Por el cual se adoptan medidas en salud pública en relación con las plantas de beneficio

Decreto · 1975 · 2019-10-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 65 del Decreto 1500 de 2007 el cual quedará así: "Artículo 65. Veríficación sanitaria en expendios, almacenamiento y transporte. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA establecerá los lineamientos para la emisión del concepto sanitario por parte de la entidad territorial para las actividades de expendio, almacenamiento y transporte de carne y productos cárnicos comestibles. "\nArtículo 2°. Modifíquese el artículo 12 del Decreto 2270 de 2012 el cual quedará así: "Artículo 12. Plantas de beneficio animal categoría de autoconsumo. La planta de beneficio animal categoría de autoconsumo es aquella autorizada por el INVIMA para abastecer de carnes al respectivo municipio en el cual se encuentra ubicada, de conformidad con los lineamientos que para el efecto expida esa entidad. El responsable de la planta debe demostrar el cumplimiento de los siguientes criterios: 1) La planta debe estar ubicada en un municipio de categoría 5 a y 6 a de acuerdo con la Ley 617 de 2000. 2) En el municipio donde esté ubicada la planta no deben existir plantas de beneficio animal de categoría nacional. 3) Los municipios de categoría 4 a que demuestren dificultades en el abastecimiento regular de carne, de acuerdo con las condiciones sanitarias verificadas por parte del INVIMA, podrán solicitar ante esta autoridad, la inclusión en la categoría de autoconsumo, siempre y cuando, cumplan con el criterio señalado en el anterior numeral. .. ~ -' ~. I , o DECRETO NÚMERO 1975 2019 Página 3 de 4 Continuación del decreto ·Por el cual se ..nn''''J<>n medidas en salud públíca en relación con las plantas de beneficio de de se dictan otras el INVIMA otorgó autorización sanitaria provisional, obtienen la autorización sanitaria en los términos artículo Decreto 1500 de 2007 modificado por el articulo 14 Decreto 2270 201 el INVIMA concederá un concepto sanitario en el que conste el cumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias, de conformidad con los lineamientos, con enfoque riesgo, definidos por esa entidad, en el marco de la reglamentación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. concepto podrá ser favorable, favorable con observaciones o desfa vorable, eIINVIMA. dependiendo de la situación encontrada en la visita que, para el efecto, medidas En el evento que el concepto sea desfavorable, la planta será objeto sanitarias de seguridad previstas en el artículo 576 la 9 de 1979. la autorización sanitaria, esos establecimientos dispondrán Parágrafo. Para la obtención de veinticuatro (24) meses contados a partir de la publicación los lineamientos que expida eIINVIMA, vencido el cual las plantas que no acrediten las condiciones sanitarias, de acuerdo con el Decreto 1500 de 2007 y el Decreto 2270 2012, serán objeto de las medidas de que tratan los artículos y de la Ley 9 de 1979.

Parágrafo 1. El número de animales a beneficiar será establecido por ellNVIMA, a partir de la verificación de las condiciones sanitarias de la planta de beneficio y teniendo en cuenta la población por abastecer.
Parágrafo 2. Una planta de beneficio animal de categoría de autoconsumo podrá distribuir la came y productos cárnicos comestibles a otro u otros municipios por razones de abastecimiento, previa verificación de las condiciones sanitarias por parte dellNVIMA, teniendo en cuenta la población por abastecer."\nArtículo 3°. Concepto sanitario para funcionamiento. Mientras las plantas de beneficio de categoría nacional, de autoconsumo, especial de aves, de desposte y desprese, a los cuales

Artículo 4°

Reclasificación de plantas de beneficio. Las plantas de beneficio de categoría nacional podrán solicitar al INVIMA su reclasificación a planta de autoconsumo, siempre y cuando cumplan con lo en el artículo 12 del Decreto de 2012. Cuando el INVIMA, en el ejercicio de las acciones de inspección, vigilancia y control sanitario, verifique que una planta categoría nacional no cumple con los requisitos esa categoría, podrá reclasificarla a la categoría de autoconsumo, siempre y cuando acredite los requisitos exigidos en el mencionado artículo. INVIMA establecerá el procedimiento para dar cumplimiento a lo aquí previsto. evento en que el INVIMA reclasifique las plantas de beneficio animal, los Parágrafo. En gobernadores y alcaldes, deberán garantizar el abastecimiento de carne y productos cárnicos comestibles provenientes de establecimientos autorizados por la correspondiente autoridad sanitaria.

Artículo 5°

Vigencia y derogatorias. El decreto rige a partir de la fecha de su publicación, sus disposiciones serán exigibles a partir de la emisión de los lineamientos por parte del INVIMA y modifica los artículos 65 del Decreto 1500 de 2007 y 12 del Decreto 2270 de 201 y deroga el Decreto 4974 de 2009 y los artículos 4 y 5 del 1282 2016. . PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los El Ministro oeI Agricultura y Desarrollo. Rural 1975 DECRETO NÚMERO 2019 Página 4 de 4 Continuación del decreto "Por el cual se adoptan medidas en salud pública en relación con las plantas de beneficio de de se dictan otras El Ministro de Salud y Protección Social 29 OCT 2019 lO URIBE RESTREPO El Ministro de Comercio, Industria y Turismo \J/ JOSÉ MANUEL REST La Ministra Transporte

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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