Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.2.3. y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2,

Decreto · 1980 · 2020-12-31 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 9°

establece que para la promoción y fomento FINDETER creará líneas de crédito para el impulso a la construcción de la infraestructura cultural y creativa en los Entes Territoriales. Que el artículo 10 de la norma precitada dispone que en desarrollo de la jornada única y en el marco de la autonomía escolar, el Ministerio de Educación, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y el Ministerio de la Cultura promoverán en los establecimientos educativos la formación para el progreso cultural y creativo, a la luz de las disposiciones contenidas en la Ley 115/94. Así mismo consagra que el Gobierno Nacional deberá incluir como parte integral de la Política de educación, componentes en el ámbito de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones como herramienta para el desarrollo de la innovación y aplicación. Que esta tasa compensada contribuye al cumplimiento del compromiso nacional con la mitigación del cambio climático, a través de la financiación y desarrollo de proyectos de energías alternativas, transportes limpios y reducción de la huella de carbono. Que este apoyo económico requiere la inclusión permanente de recursos que permitan financiar nuevos proyectos que permitan construir país, de cara a la modernización de sus estructuras y planes de gobierno, para asumir los nuevos retos sociales y económicos. Por tal razón, se adicionan los recursos de esta línea hasta por la suma de CUATROCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($400.000.000.000) moneda legal colombiana, con el fin de atender la demanda de recursos requerida para cumplir el propósito expuesto de garantizar el apoyo Decreto NO'. ,. ,~ \ J 9 8O de Hoja No, 3 de 4 '''' Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.2.3 y 2.6.7.2.7. del Capitulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la linea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible". eficiente a estas políticas gubernamentales, y ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Que por los anteriores argumentos, se requiere modificar los artículos 2.6.7.2.3. y 2.6.7.2.7 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para adicionar los recursos de esta línea hasta por la suma de CUATROCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($400.000.000.000) moneda legal, y ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, en Acta No. 340, de la sesión realizada el 28 de agosto de 2018, aprobó la propuesta de adicionar hasta por la suma de CUATROCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($400.000,000.000) moneda legal colombiana, el monto de esta línea de crédito con tasa compensada para el financiamiento de todas las inversiones de la infraestructura en los sectores energético, turístico, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible, tecnologías de la información y la comunicación - TIC, Y deporte, recreación y cultura, y su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Que se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8° del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto 1081 de 2015, modificado porelDecreto 270 de 2017, en relación con la publicación del texto del presente Decreto. En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Modificación del artículo 2.6.7.2.3. del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.2.3. del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedara así: IIArtículo 2.6.7.2.3. Plazo y monto_ La aprobación de las operaciones de redescuento de que trata el presente Capítulo, se podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 2022 y hasta por un monto total de TRES BILLONES DE PESOS ($3.000.000'000.000) moneda legal colombiana, con plazos de amortización de hasta doce (12) años, y hasta con dos (2) años de gracia a capital."\nArtículo 2°. Modificación del artículo 2.6.7.2.7. del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.2.7. del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedara así: Decreto No.•· J 9 8 O de Hoja No. 4 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.2.3 y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la linea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible". "Artículo 2.6.7.2.7. Transitorio para solicitudes tramitadas conforme con los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017 y 1020 de 2018, compilados en el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en el Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2. Las viabilidades que hayan sido otorgadas por los Ministerios, así como los saldos pendientes por desembolsar de las operaciones de crédito aprobadas desde el1 o de mayo de 2015 y hasta 31 de diciembre de 2022, se financiarán con cargo a esta línea. Las solicitudes para acceder a la línea de redescuento establecida en los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017 y 1020 de 2018 compilados en el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda . y Crédito Público en el Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2, que se hayan radicado y se encuentren en trámite de evaluación por el respectivo Ministerio antes de la entrada en vigencia del presente Capítulo, seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con la normatividad vigente al momento de su presentación"\nArtículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2.6.7.2.3. y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a 3 OOCT 2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, cGJt <ALBERTO CARRASQUlllA BARRERA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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