Por el cual se modifican los artículos 2.2.4.4.12.4. y 2.2.4.7.2. del Decreto 1074 de 2015,

Decreto · 1964 · 2016-12-06 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 32°

de Ley 1558 de 201 Que el proyecto de Decreto fue publicado en el web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8 del artículo 8 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

. Modifíquese

Artículo 2.2.4.4.1

del 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:

Artículo 2.2.4.4.12.4

Tarjeta de Registro Hotelero. establecimientos de alojamiento y hospedaje, excluidos los establecimientos que prestan servlCJO de alojamiento por horas, deberán diligenciar, por cada huésped, la información solicitada en la Tarjeta de Registro Hotelero, la cual deberá contener siguiente información: 1. Identificación del establecimiento de alojamiento. 1.1. actualización. 1.2. Número de orden. 1.3. Actividad económica. 1.4. Persona natural o jurídica. 1.4.1. Número Identificación Tributaria (NIT). 1 Digito de Verificación (DV). 1.5. Matrícula Mercantil. 1.6. Registro Nacional de rismo (RNT). 1 Cadena hotelera. 1.8. Operador hotelero. 1.9. social. 1.10. Nombre Comercial. 1.11. Departamento. 1.1 Municipio. 1.13. Dirección. 1.14. 1.15. electrónico. 1.16. Sitio web. 2. Información de infraestructura. 2.1. Tipo de acomodación. Tarifa promedio del mes en pesos (COP). 2.3. Número total de habitaciones. GD-FM-017,v2 DECRETO NÚMERO'v ¡" 196 de 3 Continuación del Decreto n Por el cual se modifican los artículos 2.2.4.4.12.4. Y 2.2.4.7.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo" 2.3.1. Número de habitaciones ofrecidas (Capacidad Mensual). 2.3.2. Número habitaciones ocupadas en el mes. 2.4. Número total camas. 2.4.1. Número de camas ofrecidas (Capacidad Mensual). 2.4.2. Número de camas ocupadas en el mes. 3. Información y datos generales del huésped. 3.1. Número o Nombre la habitación. Tipo de identificación. 3.3. Número de identificación. 3.4. Nombre (s) . . 3.5. Apellido 1. 3.6. Apellido 2. Fecha de nacimiento 3.8. Género. 3.9. Nacionalidad. 10. Principal motivo viaJe. 11. Categoría Visa o Permiso de Ingreso. 3.1 Número de 3.13. Fecha Expedición 3.14. Vencimiento Visa. 3.15. Profesión, ocupación u oficio. 3.16. País residencia. 3.1 Departamento/Estado/Provincia residencia. 3.18. Ciudad residencia (para residencia en Colombia). 3.19. de procedencia. 3.20. Departamento/Estado/Provincia procedencia 3.21. Ciudad de procedencia (para procedencia de Colombia). 3.22. País destino. 3.23. Departamento/Estado/Provincia destino. 3.24. Ciudad de destino (para en Colombia). 3.25. de entrada (Check-in). 3.26. Fecha de salida (Check-out). 3.27. Número acompañantes. 4. Datos de los acompañantes: persona/acom pañante. Características del se debe diligenciar un registro por de llegada y estancia. 1. Tipo de acomodación. Tarifa día de ingreso. 5.3. Número total noches. GD-FM-017. v2 DECRETO NÚI'íllERÓ' .~' ,,~, Continuación del de 1964: de Hoja N°. 4 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.4.4.12.4. y 2.2.4. 7.2. del Decreto 1074 Decreto Reglamentario del Sector Industria y Turismo" 5.4. Medio de Medio de reserva. información de Tarjetas de Registro Hotelero deberá ser conservada por un término mínimo de cinco (5) años contados a partir la fecha salida (Check-out) de cada uno de los huéspedes.

Parágrafo 1. Los establecimientos de alojamiento y hospedaje de trata el presente artículo deberán adoptar procedimientos para solicitar, a más tardar en momento de la recolección sus datos, la autorización titular para el tratamiento los mismos e informarle los datos personales que serán recolectados, así como todas finalidades específicas del tratamiento para las cuales se obtiene consentimiento, conformidad con la 1581 2012 Y sus disposiciones reglamentarias. La información contenida en numerales 1 y 2 del presente artículo será Parágrafo diligenciada mensualmente por los establecimientos de alojamiento y hospedaje, excepto en los casos en los que el prestador requiera modificarlos.
Parágrafo 3. La información contenida en los numerales 3, 4 Y 5 del presente artículo huéspedes. diligenciada al ingreso y salida de información contenida en Tarjetas de Registro Hotelero deberá ser
Parágrafo 4. Comercio, registrada utilizando el sistema de información en línea que el Ministerio en línea y se realizará sobre Industria y Turismo disponga para tal fin. Este registro todos los huéspedes, nacionales o extranjeros, que hagan uso los servicios de alojamiento y hospedaje.
Parágrafo 5. establecimientos alojamiento y hospedaje que no puedan realizar el registro la información las de Registro Hotelero en linea, por carecer de acceso a canales comunicación por su ubicación geográfica, 1. Llevar un registro digital la información contemplada en el presente artículo. 2. Registrar la información internet, a más tardar el último día de cada mes, Comercio, atendiendo las indicaciones técnicas dadas por el Ministerio Industria y Turismo, tal en el presente artículo se acogerán por los Parágrafo Las condiciones alojamiento y hospedaje, excluidos los establecimientos prestadores del serviCIO las establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas, sin perjuicio obligaciones establecidas la norma que regula los asuntos migratorios en el país, 1067 de 201 en el

Artículo 2°

Modifíquese el artículo 2.2 del Decreto 1074 de 15, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:

Artículo 2.2.4.7.2

Priorización en la implementación de las operaciones plan estadístico sectorial acordado el Ministerio Comercio, estadísticas. GD-FM-017.v2 DECRETO NÚ~ERO. : .r \.. 1964 de Hoja W. 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los articulas 2 2.4.4.12.4. Y 2.2.4.7.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo" Industria y Turismo y el DANE, mediante el cual se identifica la información estadística y sus requerimientos para facilitar el seguimiento y la evaluación de las políticas, planes y programas de gobierno en materia de turismo, priorizará los distintos tipos de operaciones estadísticas: Censos, muestras y registros administrativos requeridos para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 300 de 1996 -Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y la Ley 1558 de 2012 y demás normas que reglamenten el tema . Lo anterior complementará la oferta existente en el DANE en operaciones estadísticas sobre la temática turística: Muestra Mensual de Hoteles -MMH; Muestra Trimestral de Agencias de Viajes -MTAV y Encuesta Anual de Servicios -EAS, así como las encuestas: Viajeros Internacionales por modo Aéreo -EVI y Encuesta de Gasto Interno en Turismo EGIT, entre otras. Parágrafo. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE accederá al sistema de información de las Tarjetas de Registro Hotelero que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.4.12.4. de este Decreto, con el fin de generar la información estadística sobre visitas de nacionales y extranjeros.

Artículo 3°

. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto empezará a regir a los veinticuatro (24) meses siguientes a su publicación y modifica los artículos 2.2.4.4 .12.4. y 2.2.4.7.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 6 le 2016 lA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO GD-FM-017. v2

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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