Artículo 1°
Modificación Artículo 8" del Decreto 2291 de 2013. Modifíquese el Artículo 8° del Decreto 2291 de 2013, el cual quedará así: llARTíCULO 8°, Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva de Artesanías de Colombia A. está integrada por los siguientes miembros: 1_9_9_4_ de 2019 Hoja N°. 2 DECRETO NÚMERO _ _ Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2291 de 2013" - El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, quien la presidirá. - El Ministro de Cultura o su delegado. - Dos (2) representantes del Presidente de la República. Como mínimo, uno ellos deberá contar con dos (2) años de experiencia en el sector privado en temas afines al objeto y funciones de la Entidad y no debe estar ejerciendo un cargo público. - Cinco (5) miembros, elegidos por la Asamblea General de Accionistas. Como mínimo uno de ellos deberá contar con dos (2) años de experiencia en el sector privado en temas afines al objeto y funciones de la Entidad y no debe estar ejerciendo un cargo público. "\nArtículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2291 de 2013. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C" -1 NOV 2019 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, 1_9_9_4_ de 2019 Hoja N°. 3 · DECRETO NÚMERO _ _ Continuación del Decreto el cual se modifica parcialmente El MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y T JOSÉ MANUEL RE REPO AB~NO El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,