,

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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