Artículo 1°
Adiciónese al artículo 7 del Decreto 180 de 2019, el siguiente parágrafo: "Parágrafo: En las normas legales vigentes y demás actos administrativos en donde se señale la denominación de Secretario General de la Presidencia de la República o del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, se entenderá para todos los efectos que hace referencia a la denominación de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República."\nArtículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 180 de 2019. PUBLíaUESE y CÚMPLASE LA DIRECTORA DEL DEP DE LA PRESIDENCIA O AMENTO ADMINIST REPÚBLICA (E), 28 ~..= J T2019 'MAR1í PAULA CORREA FERNÁNDEZ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, FERNANDO GRIL