Artículo 10°
Prorrogar a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2022, la vigencia de los empleos de planta temporal creados mediante el Decreto 577 del 22 de marzo de 2013 en la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en el número, denominación, código y grado que se señala a continuación: DENOMINACION DEL CARGO Profesional Es ecializado Profesional Es ecializado Profesional Es ecializado C DIGO 2028 2028 2028 GRADO 21 19 18 Parágrafo.-Los empleos de carácter temporal cuya vigencia se autoriza prorrogar en el presente artículo, están destinados a cumplir las funciones que dieron lugar a su creación, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015. DECRETO NÚMERO J !-lB1 de 2018 Hoja N°. 2 "Por el cual se prorroga la vigencia de los empleos temporales creados mediante el Decreto 577 de 2013 en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP"\nArtículo 20°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 577 de 2013. PUBlíQUESEYCÚMPlASE 3 OOCT 2018 Dado en Bogotá. D.C .• a los El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALBERTO CARRASQUlllA BARRERA El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública ~~"''' FERNAN DO G RI lLJ.J..-I'tttt5TA.N