Obsolescencia tecnológica. La obsolescencia o deficiente desempeño de la infraestructura y de los activos utilizados para la prestación del servicio, que afecten el cumplimiento los niveles de servicio y estándares de calidad establecidos en el contrato en l·1874 "Por el cual se adiciona la Sección 12 al Capitulo 1 del TItulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar las particularidades par~ la implementación de Asociaciones Público Privadas en las de la Información y las Comunicaciones" _... __... _-----------_ ....... ..._-----------_ ... _--_... ...""----_...... _----... ...... ---_..... ............ _... ... ......_-_..._-_......._..... -....................... ... ... ""' ... _ _ _ _-_ __ _ __- _ comparación con nuevas infraestructuras, equipos y introducidas en el mercado, la necesidad de reposición o actualización de la infraestructura o del respectivo activo. La reposición o actualización los activos, según sea el caso, deberá contemplarse en la etapa estructuración del proyecto e incluir las disposiciones contractuales que se requieran para cumplir con dicha obligación. Durante la estructuración del proyecto, la entidad pública competente deberá realizar los estudios pertinentes para determinar la tasa de tecnológica de la infraestructura y de los activos más representativos afectos a esta, medida en años, así como evaluar el plazo óptimo contrato tomando en consideración la tasa de obsolescencia calculada. igual sentido, riesgo asociado a dicha obsolescencia podrá asignarse conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 Decreto. Anualmente, la entidad competente deberá evaluar el cumplimiento de los niveles de servicios y estándares de calidad pactados frente a la existencia de nuevas tecnologías, equipos o actualizaciones que permitan contar con niveles servicios o estándares de calidad superiores o a menores costos y por ende verificar si la infraestructura o los activos utilizados para la prestación del se ven afectados de obsolescencia, que dará lugar a la reposición o actualización de la infraestructura o del respectivo activo, según lo dispuesto en el primer inciso del presente artículo. artículo de la Ley 1508 de 201