Decreto 1970 de 2016

Decreto · 1970 · 2016-12-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

. Cálculo Actuarial. responsabilidad liquidador la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, elaborar el cálculo actuarial las obligaciones pensionales antes de la culminación proceso a treinta y uno (31) de diciembre de 1 liquidatorio, en lo que corresponda al personal retirado de la entidad y por los tiempos no incluidos dentro del cálculo actuarial inicialmente elaborado del personal activo desde su vinculación laboral. Para el efecto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá aprobar el cálculo actuarial presentado por el liquidador de la Fundación San Juan Dios, con lo establecido por el artículo 10 del Decreto 254 de 2000. referido cálculo actuarial, y su posterior aprobación deberá quedar la terminación del proceso liquidatorio.

Artículo 2°

, Reconocimiento y pago de los bonos pensiona les y cuotas partes de bonos pensiona les. Oficina Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público reconocer y los bonos pensionales y cuota parte los bonos pensiona les correspondientes a los tiempos laborados o servidos en la Fundación San Juan Dios en Liquidación hasta el treinta y uno ) de de 1993, lo cual deberá realizarse el trámite presupuestal que corresponda.

Parágrafo 1°. Para la Juan de Dios en liquidación, deberá entregar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Oficina de Bonos Pensionales toda la información adicional que sea necesaria.
Parágrafo 2°. La Fundación San Juan Dios en Liquidación elaborará y llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los cálculos actuaria les por derechos pensiona les que no se encuentren incluidos en el cálculo aprobado. Oficina de Bonos Pensionales pagará los bonos y cuotas partes de bonos de los funcionarías activos y retirados a treinta y uno (31) de de 1 siempre se encuentren en el cálculo actuarial debidamente aprobado.

Artículo 3°

, Certificación laboral y cálculo actuarial posterior al cierre de liquidación. La Fundación Juan de en Liquidación deberá expedir las certificaciones de Historia Laboral que se requieran conforme a lo establecido en el Decreto 1833 de 2016 y en la Circular No. 013 de 2007 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Trabajo y demás normas que los dispongan, hasta la fecha de su liquidación. .. ' .. de 2016 HOJAW 4 DE Continuación del Decreto 'Por medio del cual se establecen los mecanismos para el reconocimiento del pasivo pensional de los funcionarios y ex funcionarios da la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, retirados a treinta y uno (31) de diciembre de 1993 y por los tiempos no incluidos dentro del cálculo actuarial inicialmente elaborado del personal activo desde su vinculación laboral hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 1993."

Parágrafo 1°. Una vez se efectúe la liquidación la entidad responsable de emitir las sea por la norma certificaciones de historia laboral será la entidad reglamentaria para llevar a cabo esta actividad.
Parágrafo 2°. Terminado el proceso liquidatorio, la entidad que sea designada para emitir las certificaciones laborales, será la encargada de la elaboración del cálculo actuarial del personal no incluido en la actual cuantificación, para que a través de la Oficina de Bonos Pensionales sea pagado el respectivo bono reclamado .

Artículo 4°

. Traslado de títulos pensionales del personal activo. Cuando se hubiere pagado un título pensional por una persona activa, al anteriormente denominado Instituto de Seguro Social (ISS), hoy COLPENSIONES, y dicha persona se hubiere trasladado al Régimen de Ahorro Individual con solidaridad , COLPENSIONES deberá efectuar el traslado del título a la Administradora de Fondos de Pensiones que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.4.11 del Decreto 1833 de 2016.

Artículo 5°

. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación . PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 6 O e 2016 El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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