Artículo 1°
Modifíquese el artículo 65 del Decreto 1500 de 2007 el cual quedará así: "Artículo 65. Veríficación sanitaria en expendios, almacenamiento y transporte. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA establecerá los lineamientos para la emisión del concepto sanitario por parte de la entidad territorial para las actividades de expendio, almacenamiento y transporte de carne y productos cárnicos comestibles. "\nArtículo 2°. Modifíquese el artículo 12 del Decreto 2270 de 2012 el cual quedará así: "Artículo 12. Plantas de beneficio animal categoría de autoconsumo. La planta de beneficio animal categoría de autoconsumo es aquella autorizada por el INVIMA para abastecer de carnes al respectivo municipio en el cual se encuentra ubicada, de conformidad con los lineamientos que para el efecto expida esa entidad. El responsable de la planta debe demostrar el cumplimiento de los siguientes criterios: 1) La planta debe estar ubicada en un municipio de categoría 5 a y 6 a de acuerdo con la Ley 617 de 2000. 2) En el municipio donde esté ubicada la planta no deben existir plantas de beneficio animal de categoría nacional. 3) Los municipios de categoría 4 a que demuestren dificultades en el abastecimiento regular de carne, de acuerdo con las condiciones sanitarias verificadas por parte del INVIMA, podrán solicitar ante esta autoridad, la inclusión en la categoría de autoconsumo, siempre y cuando, cumplan con el criterio señalado en el anterior numeral. .. ~ -' ~. I , o DECRETO NÚMERO 1975 2019 Página 3 de 4 Continuación del decreto ·Por el cual se ..nn''''J<>n medidas en salud públíca en relación con las plantas de beneficio de de se dictan otras el INVIMA otorgó autorización sanitaria provisional, obtienen la autorización sanitaria en los términos artículo Decreto 1500 de 2007 modificado por el articulo 14 Decreto 2270 201 el INVIMA concederá un concepto sanitario en el que conste el cumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias, de conformidad con los lineamientos, con enfoque riesgo, definidos por esa entidad, en el marco de la reglamentación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. concepto podrá ser favorable, favorable con observaciones o desfa vorable, eIINVIMA. dependiendo de la situación encontrada en la visita que, para el efecto, medidas En el evento que el concepto sea desfavorable, la planta será objeto sanitarias de seguridad previstas en el artículo 576 la 9 de 1979. la autorización sanitaria, esos establecimientos dispondrán Parágrafo. Para la obtención de veinticuatro (24) meses contados a partir de la publicación los lineamientos que expida eIINVIMA, vencido el cual las plantas que no acrediten las condiciones sanitarias, de acuerdo con el Decreto 1500 de 2007 y el Decreto 2270 2012, serán objeto de las medidas de que tratan los artículos y de la Ley 9 de 1979.