Artículo 1°
. Cálculo Actuarial. responsabilidad liquidador la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, elaborar el cálculo actuarial las obligaciones pensionales antes de la culminación proceso a treinta y uno (31) de diciembre de 1 liquidatorio, en lo que corresponda al personal retirado de la entidad y por los tiempos no incluidos dentro del cálculo actuarial inicialmente elaborado del personal activo desde su vinculación laboral. Para el efecto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá aprobar el cálculo actuarial presentado por el liquidador de la Fundación San Juan Dios, con lo establecido por el artículo 10 del Decreto 254 de 2000. referido cálculo actuarial, y su posterior aprobación deberá quedar la terminación del proceso liquidatorio.