Por el cual se reglamenta el contrato electrónico para el aseguramiento del régimen subsidiado y se dictan otras disposiciones

Decreto · 1964 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Objeto y Ámbito de Aplicación. El presente decreto tiene por objato definir los lineamientos generales a los que deben ajustarse las DE :MPS DG. GESTIÓN DEMANDA SALUD NO. DE TEL 2:57 1 3365008 1254 a1 JUN, 2816 01:19PM. Pa DE : JURIDICA NO. DE TEL ¿3413737 61 JUN, Sala a1:05PmM Pa 07 1964 DECRETO NÚMERO 00 DE2010 HOJA No 2 Entidades Territoriales, las Empresas Promotoras de Servicios de Salud del Régimen Subsidiado y los demás actores involucrados en la operación del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para la contratación de la administración de los recursos del Régimen Subsidiado del Sistema de Seguridad Social de Salud, asi como las directrices y los mecanismos que permitan consolidar la universalización de la afiliación al régimen subsidiado.

Artículo 2

Contrato Electrónico para el aseguramiento del Régimen Subsidiado en Salud. El contrato electrónico para el aseguramiento del Régimen Subsidiado en Salud, es el acuerdo de voluntades entre la entidad territorial y las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, EPS-S; habilitadas en su respectiva jurisdicción, sobre las obligaciones propias de las dos partes en la administración y la operación en lo que corresponda, del Régimen Subsidiado de Salud.

Artículo 3

Características. El contrato electrónico para la administración de recursos y el aseguramiento del régimen subsidiado aquí regulado es bilateral, una de sus partes está constituida por una multiplicidad de sujetos y será suscrito mediante firma digital, de conformidad con los atributos legales establecidos para la validez de los documentos electrónicos emitida por una certificadora abierta autorizada para operar en Colombla-, El contratante es la entidad territorial municipal y el contratista son. las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado, EPS-S, autorizadas para operar en la respectiva jurisdicción. PARAGRAFO 3: En el evento en que ta entidad territorial no cuente con firma digital, podrá enviar la carátula del contrato digitalizada, como constancia de su manifestación de voluntad y deberá certificar dicha carátula y firma, en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia del presente decreto. Plazo en el cual deberá obtener la firma digital a la que se refiere el presente artículo. PARÁGRAFO 2: Para todos los efectos legales la fecha de radicación del contrato es la de suscripción del mismo.

Artículo 4

Los contenidos, condiciones y elementos particulares. Los contenidos, condiciones y elementos particulares que deben regir las relaciones entre las partes mencionadas en el artículo anterior, incluye además de las previsiones legales, y pará poder garantizar el aseguramiento en salud, entre otros lo siguiente: la afiliación al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud; el acceso a la prestación del Plan de Beneficios a que tiene derecho cada afiliado al régimen subsidiado mediante la red de prestadores; el manejo de la Base de Datos Única de Afiliados, BDUA, que refleje la afiliación y el manejo de las novedades: el reconocimiento del valor de la Unidad de Pago por LN Capltación Subsidiada, UPC-S por cada uno de los afiliados y aquellas que defina el Ministerio de la Protección Social y que sé entenderán aceptadas irrevocablemente por quienes suscriban el contrato. Para efectos probatorios bastará con la Impresión de la carátula del contrato. El Ministerio de la Protección Social dispondrá de los mecanismos para actuar como tercero de confianza y recibir la evidencia electrónicas de los cruces de datos que contienen la manifestación de voluntad de las partes contratantes. DE :MPS DG. GESTIÓN DEMANDA SALUD NO. DE TEL 2:57 1 3365008 1254 a1 JUN, 2816 01:24PM P3 DE * JURIDICA NO. DE TEL 13413737 1 JUN. 2016 B1:65PHm P3 AA 209* DECRETO NÚMERO DE 2010 HOJA No 3

Artículo 5

MECANISMOS PARA UNIVERSALIZACGIÓN: El Ministerio de la Protección Social fijará los mecanismos necesarios para consolidar la universalización de la afiliación al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Estos mecanismos incluyen, entre otros, la asignación directa de usuarios a las EPS del régimen subsidiado y la afiliación única electrónica, sin perjuicio del ejarcicio del derecho a la libre elección.

Artículo 6

VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente decreto rigs a partir de la fecha de su publicación, modifica en la pertinente el Acuerdo 415 de 2009; especialmente, el Capítulo VIII y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Numeración de 1 artículo(s) corregida por posición (error de lectura del número en el PDF). Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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