» Mecanismos técnicos para agilizar el flujo de los recursos, El Ministerio de la Protección Social dispondrá los medios tecnológicos para que a las entidades territoriales, con base en los registros de afiliados cargados y validados en la BDUA, con corte al último proceso de cargue del més inmediatamente anterior a la fecha del giro, puedan conocer, recibir, diligenciar y trasmitir fa información relacionada con la liquidación de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada, UPC-S, a través de la DGAS, por pagar a las EPS-S y a los beneficiarios que éstas señalen, por cuenta de las mismas, en virtud de la ejecución de los contratos de administración del régimen subsidiado de salud.
Las entidades territoriales podrán contar con servicios tóenicos para la consolidación de la información nocesaría para el diligenciamiento de la DGAS a través de los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Áportes, PILA.
El servicio técnico ss cofinanciará con cargo a los valores establecidos para d actividades de contro! de los recursos en las interventorlas en lo que implique la labor de los servicios técnicos y con los valoras destinados a los gastos administrativos definidos para las EPS-S en la normatividad vigente. Los recursos de las entidades territoriales sólo se considerarán para esta cofinanciación, cuando no se encuentren comprometidos con contratos vigentes.
El Ministerio de la Protección Social definirá la estructura de datos y el mecanismo de interconexión mediante los cuales la DGAS permitirá la dispersión de los
a
DE :MPS DG. GESTIÓN DEMANDA SALUD NO. DE TEL 2:57 1 3365008 1254 a1 JUN, 2816 01:17PM Pa
DE ¡JURIDICA NO.DE TEL : 3413737 61 JUN, 2010 Di:11PM pP7? DE mero. 1985 CRETO NÚMERO DE 2010 HOJA No 4 ' mm
recursos de las cuentas maestras del régimen subsidiado a los beneficiarios de dichos fécursos,
El Ministerio de la Protección Social, quien este determine o quien hubiere efectuado la Declaración de Giro y Aceptación de Saldos, según corresponda, deberá informar a la entidad territorial el monto de los recursos girados a las EPS- S directamente o a través del giro a los Prestadores de servicios de Salud, para efectos de que se registren las operaciones contables y presupuestales correspondientes. .
PARAGRAFO 1. La EPS-S es responsable por la calidad y oportunidad de la información que suministre para efectos de la verificación de la declaración de giros y aceptación de saldos, en virtud de lo cual, cualquier inconsistencia en la misma deberá ser reportada a las entidades de control pera lo de su competencia.
PARÁGRAFO 2. El Ministerio de la Protección Social deberá informar a ta Superintendencia Nacional de Salud cuales EPS-S no allegaron la información solicitada a fin de que se inicien las Investigaciones a que hubiere lugar.