Por el cual se dictan disposiciones para asegurar el flujo ágil y efectivo de los recursos que financian y cofinancian el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud

Decreto · 1965 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1

Objeto. El presente decreto tiene por objeto dictar medidas que permitan asegurar el fujo ágil y efectivo de los recursos que financian y DE :MPS DG. GESTIÓN DEMANDA SALUD NO. DE TEL 2:57 1 3365008 1254 a1 JUN, 2816 01:16PM. Pa DE JURIDICA RO, DE TEL 23413737 Bi JUN. 010 Ol:10-mM PS DECRETO NÚMERO 1905 DE 2010 HOJA No 2 rr a cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud y controlar el manejo y destinación de los mismos.

Artículo 2

» Ámbito de Aplicación. El presente decreto aplica a las Entidades Territoriales, Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado EPS-S, Prestadores de Servicios de Salud y demás actores involucrados en el asoguraraiento y prestación de los servicios contemplados en el Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado de Salud.

Artículo 3

Etapas del Proceso de Giro. El proceso de giro de los recursos gue financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud, comprende las siguientes etapas: 4. Elaboración y suscripción electrónica de Ja Declaración de Giro de Aceptación de Saldos, DGAS cuyos contenidos mínimos serán los señalados en el artículo 5to del presente decreto. 2. Verificación por parte del Administrador Fiduciario de los Recursos del Fosyga de la conformidad de la DGAS con las fuentes y los datos registrados en la BDUA. 3. Giro de los recursos, a través de los archivos de dispersión de fondos, elaborados con base en los registros validados y certificados. 4. Elaboración y remisión de los archivos que contengan el detalle de todas las etapas del Proceso de Giro. Los procedimientos que conforman cada una de les étepas definidas en el presente artículo, serán reglamentados por el Ministerio de la Pmtección Social. CAPÍTULO 1 MEDIDAS PARA ASEGURAR EL, FLUJO AGIL Y EFECTIVO DE LOS RECURSOS QUE FINANCIAN Y COFINANCIAN El REGIMEN SUBSIDIADO

Artículo 4

Declaración de Giro y Aceptación de Saldos. La DGAS, es el instrumento mediante el cual la entidad territorial acepta que los contenidos de la BDUA corresponden a los afiliados por ella cargados en la misma, acepta la liquidación de las UPC-S y autoriza las operaciones débito y crédito de las cuentas maestras de los Fondos Territoriales de Salud a las cuentas de los beneficiarios registrados, previa verificación que el Administrador Fiduciario de los Recursos del FOSYGA realice sobre la misma, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social.

Artículo 5

Contenido minimo de la Declaración de Giro y Aceptación de Saldos. El formato: electrónico de DGAS contendrá como mínimo, la siguiente información: > a) Los contenidos de la BDUA para su jurisdicción territorial, b) Las EPS'S en la que se encuentra cada uno de sus afiliados registrados y validados. c) Elvalor de la UPC-S correspondiente a cada uno de los afiliados. d) Las fuentes que financian y cofinancian el régimen subsidiado. e) Los beneficiarios que la EPS-S reporta para el giro por cuenta de ella. f Las demás que determine el Ministerio de la Protección Social. DE :MPS DG. GESTION DEMANDA SALUID NO. DE TEL 2:57 1 3365008 1254 a1 JUN, 2816 01:16PM P3 DE :JLRIDICA NO, DE TEL :3413737 61 JUN. 2010 en:11pPm PS mero 1985 DECRETO NÚMERO DE 2010 HOJA No 3

Artículo 6

Verificación de la Declaración de Giro y Aceptación de Saldos. De acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social, la Entidad Territorial remitirá el formato electrónico de la DGAS, cuyo contenido será verificado frente a la BDUA y respecto de las fuentes de financiación y cofinanciación del régimen subsidiado. Si la información cortenida en la DGAS enviada por la Entidad Territorial no coincida con la información que reposa en la BDUA, el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga procedará a glosar fos registros que no sean cruzados y validados en la BDUÚA, y herá el giro sobre aquellos que sí sean cruzados y validados de lo cual remitirá Informe tanto a la Entidad Territorial como a las EPS- 5, para su posterior ajuste. Las conelllaciones de añliados y de recursos a que haya lugar se realizarán a más tardar hasta el giro correspondiente al último bimestre anticipado de cada vigencia. PARÁGRAFO 3. El Ministarlo de la Protección Social reportará a las entidades de control que corresponda las inconsistencias en la DGAS que no resulten justificadas de acuerdo a los lineamiento que dicha entidad defina. PARÁGRAFO 2. En desarrollo del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, en el evento que la entidad territorial no se pronuncie a través de la DGAS, en el plazo establecido en las nomas legales para ello, el Ministerlo de la Protección Social, para proteger él derecho a la salud de los afiliados, autorizará el giro con base en la información que esta haya incluido en la BDUA Junto con la suministrada por las EPS-S correspondientes y dará aviso del incumplimiento ello a las entidades de control. :

Artículo 7

» Mecanismos técnicos para agilizar el flujo de los recursos, El Ministerio de la Protección Social dispondrá los medios tecnológicos para que a las entidades territoriales, con base en los registros de afiliados cargados y validados en la BDUA, con corte al último proceso de cargue del més inmediatamente anterior a la fecha del giro, puedan conocer, recibir, diligenciar y trasmitir fa información relacionada con la liquidación de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada, UPC-S, a través de la DGAS, por pagar a las EPS-S y a los beneficiarios que éstas señalen, por cuenta de las mismas, en virtud de la ejecución de los contratos de administración del régimen subsidiado de salud. Las entidades territoriales podrán contar con servicios tóenicos para la consolidación de la información nocesaría para el diligenciamiento de la DGAS a través de los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Áportes, PILA. El servicio técnico ss cofinanciará con cargo a los valores establecidos para d actividades de contro! de los recursos en las interventorlas en lo que implique la labor de los servicios técnicos y con los valoras destinados a los gastos administrativos definidos para las EPS-S en la normatividad vigente. Los recursos de las entidades territoriales sólo se considerarán para esta cofinanciación, cuando no se encuentren comprometidos con contratos vigentes. El Ministerio de la Protección Social definirá la estructura de datos y el mecanismo de interconexión mediante los cuales la DGAS permitirá la dispersión de los a DE :MPS DG. GESTIÓN DEMANDA SALUD NO. DE TEL 2:57 1 3365008 1254 a1 JUN, 2816 01:17PM Pa DE ¡JURIDICA NO.DE TEL : 3413737 61 JUN, 2010 Di:11PM pP7? DE mero. 1985 CRETO NÚMERO DE 2010 HOJA No 4 ' mm recursos de las cuentas maestras del régimen subsidiado a los beneficiarios de dichos fécursos, El Ministerio de la Protección Social, quien este determine o quien hubiere efectuado la Declaración de Giro y Aceptación de Saldos, según corresponda, deberá informar a la entidad territorial el monto de los recursos girados a las EPS- S directamente o a través del giro a los Prestadores de servicios de Salud, para efectos de que se registren las operaciones contables y presupuestales correspondientes. . PARAGRAFO 1. La EPS-S es responsable por la calidad y oportunidad de la información que suministre para efectos de la verificación de la declaración de giros y aceptación de saldos, en virtud de lo cual, cualquier inconsistencia en la misma deberá ser reportada a las entidades de control pera lo de su competencia. PARÁGRAFO 2. El Ministerio de la Protección Social deberá informar a ta Superintendencia Nacional de Salud cuales EPS-S no allegaron la información solicitada a fin de que se inicien las Investigaciones a que hubiere lugar.

Artículo 8

Restitución de recursos. Cuando se detecte un pago derivado de una inconsistencia, la EPS-S deberá restituir de manera inmediata al Fondo Territorial de Salud lo correspondiente a los recursos girados de manera indebida, de conformidad con lo que para estos efectos determine el Ministerio de la Protección Social.

Artículo 9

Vigencia y derogatorlas. El presente dscreto rige a partir de su fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma