Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de

Decreto · 1975 · 2016-12-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 1°

. Modifíquese el nombre del título la Sección 2, Capítulo 2, Título 5 la 2 del Libro 2 del Decreto de 2015, Decreto Único Reglamentario Minas y Energía, el SECCION ARTíCULO Título 5 de la Reglamentario INTEGRACiÓN DE PRÓRROGA Y DERECHO DE PREFERENCIA Subsecciones a la Sección 2, Capítulo 2, Decreto 1073 5, Único con el siguiente texto: SUBSECCION 2.1. ASPECTO GENERALES

Artículo 2.2.5.2.2.6

Objeto. objeto del presente decreto es determinar los la Autoridad Minera Nacional la parámetros a tener en cuenta por parte evaluación costo-beneficio de las solicitudes prórrogas y del derecho de preferencia la Ley 1 2015. que trata el parágrafo primero del artículo 53 Así mismo, fijar los criterios para que la Autoridad Minera Nacional pueda establecer nuevas y adicionales a las y prórrogas a que hace referencia el artículo las solicitudes de integración de la Ley 1 2015.

Artículo 2.2.5.2.2.7

Ámbito de Aplicación. decreto, se aplicarán a la evaluación de las disposiciones contenidas en el solicitudes: (i) Prórroga de Contratos Concesión perfeccionados con posterioridad a la en vigencia de la Ley 1753 2015; (ii) Integración de de títulos mineros de cualquier régimen o modalidad, así estas no sean vecinas o colindantes, pero que pertenezcan a un mismo yacimiento minero y que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia la Ley 1 de 2015; beneficiarios licencia (iii) Derecho de preferencia de título y de la prórroga de optado de aporte. pequeña minería celebrados en explotación que hayan contratos mineros de SUBSECCION 2.2. INTEGRACiÓN AREAS

Artículo 2.2.5.2.2.8

Requisitos generales y especiales para la Integración. Los titulares mineros presentar ante la Autoridad Minera Nacional un Programa a integrar, que contenga como mínimo Único Exploración y Explotación para el \. DE Hoja No. 3 de 4 "Por el cual se adiciona el Decreto Único del Sector Administrativo de Minas y de 2015. en lo relacionado con integración de áreas y prórrogas de contratos de concesión" 1073 los siguientes parámetros (i) Área definitiva a integrar; (ií) de cartografía geológica del área; (iii) Estudio favorable para la integración; (iv) Descripción títulos mineros a integrar; (v) Mención la etapa en inicia el proyecto actual de unificado; y los siguientes parámetros especiales exploración y explotación: y cronograma de exploración o explotación por según corresponda; (ií) Proyección del diseño y (iii) Plan minero. Con en el Programa Único y Explotación, la Autoridad Minera Nacional tendrá como parámetro de evaluación para la procedencia de la integración, que las condiciones pactadas a favor del Estado en los clausulados yen contractuales o títulos mineros objeto de la integración no sean caso las condiciones adicionales objeto la negociación deberán favorecer del Estado.

Artículo 2.2.5.2.2.9

Nuevas condiciones contractuales y contraprestaciones adicionales. nuevas condiciones contractuales y contraprestaciones adicionales técnico, social o económico y estarán acorde con la evaluación ser de de del Programa Único de Exploración y Explotación presentado para la áreas. Las condiciones contractuales adicionales de carácter técnico ,::,,""C>r<:,n a las métodos, y condiciones ejecución del proyecto deberán reflejarse en el Programa Único de Exploración y Explotación. Las condiciones contractuales adicionales inversión social podrán estar gestión social y proyectos que tengan impacto social en el representadas en planes área de influencia directa del proyecto minero integrado. contraprestaciones adicionales a las regalías podrán corresponder a aspectos que se agregaría a la regalía de ley por el ejercicio del derecho aprovechamiento económico minerales propiedad

Artículo 2.2.5.2.2.10

Régimen aplicable. de la integración se lo sujetará en su aplicación a las normas del Código de Minas, o las normas lugar a la prórroga automática modifiquen, adicionen o sustituyan, y en ningún caso de títulos se integran. No obstante, el contrato de la integración, podrá ser objeto de prórroga, de conformidad con la normatividad vigente. SUBSECCCIÓN PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS CONCESiÓN Y DERECHO DE PREFERENCIA

Artículo 2.2.5.2.2.11

Evaluación Costo-Beneficio. En el marco de la evaluación de de los contratos de y derecho de preferencia títulos mineros, la evaluación costo~beneficio que realice la Autoridad Minera, se hará la de la minería y se de conformidad con los teniendo en siguientes parámetros: 1. análisis costo-beneficio se realizará con fundamento en la evaluación la financiera del proyecto propuesto, atendiendo al tipo ubicación geográfica del área, características técnicas y operativas del proyecto, las condiciones del mercado nacional e internacional, y a la mayor la Autoridad Minera Nacional extracción de reservas del mineral. Para lo establecerá parámetros evaluación \ DECRETO'No. ,~ 1 97 5 DE Hoja No. 4 de 4 "Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía , 1073 de 2015, en lo relacionado con integración de áreas y prórrogas de contratos deconcesíón " 2. La Autoridad Minera verificará que el estimado del valor presente neto del proyecto minero prorrogado u objeto del derecho de preferencia, sea igual o superior al valor presente neto del proyecto en desarrollo, conforme al Programa de Trabajos y Obras y condiciones vigentes, sin perjuicio de que se exijan nuevas condiciones contractuales o se pacten contraprestaciones adicionales a las regalías. 3. La Autoridad Minera definirá los factores para establecer la estimación del valor presente neto.

Artículo 2.2.5.2.2.12

Criterios para la selección de las nuevas condiciones contractuales y contraprestaciones adicionales. Una vez se haya efectuado la evaluación costo beneficio y se determine continuar con el trámite de la prórroga del respectivo contrato, la Autoridad Minera Nacional podrá exigir nuevas condiciones frente a los contratos y/o pactar contraprestaciones económicas adicionales a las regalías, de acuerdo con la clasificación de la minería, para lo cual deberá verificar que el contrato prorrogado garantice que las condiciones adicionales objeto de la negociación, favorezcan los intereses del Estado . Parágrafo. En la integración de áreas y prórroga de los títulos de pequeña minería podrían o no, exigirse nuevas cond iciones contractuales, así mismo, podrían o no , pactarse contraprestaciones económicas adicionales.

Artículo 2.2.5.2.2.13

El Ministerio de Minas y Energía podrá establecer las condiciones para el ejercicio del derecho de preferencia , de que trata el parágrafo primero del

Artículo 53°

de la Ley 1753 de 2015.

Artículo 3°

. - - - publicación. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su PUBLíaUESE y CÚMPLASE eo Dada en Bogotá D.C., a los, GERMAN AR Ministro de Min s y Energía

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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