Por el cual se adoptan las medidas para el giro e incorporación de los recursos que

Decreto · 1997 · 2017-11-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

- Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar las medidas para el giro e incorporación de los recursos que sobrepasen el cubrimiento del pasivo pensional territorial y lo relativo a las entidades territoriales con nula o baja incidencia del conflicto armado, a los que se refiere el parágrafo 4 del artículo 361 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 04 de 2017.

Artículo 2°

- Destinación e incorporaclon presupuestal de los recursos que sobrepasen el cubrimiento del ahorro pensional territorial. Cuando una entidad territori.al que recibe recursos del SGR para el ahorro pensional, cubra sus pasivos pensionales de conformidad con la normativa vigente, utilizará los recursos excedentes provenientes de esta fuente que se encuentren acreditados en el FONPET y los rendimientos financieros que se generen con posterioridad al giro a la entidad territorial, en la financiación de proyectos de inversión que tengan como objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación integral de víctimas, que serán aprobados por el órgano colegiado de administración y decisión OCAD PAZ. Estos recursos se incorporarán en el capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías, de conformidad con la normativa presupuestal que regula la materia. Parágrafo: Para la presentación de proyectos de inversión ante el OCAD con cargo a los recursos de que trata el presente artículo, la entidad territorial beneficiaria debe contar con el acto administrativo que autoriza el retiro de estos recursos, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3°

Condiciones de giro de recursos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del FONPET girará los recursos de que trata el artículo 2 del presente Decreto Ley a la cuenta maestra de la entidad territorial autorizada para el manejo de estos recursos por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del SGR o quien haga sus veces, y de conformidad con la normativa vigente de giro de excedentes de dicho Fondo. Parágrafo Transitorio: Las entidades territoriales que, con corte al 31 de diciembre de 2016, cuenten con excedentes del cubrimiento del pasivo pensional provenientes de la fuente Sistema General de Regalías (SGR) en el FONPET, podrán presentar la solicitUd de retiro antes del 15 de diciembre del año 2017, de conformidad con la normativa vigente de giro de excedentes de dicho Fondo. I : ' II DECRETO LEY" 1997 DE Página 3 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan las medidas para el giro e incorporación de los recursos que sobrepasen el cubrimiento del pasivo pensional territorial y lo relativo a las entidades territoriales con nula o baja incidencia del conflicto armado, a los que se refiere el parágrafo 4 del

Artículo 361°

de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 04 de 2017"\nArtículo 4°. - Entidades territoriales con baja o nula incidencia del conflicto armado. Para los fines dispuestos en el inciso 4 del parágrafo 4 del artículo 361 de la Constitución Política, se entenderán como entidades territoriales con baja o nula incidencia del conflicto armado aquellas determinadas por el Departamento Nacional de Planeación - DNP a través del índice de Incidencia del Conflicto Armado. I 1 ! t Parágrafo. En caso de existir actualizaciones en el cálculo del índice al que se refiere el presente artículo estas serán publicadas por el DNP.

Artículo 5°

- Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 30 NOV 2017 I 11, 11 : , 1 ji: EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA EL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION ~~/~~ ~s FERNANDO MEJiA ALZATE

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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