Por el cual se adiciona la Sección 12 al Capitulo 1 del Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de

Decreto · 1974 · 2019-10-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–12 de 12

Artículo 2.2.2.1.1

Objeto_ presente sección reglamenta las condiciones para la celebración de contratos de Asociaciones Público Privadas (APP) relacionados con de la Información y Comunicaciones. '- 1874 "Por el C!1al se adiciona la Sección 12 al Capitulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar las particularidades para Decreto Unico Reglamentario del Sector de Planeación la implementación de Asociaciones Público Privadas en las Tecnologlas de la Información y las Comunicaciones" ......... _------..._-_.... _..................... ..._- .........,.. .........._...... ... .... __ ............. _----- ......_-- ... ""' ......... .., ... __ ... _- ...... _----- ... __ ...... --_... _---_......_----_ ......... ----­ _ __ _--_

Artículo 2.2.2.1.12.2

Ámbito de aplicación. presente sección, aplica a las entidades estatales que desarrollen proyectos bajo el esquema de APP, previsto por la Ley 1508 de 2012, el sector redes y servicios telecomunicaciones. Lo no previsto en la presente sección, se regirá por lo dispuesto en aplicables la Ley 1508 de 2012 y del Decreto 1082 de 2015. disposiCiones

Artículo 2.2.2.1.12.3

Asociaciones Público Privadas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para efectos de lo dispuesto en la presente sección, las Asociaciones Público Privadas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, recaerán sobre proyectos en los que, conforme lo definido en el artículo 3 de la Ley 1508 de 201 se encargue a un inversionista privado el diseño y construcción de una infraestructura y sus servicios asociados, o su construcción, reparación, mejoramiento o equipamiento, actividades todas deberán involucrar la operación y mantenimiento de dicha infraestructura. Para la aplicación reglas especiales dispuestas en la presente sección, el concepto infraestructura será definido como el conjunto de estructuras de ingeniería y sus respectivas instalaciones que constituyen la base sobre la cual se produce la prestación de sus servicios asociados.

Artículo 2.2.2.1.12.4

Niveles de y estándares calidad. Los Niveles de Servicio y Calidad en proyectos de Asociación Público Privada de Tecnologfas la Información y las Comunicaciones, deberán estar definidos en el contrato y contemplar la progresividad de los mismos en la medida en que se desarrollen nuevas infraestructuras, equipos y tecnologías que permitan el cumplimiento niveles y estándares de calidad superiores a los inicialmente previstos. Estos niveles servicio y estándares de calidad no podrán ser inferiores a los que sean definidos por las normas aplicables ni por los lineamientos fijados por el Ministerio Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Artículo 2.2.2.1.12.5

Tipificación, estimación, asignación y mitigación de riesgos. La entidad estatal competente es la responsable de la tipificación, estimación y asignación de riesgos que se puedan generar en los proyectos de Asociación Público Privada de Tecnologlas de la Información y las Comunicaciones. El análisis para la tipificación, estimación, asignación y mitigación de riesgos, deberá realizarlo la entidad, tomando como referencia lineamientos generales contenidos en los diferentes documentos CON PES que se expidan sobre la materia y las demás normas aplicables. Tratándose aquellos riesgos asignados a la entidad estatal, no serán admisibles como mecanismo de compensación o mitigación, la ampliación del plazo del contrato o la modificación su alcance. Los procedimientos relacionados con la aprobación de la valoración de obligaciones contingentes se regirán por lo dispuesto en aplicables del 1082 de 2015.

Artículo 2.2.2.1.12.6

Condiciones para la presentación de iniciativas privadas. Los particulares interesados en estructurar proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa privada en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán tener en cuenta que no podrán presentar iniciativas privadas que versen sobre contratos ya adjudicados o en ejecución, o cuando la entidad estatal haya adelantado la estructuración del proyecto. De presentarse dicha propuesta, no será tomada en cuenta para su evaluación.

Artículo 2.2.2.1.12.7

Tiempo mínimo de la publicación. En caso ser aprobada por la entidad estatal una iniciativa privada que no requiera desembolso de recursos públiCOS a que se refiere el artículo 19 de la Ley 1508 de 2012, dicha entidad publicará en la página web del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) el acuerdo de la iniciativa privada, los estudios y la minuta del contrato y sus anexos por un término de seis (6) meses.

Artículo 2.2.2.1.12.8

Obsolescencia tecnológica. La obsolescencia o deficiente desempeño de la infraestructura y de los activos utilizados para la prestación del servicio, que afecten el cumplimiento los niveles de servicio y estándares de calidad establecidos en el contrato en l·1874 "Por el cual se adiciona la Sección 12 al Capitulo 1 del TItulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar las particularidades par~ la implementación de Asociaciones Público Privadas en las de la Información y las Comunicaciones" _... __... _-----------_ ....... ..._-----------_ ... _--_... ...""----_...... _----... ...... ---_..... ............ _... ... ......_-_..._-_......._..... -....................... ... ... ""' ... _ _ _ _-_ __ _ __- _­ comparación con nuevas infraestructuras, equipos y introducidas en el mercado, la necesidad de reposición o actualización de la infraestructura o del respectivo activo. La reposición o actualización los activos, según sea el caso, deberá contemplarse en la etapa estructuración del proyecto e incluir las disposiciones contractuales que se requieran para cumplir con dicha obligación. Durante la estructuración del proyecto, la entidad pública competente deberá realizar los estudios pertinentes para determinar la tasa de tecnológica de la infraestructura y de los activos más representativos afectos a esta, medida en años, así como evaluar el plazo óptimo contrato tomando en consideración la tasa de obsolescencia calculada. igual sentido, riesgo asociado a dicha obsolescencia podrá asignarse conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 Decreto. Anualmente, la entidad competente deberá evaluar el cumplimiento de los niveles de servicios y estándares de calidad pactados frente a la existencia de nuevas tecnologías, equipos o actualizaciones que permitan contar con niveles servicios o estándares de calidad superiores o a menores costos y por ende verificar si la infraestructura o los activos utilizados para la prestación del se ven afectados de obsolescencia, que dará lugar a la reposición o actualización de la infraestructura o del respectivo activo, según lo dispuesto en el primer inciso del presente artículo. artículo de la Ley 1508 de 201

Artículo 2.2.2.1.12.9

Entrega de bienes. En aplicación en los contratos de Asociaciones Público Privadas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se indicarán los bienes afectos a la prestación del servicio que se revertirán al Estado.

Artículo 2.2.2.1.12.10

Tratamiento de información. los contratos de Asociaciones Público Privadas de Tecnologías de la Información y Comunicaciones que involucren la captura, procesamiento y aprovechamiento de datos, deberán incorporarse las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las exigencias legales y reglamentarias tratamiento de datos e información. incluyendo el protocolo que será definido por el Ministerio de Tecnologías la Información y las Comunicaciones, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, para la entrega de la información a la finalización del contrato y la estipulación expresa de la extinción del derecho de explotación los datos por parte del contratista, si hubiere lugar a ello.

Artículo 2.2.2.1.12.11

Justificación de la utilización del mecanismo de Asociación Público la aplicación de metodologías expedidas por el Departamento Privada. Sin perjuicio Nacional de Planeación en desarrollo de lo previsto en el articulo 11 de la Ley 1508 2012 Y el Decreto 1082 de 2015, la entidad pública competente, a la aceptación de la prefactibilidad en el caso iniciativas privadas y/o en una etapa similar en el caso de iniciativas públicas. deberá aplicar la metodología prevista en la Resolución 3656 de 2012 expedida por el Departamento Nacional de Planeación o la norma que la sustituya o complemente, a fin de justificar en una etapa temprana la utilización del mecanismo de Asociación Público Privada como una modalidad eficiente para el desarrollo del proyecto. Ministerio de Tecnologias

Artículo 2.2.2.1.12.12

Lineamientos y requisitos de viabilidad. la Información y las Comunicaciones emitirá lineamientos y requisitos para la viabilidad de los proyectos que utilicen el mecanismo de Asociación Público Privada, cuya viabilidad y aprobación serán emitidas por la entidad competente de acuerdo con la fuente de recursos a invertir mediante este mecanismo. DECRETO NÚMER01974de 2019 Hoja N°S "Por el cual se adiciona la Sección 12 al Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar las particularidades para la implementación de Asociaciones Público Privadas en las Tecnologias de la Información y las Comunicaciones"\nARTÍCULO Vigencia. presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. y CÚMPLASE, otá D.C. a los EL MINISTRO 9 OC 201 HACI¡;;;;"'lUtIII_ JJ~ ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, SYLVIA CRISTINA CONSTAíN RENGIFO DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, ~~~~Q, "'"'LUIS AlBERTO RODRíGUEZ OSPINO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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