Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales. El pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, S_e_e_f_e_ct_u_a_r_a'_a_s_í:____________________________________________------~------~ l" ¡IL-__ '" l. DECRETO NÚMERO 1990 DE 2016 Página ~ de ª Continuación del decreto "Por medio del cual se modifica el artículo 3.2. 1.5., se adicionan artículos al Titulo 3 de la Parte 2 del Libro 3 y se sustituyen los articulas 3.2.2. 1., 3.2.2.2. y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud, en relación con las reglas de aproximación de los valores contenidos en la planilla de autoliquidación de aportes; se fijan plazos y condiciones para la autoliquidación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales. respectivamente" 1. Los aportantes y los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionados se encuentren en la siguiente tabla, deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas : Rango Número de cotizantes 20 o más cotizantes 10 o más cotizantes 5 o más cotizantes 3 o más cotizantes, para municipios con categorías diferentes a 5 y 6 Obligatoriedad uso planilla electrónica 3 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto. 6 meses de la entrada en vigencia del presente decreto . 9 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto. 15 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto . Los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con menos de 3 cotizantes, podrán utilizar para el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales del SENA, ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, cualquier modalidad de planilla, bien sea electrónica o asistida. 2. Los cotizantes independientes cuyo ingreso base de cotización se encuentren en la siguiente tabla deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas: Rango Ingreso Base de Cotización Obligatoriedad uso planilla electrónica Mayor o igual a 5 smlmv 3 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto. 6 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto. 12 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto. Mayor o igual a 4 smlmv Mayor o igual a 2 smlmv para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6. Los cotizantes independientes con ingreso base de cotización menor a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrán utilizar cualquier modalidad de la planilla, bien sea electrónica o asistida. Parágrafo. El número de cotizantes al que se refiere el numeral 1 del presente artículo, se determinará como la sumatoria de todos los cotizantes vinculados a una misma persona natural o jurídica, incluyendo los vinculados a sus sucursales y agencias, que operen bajo una misma razón social.