Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Decreto · 1982 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 189°

de la Constitución Política, los articulas 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO Que el Ministerio de Hacienda yCrédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 Y2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de personal, el cual emitió concepto técnico favorable. Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda yCrédito Público, otorgó viabilidad presupuesta!. DECRETA

Artículo 1°

. Suprimir en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos: No. de Cargos Dependencia y Empleo Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO 1 (Uno) • 1 (Uno) 1 (Uno) Asesor 1020 DESPACHO DEL VICEMINISTRO TÉCNICO Asesor 1020 Asesor 1020 08 • 03 02 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) 2 (Dos) Asesor Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Universitario Técnico Administrativo 1020 2028 2028 2044 3124 04 15 14 11 15 I (~--------------------------------------------------------------~ v. )982 DECRETO DE Página 2 de 2 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público"\nArtículo 2°. . Crear en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos: No. de Cargos I Dependencia y Empleo I Código I Grado I 1020 1020 I I 18 12 1020 1020 I I 07 04 DESPACHO DEL MINISTRO 1(Uno) 1 (Uno) I Asesor Asesor I I DESPACHO DEL VICEMINISTRO TÉCNICO 1 (Uno) 1(Uno) I I Asesor Asesor I I

Artículo 3°

. La incorporación de los empleados a los cargos creados en el artículo 2° del presente decreto que modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 4°

. Los empleados públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a los que se les suprime el empleo continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a los empleos creados en el artículo 2° del presente decreto y tomen posesión.

Artículo 5°

. Comunicar através de la Subdirección dé Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda yCrédito Público el presente Acto Administrativo. PUBLIQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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